Diferencia entre revisiones de «Tóxico»
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Se dice que una [[sustancia]] o un [[preparado]] es '''tóxico''' cuando por [[inhalación]], [[ingestión]] o [[penetración cutánea]] puede entrañar [[riesgos]] para la [[salud]] o el [[medio ambiente]]. Tradicionalmente, la definición de "tóxico" estaba limitada a los productos que en pequeñas cantidades podían provocar efectos graves, agudos o crónicos para la salud, e incluso la muerte, mientras que los que provocaban efectos limitados se consideraban [[nocivo|nocivos]]. Hoy se prefiere englobar a los productos nocivos dentro del grupo de los tóxicos. <br> | Se dice que una [[sustancia]] o un [[preparado]] es '''tóxico''' cuando por [[inhalación]], [[ingestión]] o [[penetración cutánea]] puede entrañar [[riesgos]] para la [[salud]] o el [[medio ambiente]]. Tradicionalmente, la definición de "tóxico" estaba limitada a los productos que en pequeñas cantidades podían provocar efectos graves, agudos o crónicos para la salud, e incluso la muerte, mientras que los que provocaban efectos limitados se consideraban [[nocivo|nocivos]]. Hoy se prefiere englobar a los productos nocivos dentro del grupo de los tóxicos. <br> | ||
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Para que una determina sustancia se comporte como tóxica en un determinado organismo es | Para que una determina sustancia se comporte como tóxica en un determinado organismo es | ||
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fase de [[exposición]] (contacto entre la sustancia tóxica y el organismo), una fase [[toxicocinética]] (movimiento | fase de [[exposición]] (contacto entre la sustancia tóxica y el organismo), una fase [[toxicocinética]] (movimiento | ||
del tóxico por el organismo) y una fase toxicodinámica (acción del tóxico sobre el organismo).<br> | del tóxico por el organismo) y una fase toxicodinámica (acción del tóxico sobre el organismo).<br> | ||
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En el caso de que la toxicidad se produzca por la presencia de un [[agente biológico]], este recibe el nombre de [[toxina]]. | En el caso de que la toxicidad se produzca por la presencia de un [[agente biológico]], este recibe el nombre de [[toxina]]. | ||
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== Toxicidad aguda == | == Toxicidad aguda == | ||
La toxicidad aguda de una sustancia química se refiere a los efectos adversos que se manifiestan tras la administración por vía oral o cutánea de una sola dosis de dicha sustancia, de dosis múltiples administradas a lo largo de veinticuatro horas, o como consecuencia de una exposición por inhalación durante cuatro horas.<br> | La toxicidad aguda de una sustancia química se refiere a los efectos adversos que se manifiestan tras la administración por vía oral o cutánea de una sola dosis de dicha sustancia, de dosis múltiples administradas a lo largo de veinticuatro horas, o como consecuencia de una exposición por inhalación durante cuatro horas.<br> | ||
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Para clasificar estas sustancias, se tiene en cuenta la estimación de la toxicidad aguda (ETA), que puede calcularse dividiendo la [[dosis letal media]] entre la [[concentración letal media]] (si estos valores son conocidos). | Para clasificar estas sustancias, se tiene en cuenta la estimación de la toxicidad aguda (ETA), que puede calcularse dividiendo la [[dosis letal media]] entre la [[concentración letal media]] (si estos valores son conocidos). | ||
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=== Categorías de peligro de toxicidad aguda y estimaciones de la toxicidad aguda (ETA) que las definen === | === Categorías de peligro de toxicidad aguda y estimaciones de la toxicidad aguda (ETA) que las definen === | ||
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| Inhalación de polvos y nieblas (mg/l)|| ETA ≤ 0,05|| 0,05 < ETA ≤ 0,5|| 0,5 < ETA ≤ 1,0|| 1,0 < ETA ≤ 5,0 | | Inhalación de polvos y nieblas (mg/l)|| ETA ≤ 0,05|| 0,05 < ETA ≤ 0,5|| 0,5 < ETA ≤ 1,0|| 1,0 < ETA ≤ 5,0 | ||
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=== Etiquetado de tóxicos agudos === | === Etiquetado de tóxicos agudos === | ||
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== Toxicidad específica de órganos diana (STOT) == | == Toxicidad específica de órganos diana (STOT) == | ||
La toxicidad específica en órganos diana (STOT, ''Specific Target Organ Toxicity'') se manifiesta por medio de efectos biológicos adversos de importancia, aunque no letales, en solo uno (a veces en dos) de los tejidos o los órganos (sistema nervioso central, sangre, hígado, riñón, pulmón...). | La toxicidad específica en órganos diana (STOT, ''Specific Target Organ Toxicity'') se manifiesta por medio de efectos biológicos adversos de importancia, aunque no letales, en solo uno (a veces en dos) de los tejidos o los órganos (sistema nervioso central, sangre, hígado, riñón, pulmón...). | ||
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=== STOT tras exposición única === | === STOT tras exposición única === | ||
==== Categoría 1 ==== | ==== Categoría 1 ==== | ||
[[Sustancias]] que producen toxicidad significativa en seres humanos o de las que, a partir de estudios en animales de experimentación, se puede esperar que produzcan una toxicidad significativa en humanos tras una exposición única. | [[Sustancias]] que producen toxicidad significativa en seres humanos o de las que, a partir de estudios en animales de experimentación, se puede esperar que produzcan una toxicidad significativa en humanos tras una exposición única. | ||
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==== Categoría 2 ==== | ==== Categoría 2 ==== | ||
[[Sustancias]] de las que, a partir de estudios en animales de experimentación, se puede esperar que sean nocivas para la salud humana tras una exposición única. | [[Sustancias]] de las que, a partir de estudios en animales de experimentación, se puede esperar que sean nocivas para la salud humana tras una exposición única. | ||
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==== Categoría 3 ==== | ==== Categoría 3 ==== | ||
Efectos transitorios en los órganos diana (alteraciones funcionales durante un corto período de tiempo tras la exposición que revierten sin dejar secuelas apreciables). Esta categoría solo comprende los efectos narcóticos y la irritación de las vías respiratorias. | Efectos transitorios en los órganos diana (alteraciones funcionales durante un corto período de tiempo tras la exposición que revierten sin dejar secuelas apreciables). Esta categoría solo comprende los efectos narcóticos y la irritación de las vías respiratorias. | ||
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=== STOT tras exposiciones repetidas === | === STOT tras exposiciones repetidas === | ||
==== Categoría 1 ==== | ==== Categoría 1 ==== | ||
[[Sustancias]] que producen toxicidad significativa en humanos o de las que, basándose en estudios en animales de experimentación, se puede esperar que produzcan una toxicidad significativa en humanos tras exposiciones repetidas. | [[Sustancias]] que producen toxicidad significativa en humanos o de las que, basándose en estudios en animales de experimentación, se puede esperar que produzcan una toxicidad significativa en humanos tras exposiciones repetidas. | ||
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==== Categoría 2 ==== | ==== Categoría 2 ==== | ||
Sustancias de las que, basándose en estudios en animales de experimentación, se puede esperar que sean nocivas para la salud humana tras exposiciones repetidas. | Sustancias de las que, basándose en estudios en animales de experimentación, se puede esperar que sean nocivas para la salud humana tras exposiciones repetidas. | ||
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=== Etiquetado de tóxicos de órganos diana === | === Etiquetado de tóxicos de órganos diana === | ||
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| H373|| Puede provocar daños en los órganos ''(indíquense todos los órganos afectados si se conocen)'' tras exposiciones prolongadas o repetidas ''(indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)''. | | H373|| Puede provocar daños en los órganos ''(indíquense todos los órganos afectados si se conocen)'' tras exposiciones prolongadas o repetidas ''(indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)''. | ||
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''Artículo principal:'' [[Consejo de prudencia]]. | ''Artículo principal:'' [[Consejo de prudencia]]. | ||
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== Toxicidad acuática == | == Toxicidad acuática == | ||
''Artículo principal:'' [[Peligro para el medio ambiente acuático]].<br> | ''Artículo principal:'' [[Peligro para el medio ambiente acuático]].<br> | ||
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La toxicidad acuática es la propiedad intrínseca de una sustancia de provocar efectos nocivos en los organismos acuáticos por exposición o exposiciones de esta en el medio acuático. | La toxicidad acuática es la propiedad intrínseca de una sustancia de provocar efectos nocivos en los organismos acuáticos por exposición o exposiciones de esta en el medio acuático. | ||
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== Toxicidad para la reproducción == | == Toxicidad para la reproducción == | ||
''Artículo principal:'' [[Tóxico para la reproducción]].<br> | ''Artículo principal:'' [[Tóxico para la reproducción]].<br> | ||
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Una sustancia o preparado es tóxico para la reproducción si por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes, o aumentar su frecuencia, o bien afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora. | Una sustancia o preparado es tóxico para la reproducción si por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes, o aumentar su frecuencia, o bien afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora. | ||
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== Etiquetas para el transporte por carretera y ferrocarril de materias tóxicas y materias infecciosas== | == Etiquetas para el transporte por carretera y ferrocarril de materias tóxicas y materias infecciosas== | ||
Peligro de clase 6. Materias tóxicas y materias infecciosas. | Peligro de clase 6. Materias tóxicas y materias infecciosas. | ||
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== Véase también == | == Véase también == | ||
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[[Toxicología laboral]]. | [[Toxicología laboral]]. | ||
== Legislación == | == Legislación == | ||
[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-4376 Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos].<br> | [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-4376 Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos].<br> | ||
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[[Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos]].<br> | [[Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos]].<br> | ||
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[[Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo]].<br> | [[Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo]].<br> | ||
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[http://www.boe.es/boe/dias/1995/06/05/pdfs/C00001-00581.pdf Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas] (Reglamento de sustancias).<br> | [http://www.boe.es/boe/dias/1995/06/05/pdfs/C00001-00581.pdf Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas] (Reglamento de sustancias).<br> | ||
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[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2006-82750 Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión].<br> | [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2006-82750 Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión].<br> | ||
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[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2008-82637 Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006]. | [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2008-82637 Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006]. | ||
== Bibliografía == | == Bibliografía == | ||
Naciones Unidas: [http://www.unece.org/fileadmin/DAM/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev04/Spanish/ST-SG-AC10-30-Rev4sp.pdf ''Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA)''].<br> | Naciones Unidas: [http://www.unece.org/fileadmin/DAM/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev04/Spanish/ST-SG-AC10-30-Rev4sp.pdf ''Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA)''].<br> | ||
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VV.AA.: [https://www.insst.es/-/enciclopedia-practica-de-medicina-del-trabajo-ano-2019 ''Enciclopedia práctica de Medicina del Trabajo'']. INSST. | VV.AA.: [https://www.insst.es/-/enciclopedia-practica-de-medicina-del-trabajo-ano-2019 ''Enciclopedia práctica de Medicina del Trabajo'']. INSST. | ||
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[[Category:Seguridad en el trabajo]] | [[Category:Seguridad en el trabajo]] | ||
[[Category:Higiene industrial]] | [[Category:Higiene industrial]] | ||
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Revisión actual del 20:21 6 feb 2021
Se dice que una sustancia o un preparado es tóxico cuando por inhalación, ingestión o penetración cutánea puede entrañar riesgos para la salud o el medio ambiente. Tradicionalmente, la definición de "tóxico" estaba limitada a los productos que en pequeñas cantidades podían provocar efectos graves, agudos o crónicos para la salud, e incluso la muerte, mientras que los que provocaban efectos limitados se consideraban nocivos. Hoy se prefiere englobar a los productos nocivos dentro del grupo de los tóxicos.
Para que una determina sustancia se comporte como tóxica en un determinado organismo es
necesario que se produzcan una serie de procesos que se pueden agrupar en tres fases: una
fase de exposición (contacto entre la sustancia tóxica y el organismo), una fase toxicocinética (movimiento
del tóxico por el organismo) y una fase toxicodinámica (acción del tóxico sobre el organismo).
En el caso de que la toxicidad se produzca por la presencia de un agente biológico, este recibe el nombre de toxina.
Toxicidad aguda[editar]
La toxicidad aguda de una sustancia química se refiere a los efectos adversos que se manifiestan tras la administración por vía oral o cutánea de una sola dosis de dicha sustancia, de dosis múltiples administradas a lo largo de veinticuatro horas, o como consecuencia de una exposición por inhalación durante cuatro horas.
Para clasificar estas sustancias, se tiene en cuenta la estimación de la toxicidad aguda (ETA), que puede calcularse dividiendo la dosis letal media entre la concentración letal media (si estos valores son conocidos).
Categorías de peligro de toxicidad aguda y estimaciones de la toxicidad aguda (ETA) que las definen[editar]
Vía de exposición | Categoría 1 | Categoría 2 | Categoría 3 | Categoría 4 |
---|---|---|---|---|
Oral (mg/kg de peso corporal) | ETA ≤ 5 | 5 < ETA ≤ 50 | 50 < ETA ≤ 300 | 300 < ETA ≤ 2000 |
Cutánea (mg/kg de peso corporal) | ETA ≤ 50 | 50 < ETA ≤ 200 | 200 < ETA ≤ 1000 | 1000 < ETA ≤ 2000 |
Inhalación de gases (ppmV) | ETA ≤ 100 | 100 < ETA ≤ 500 | 500 < ETA ≤ 2500 | 2500 < ETA ≤ 20000 |
Inhalación de vapores (mg/l) | ETA ≤ 0,5 | 0,5 < ETA ≤ 2,0 | 2,0 < ETA ≤ 10,0 | 10,0 < ETA ≤ 20,0 |
Inhalación de polvos y nieblas (mg/l) | ETA ≤ 0,05 | 0,05 < ETA ≤ 0,5 | 0,5 < ETA ≤ 1,0 | 1,0 < ETA ≤ 5,0 |
Etiquetado de tóxicos agudos[editar]
Artículo principal: Etiquetado de productos químicos.
Frases H[editar]
H300 | Mortal en caso de ingestión. |
H301 | Tóxico en caso de ingestión. |
H302 | Nocivo en caso de ingestión. |
H303 | Puede ser nocivo en caso de ingestión. |
H310 | Mortal en contacto con la piel. |
H311 | Tóxico en contacto con la piel. |
H312 | Nocivo en contacto con la piel. |
H313 | Puede ser nocivo en contacto con la piel. |
H330 | Mortal si se inhala. |
H331 | Tóxico si se inhala. |
H332 | Nocivo si se inhala. |
H333 | Puede ser nocivo si se inhala. |
Consejos de prudencia[editar]
Artículo principal: Consejo de prudencia.
P260 | No respirar polvos/humos/gases/nieblas/vapores/aerosoles. |
P261 | Evitar respirar polvos/humos/gases/nieblas/vapores/aerosoles. |
P262 | Evitar todo contacto con los ojos, la piel o la ropa. |
P264 | Lavarse... cuidadosamente después de la manipulación. |
P270 | No comer, beber o fumar mientras se manipula este producto. |
P271 | Utilizar solo al aire libre o en un lugar bien ventilado. |
P280 | Usar guantes/ropa de protección/equipo de protección para los ojos/la cara. |
P284 | (En caso de ventilación insuficiente,) llevar equipo de protección respiratoria. |
P310 | Llamar inmediatamente a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico... |
P311 | Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico... |
P312 | Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/.../si la persona se encuentra mal. |
P320 | Es necesario un tratamiento específico urgente (véase... en esta etiqueta). |
P321 | Tratamiento específico (véase... en esta etiqueta). |
P330 | Enjuagarse la boca. |
P301 + P310 | EN CASO DE INGESTIÓN: Llamar inmediatamente a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/... |
P301 + P312 | EN CASO DE INGESTIÓN: Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/.../si la persona se encuentra mal. |
P302 + P352 | EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Lavar con abundante agua/... |
P304 + P312 | EN CASO DE INHALACIÓN: Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/.../si la persona se encuentra mal. |
P304 + P340 | EN CASO DE INHALACIÓN: Transportar a la persona al aire libre y mantenerla en una posición que le facilite la respiración. |
P361 + P364 | Quitar inmediatamente toda la ropa contaminada y lavarla antes de volverla a usar. |
P362 + P364 | Quitar la ropa contaminada y lavarla antes de volverla a usar. |
P403 + P233 | Almacenar en un lugar bien ventilado. Guardar el recipiente herméticamente cerrado. |
P405 | Guardar bajo llave. |
P501 | Eliminar el contenido/recipiente... |
Toxicidad específica de órganos diana (STOT)[editar]
La toxicidad específica en órganos diana (STOT, Specific Target Organ Toxicity) se manifiesta por medio de efectos biológicos adversos de importancia, aunque no letales, en solo uno (a veces en dos) de los tejidos o los órganos (sistema nervioso central, sangre, hígado, riñón, pulmón...).
STOT tras exposición única[editar]
Categoría 1[editar]
Sustancias que producen toxicidad significativa en seres humanos o de las que, a partir de estudios en animales de experimentación, se puede esperar que produzcan una toxicidad significativa en humanos tras una exposición única.
Categoría 2[editar]
Sustancias de las que, a partir de estudios en animales de experimentación, se puede esperar que sean nocivas para la salud humana tras una exposición única.
Categoría 3[editar]
Efectos transitorios en los órganos diana (alteraciones funcionales durante un corto período de tiempo tras la exposición que revierten sin dejar secuelas apreciables). Esta categoría solo comprende los efectos narcóticos y la irritación de las vías respiratorias.
STOT tras exposiciones repetidas[editar]
Categoría 1[editar]
Sustancias que producen toxicidad significativa en humanos o de las que, basándose en estudios en animales de experimentación, se puede esperar que produzcan una toxicidad significativa en humanos tras exposiciones repetidas.
Categoría 2[editar]
Sustancias de las que, basándose en estudios en animales de experimentación, se puede esperar que sean nocivas para la salud humana tras exposiciones repetidas.
Etiquetado de tóxicos de órganos diana[editar]
Artículo principal: Etiquetado de productos químicos.
Pictograma | Clase de peligro | Categoría de peligro | Frase H | Palabra de advertencia | Consejos de prudencia |
---|---|---|---|---|---|
Toxicidad sistémica específica de órganos diana (exposición única) | 1 | H370 | Peligro | P260, P264, P270, P308 + P311, P321, P405, P501 | |
2 | H371 | Atención | P260, P264, P270, P308 + P311, P405, P501 | ||
Toxicidad sistémica específica de órganos diana (exposiciones repetidas) | 1 | H372 | Peligro | P260, P264, P270, P314, P501 | |
2 | H373 | Atención | P260, P314, P501 | ||
Toxicidad sistémica específica de órganos diana (exposición única) | 3 | H335 | Atención | P261, P271, P304 + P340, P312, P403 + P233, P405, P501 | |
H336 |
Frases H[editar]
H335 | Puede irritar las vías respiratorias. |
H336 | Puede provocar somnolencia o vértigo. |
H370 | Provoca daños en los órganos (o indíquense todos los órganos afectados, si se conocen) (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa). |
H371 | Puede provocar daños en los órganos (o indíquense todos los órganos afectados, si se conocen) (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa). |
H372 | Provoca daños en los órganos (indíquense todos los órganos afectados si se conocen) tras exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa). |
H373 | Puede provocar daños en los órganos (indíquense todos los órganos afectados si se conocen) tras exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa). |
Consejos de prudencia[editar]
Artículo principal: Consejo de prudencia.
P260 | No respirar polvos/humos/gases/nieblas/vapores/aerosoles. |
P261 | Evitar respirar polvos/humos/gases/nieblas/vapores/aerosoles. |
P264 | Lavarse... cuidadosamente después de la manipulación. |
P270 | No comer, beber o fumar mientras se manipula este producto. |
P271 | Utilizar solo al aire libre o en un lugar bien ventilado. |
P312 | Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/.../si la persona se encuentra mal. |
P314 | Consultar a un médico si la persona se encuentra mal. |
P321 | Tratamiento específico (véase... en esta etiqueta). |
P304 + P340 | EN CASO DE INHALACIÓN: Transportar a la persona al aire libre y mantenerla en una posición que le facilite la respiración. |
P308 + P311 | EN CASO DE exposición demostrada o supuesta: Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/... |
P405 | Guardar bajo llave. |
P403 + P233 | Almacenar en un lugar bien ventilado. Guardar el recipiente herméticamente cerrado. |
P501 | Eliminar el contenido/recipiente... |
Toxicidad acuática[editar]
Artículo principal: Peligro para el medio ambiente acuático.
La toxicidad acuática es la propiedad intrínseca de una sustancia de provocar efectos nocivos en los organismos acuáticos por exposición o exposiciones de esta en el medio acuático.
Toxicidad para la reproducción[editar]
Artículo principal: Tóxico para la reproducción.
Una sustancia o preparado es tóxico para la reproducción si por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes, o aumentar su frecuencia, o bien afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora.
Etiquetas para el transporte por carretera y ferrocarril de materias tóxicas y materias infecciosas[editar]
Peligro de clase 6. Materias tóxicas y materias infecciosas.
Véase también[editar]
Legislación[editar]
Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (Reglamento de sustancias).
Bibliografía[editar]
Naciones Unidas: Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA).
VV.AA.: Enciclopedia práctica de Medicina del Trabajo. INSST.