Anexo:Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos

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El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles (y gases licuados inflamables) se hará en recipientes fijos de superficie o enterrados. Los recipientes podrán estar situados al aire libre o en edificios abiertos o cerrados.

Requerimientos generales

  • El almacenamiento será al aire libre.
  • Los equipos no podrán apilarse por encima de 3 alturas.
  • Todos los equipos deberán ser accesibles a los servicios de emergencia, de forma que la superficie accesible sea la mayor posible (laterales de los equipos).
  • No se permite ningún tipo de trasiego (el trasiego de los productos contenidos en estos equipos se deberá realizar en las instalaciones de carga y descarga de la instalación).

Tipos de recipientes

  • Tanques atmosféricos.
  • Tanques a baja presión.
  • Recipientes a presión.

Los recipientes a presión podrán usarse como tanques a baja presión y ambos como tanques atmosféricos.

Legislación

Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, especialmente la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1, Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos.