Diferencia entre revisiones de «Anexo:Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca nuevos»

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Las obligaciones previstas en el presente Anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características  del  lugar  de  trabajo  o  de  la  actividad,  las circunstancias  o  cualquier  riesgo  a  bordo  de  un [[Buque de pesca#Buque de pesca nuevo|buque de pesca nuevo]].
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Las obligaciones previstas en el presente Anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características  del  [[lugar  de  trabajo]] o  de  la  [[actividad]],  las circunstancias  o  cualquier  [[riesgo]] a  bordo  de  un [[Buque de pesca#Buque de pesca nuevo|buque de pesca nuevo]].
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== Navegabilidad y estabilidad ==
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1. El buque deberá mantenerse en buenas condiciones de navegabilidad y dotado de un equipo apropiado correspondiente a su destino y a su utilización.
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2. La información sobre las características de estabilidad  del  buque  deberá  estar  disponible  a bordo  y  ser  accesible  para  el  personal  de  guardia.
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3.  Todo  buque  deberá  tener  y  conservar  una estabilidad  suficiente  en  estado  intacto  en  las condiciones de servicio previstas. El capitán deberá adoptar las medidas de precaución  necesarias  para  el  mantenimiento  de  la estabilidad del buque. Las instrucciones relativas a la estabilidad del buque deberán observarse estrictamente.
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== Instalación mecánica y eléctrica ==
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1. La instalación eléctrica deberá proyectarse y realizarse de modo que no presente ningún [[peligro]] y que garantice:
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:a)  La  protección  de  la  tripulación  y  del  buque contra los peligros eléctricos.
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:b) El funcionamiento correcto de todos los equipos  necesarios  para  el  mantenimiento  del  buque en condiciones normales de operación y habitabilidad, sin recurrir a una fuente de energía eléctrica de emergencia.
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:c) El funcionamiento de los aparatos eléctricos esenciales  para  la  seguridad  en  cualquier  situación de [[emergencia]].
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2. Deberá instalarse una fuente de energía eléctrica de emergencia. Salvo en los buques abiertos, la fuente de energía  eléctrica  de  emergencia  deberá  estar  situada fuera de la sala de máquinas y estar diseñada, en todos  los  casos,  de  forma  que  garantice,  en  caso de [[incendio]] o de avería de la instalación eléctrica principal, el funcionamiento simultáneo, durante un mínimo de tres horas:
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:a) Del sistema de comunicación interna, de los [[detectores de incendios]] y de las señales necesarias en caso de emergencia.
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:b) De las luces de navegación y de la iluminación de emergencia.
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:c) Del sistema de radiocomunicación.
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:d) De la bomba eléctrica de emergencia contra incendios, si forma parte del equipo del buque.

Revisión del 10:32 24 feb 2021

Las obligaciones previstas en el presente Anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo a bordo de un buque de pesca nuevo.

Navegabilidad y estabilidad

1. El buque deberá mantenerse en buenas condiciones de navegabilidad y dotado de un equipo apropiado correspondiente a su destino y a su utilización.

2. La información sobre las características de estabilidad del buque deberá estar disponible a bordo y ser accesible para el personal de guardia.

3. Todo buque deberá tener y conservar una estabilidad suficiente en estado intacto en las condiciones de servicio previstas. El capitán deberá adoptar las medidas de precaución necesarias para el mantenimiento de la estabilidad del buque. Las instrucciones relativas a la estabilidad del buque deberán observarse estrictamente.

Instalación mecánica y eléctrica

1. La instalación eléctrica deberá proyectarse y realizarse de modo que no presente ningún peligro y que garantice:

a) La protección de la tripulación y del buque contra los peligros eléctricos.
b) El funcionamiento correcto de todos los equipos necesarios para el mantenimiento del buque en condiciones normales de operación y habitabilidad, sin recurrir a una fuente de energía eléctrica de emergencia.
c) El funcionamiento de los aparatos eléctricos esenciales para la seguridad en cualquier situación de emergencia.

2. Deberá instalarse una fuente de energía eléctrica de emergencia. Salvo en los buques abiertos, la fuente de energía eléctrica de emergencia deberá estar situada fuera de la sala de máquinas y estar diseñada, en todos los casos, de forma que garantice, en caso de incendio o de avería de la instalación eléctrica principal, el funcionamiento simultáneo, durante un mínimo de tres horas:

a) Del sistema de comunicación interna, de los detectores de incendios y de las señales necesarias en caso de emergencia.
b) De las luces de navegación y de la iluminación de emergencia.
c) Del sistema de radiocomunicación.
d) De la bomba eléctrica de emergencia contra incendios, si forma parte del equipo del buque.