Anexo:Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos
El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles (y gases licuados inflamables) se hará en recipientes fijos de superficie o enterrados. Los recipientes podrán estar situados al aire libre o en edificios abiertos o cerrados.
Requerimientos generales
- El almacenamiento será al aire libre.
- Los equipos no podrán apilarse por encima de 3 alturas.
- Todos los equipos deberán ser accesibles a los servicios de emergencia, de forma que la superficie accesible sea la mayor posible (laterales de los equipos).
- No se permite ningún tipo de trasiego (el trasiego de los productos contenidos en estos equipos se deberá realizar en las instalaciones de carga y descarga de la instalación).
Tipos de recipientes
- Tanques atmosféricos.
- Tanques a baja presión.
- Recipientes a presión.
Los recipientes a presión podrán usarse como tanques a baja presión y ambos como tanques atmosféricos.
Legislación
Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, especialmente la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1, Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos.