Trabajo en altura

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El trabajo en altura es el que se desarrolla cuando los pies del trabajador están a más de 2 metros de altura. Si no existe protección colectiva (barandilla o similar), se debe utilizar entonces un equipo de protección individual anticaídas .[1]

Referencias[editar]

  1. En el caso de las escaleras de mano los criterios varían: los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, solo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas.

Legislación[editar]

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, especialmente su anexo I.

Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Bibliografía[editar]

INSHT: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo.

Juan Carlos Enríquez Echevarría: Las 5 reglas de oro para trabajos en altura en el sector de la construcción. APECCO.