Concurrencia de actividades empresariales

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Existe concurrencia de actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas. Por lo tanto, se considera empresa concurrente a cada una de las empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos que intervienen simultáneamente en el mismo centro de trabajo durante la ejecución de las actividades laborales.

Véase también

Empresario titular del centro de trabajo.
Empresario principal.
Coordinación de actividades empresariales.

Legislación

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Bibliografía

Yolanda Iranzo García, Tomás Piqué Ardanuy: Nota Técnica de Prevención 918. Coordinación de actividades empresariales (I).
Yolanda Iranzo García, Tomás Piqué Ardanuy: Nota Técnica de Prevención 919. Coordinación de actividades empresariales (II).