Enfermedad profesional
Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena[1] en las actividades especificadas en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Esto implica la presunción "iuris et de iure" de que las enfermedades profesionales presentes en el citado cuadro se deben al trabajo y no es necesario probar el nexo causal entre trabajo y enfermedad.
Las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales y contraídas por el trabajador con el único motivo de la realización de su trabajo serán consideradas accidentes de trabajo (véase Enfermedad del trabajo).
En prevención de riesgos laborales, las disciplinas encargadas del control y la prevención de las enfermedades profesionales son la medicina del trabajo y la higiene industrial.
Cuadro de enfermedades profesionales
- Grupo 1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
- Grupo 2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
- Grupo 3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
- Grupo 4. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
- Grupo 5. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
- Grupo 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
- Enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro.
Notificación de enfermedades profesionales
El parte de enfermedad profesional debe cumplimentarse por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social). Debe ser emitido por la entidad gestora o colaboradora que gestione los riesgos profesionales en un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de enfermedad profesional, al menos en forma de comunicación inicial. La totalidad de los datos se enviará en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a dicha comunicación inicial. La empresa y el servicio médico aportarán toda la información que se les solicite para la elaboración del parte.
Referencias
- ↑ Por definición, quedan excluidas las enfermedades contraídas por los trabajadores autónomos. En cambio sí están incluidos los trabajadores agrarios por cuenta propia (Ley 18/2007).
Legislación
Bibliografía
José Francisco Blanco Lahoz, Juan López Gandía: Curso de prevención de riesgos laborales. Comprar ebook en Amazon