Trabajo en altura
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El trabajo en altura es el que se desarrolla cuando los pies del trabajador están a más de 2 metros de altura. Si no existe protección colectiva (barandilla o similar), se debe utilizar entonces un equipo de protección individual anticaídas .[1]
Referencias[editar]
- ↑ En el caso de las escaleras de mano los criterios varían: los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, solo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas.
Legislación[editar]
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, especialmente su anexo I.
Bibliografía[editar]
Juan Carlos Enríquez Echevarría: Las 5 reglas de oro para trabajos en altura en el sector de la construcción. APECCO.