Constructor

De Previpedia
Revisión del 18:54 3 feb 2021 de Administradores (discusión | contribs.)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

Se denomina constructor al agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato, y siguiendo las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.

Legislación[editar]

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.