Delegado de prevención

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Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Son designados por y entre los representantes del personal en el ámbito de los órganos de representación previstos en el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con arreglo a la siguiente escala:

De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención
De 501 a 1000 trabajadores: 4 delegados de prevención.
De 1001 a 2000 trabajadores: 5 delegados de prevención.
De 2001 a 3000 trabajadores: 6 delegados de prevención.
De 3001 a 4000 trabajadores: 7 delegados de prevención.
De 4001 en adelante: 8 delegados de prevención.

En las empresas de hasta treinta trabajadores el delegado de prevención será el delegado de personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.

Los delegados de prevención constituirán la representación de los trabajadores en el comité de seguridad y salud de la empresa. Si tal oraganismo no existiese, sus competencias serán ejercidas por los delegados de prevención.

Competencias de los delegados de prevención[editar]

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.
  • Ser consultados sobre las materias objeto de consulta obligatoria para el empresario.
  • Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Facultades de los delegados de prevención[editar]

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en la realización de visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo.
  • Tener acceso, con las limitaciones previstas en la Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
  • Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
  • Recibir del empresario información acerca de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como proponerle la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades ante situaciones de riesgo grave e inminente.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

Garantías de los delegados de prevención[editar]

  • Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que esta se produzca por revocación o dimisión, y siempre que que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
  • No ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.
  • Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, y publicar y distribuir publicaciones de interés laboral o social mientras se comunique a la empresa y no se perturbe el normal desenvolvimiento del trabajo.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales para el ejercicio de sus funciones:
    • Hasta cien trabajadores, quince horas.
    • De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
    • De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
    • De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
    • De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Legislación[editar]

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.