Diferencia entre revisiones de «Enfermedad profesional»
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Se entiende por '''enfermedad profesional''' la contraída a consecuencia del [[trabajo]] ejecutado por cuenta ajena<ref>Por definición, quedan excluidas las enfermedades contraídas por los trabajadores autónomos. En cambio sí están incluidos los trabajadores agrarios por cuenta propia (Ley 18/2007).</ref> en las actividades especificadas en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Esto implica la presunción "iuris et de iure" de que las enfermedades profesionales presentes en el citado cuadro se deben al trabajo y no es necesario probar el nexo causal entre trabajo y enfermedad.<br> | Se entiende por '''enfermedad profesional''' la contraída a consecuencia del [[trabajo]] ejecutado por cuenta ajena<ref>Por definición, quedan excluidas las enfermedades contraídas por los trabajadores autónomos. En cambio sí están incluidos los trabajadores agrarios por cuenta propia (Ley 18/2007).</ref> en las actividades especificadas en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Esto implica la presunción "iuris et de iure" de que las enfermedades profesionales presentes en el citado cuadro se deben al trabajo y no es necesario probar el nexo causal entre trabajo y enfermedad.<br> | ||
− | Las enfermedades no incluidas en el [[cuadro de enfermedades profesionales]] y contraídas por el trabajador con el único motivo de la realización de su trabajo serán consideradas [[accidentes de trabajo]] (véase [[Enfermedad del trabajo]]).<br | + | |
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En [[prevención de riesgos laborales]], las disciplinas encargadas del control y la prevención de las enfermedades profesionales son la [[medicina del trabajo]] y la [[higiene industrial]]. | En [[prevención de riesgos laborales]], las disciplinas encargadas del control y la prevención de las enfermedades profesionales son la [[medicina del trabajo]] y la [[higiene industrial]]. | ||
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*[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2006/1299_2006/Anexos/Grupo%201%20Enfermedades%20profesionales%20causadas%20por%20agentes%20qu%EDmicos.pdf Grupo 1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos]. | *[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2006/1299_2006/Anexos/Grupo%201%20Enfermedades%20profesionales%20causadas%20por%20agentes%20qu%EDmicos.pdf Grupo 1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos]. | ||
*[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2006/1299_2006/Anexos/Grupo%202%20Enfermedades%20profesionales%20causadas%20por%20agentes%20físicos.pdf Grupo 2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos]. | *[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2006/1299_2006/Anexos/Grupo%202%20Enfermedades%20profesionales%20causadas%20por%20agentes%20físicos.pdf Grupo 2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos]. | ||
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*[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2006/1299_2006/Anexos/Grupo%206%20Enf%20prof%20causadas%20por%20agentes%20carcinogénicos.pdf Grupo 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos]. | *[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2006/1299_2006/Anexos/Grupo%206%20Enf%20prof%20causadas%20por%20agentes%20carcinogénicos.pdf Grupo 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos]. | ||
*[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2006/1299_2006/AnexosG2/Grupo%201%20a%206.pdf Enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro]. | *[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2006/1299_2006/AnexosG2/Grupo%201%20a%206.pdf Enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro]. | ||
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== Notificación de enfermedades profesionales == | == Notificación de enfermedades profesionales == | ||
El parte de enfermedad profesional debe cumplimentarse por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social). Debe ser emitido por la entidad gestora o colaboradora que gestione los riesgos profesionales en un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de enfermedad profesional, al menos en forma de comunicación inicial. La totalidad de los datos se enviará en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a dicha comunicación inicial. La empresa y el servicio médico aportarán toda la información que se les solicite para la elaboración del parte. | El parte de enfermedad profesional debe cumplimentarse por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social). Debe ser emitido por la entidad gestora o colaboradora que gestione los riesgos profesionales en un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de enfermedad profesional, al menos en forma de comunicación inicial. La totalidad de los datos se enviará en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a dicha comunicación inicial. La empresa y el servicio médico aportarán toda la información que se les solicite para la elaboración del parte. | ||
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[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#ddunica Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social].<br> | [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#ddunica Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social].<br> | ||
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[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-22169 Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro].<br> | [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-22169 Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro].<br> | ||
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[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-186 ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales].<br> | [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-186 ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales].<br> | ||
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[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13025 Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos]. | [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13025 Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos]. | ||
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== Bibliografía == | == Bibliografía == | ||
José Francisco Blanco Lahoz, Juan López Gandía: ''Curso de prevención de riesgos laborales''. [http://www.amazon.es/gp/product/B008580V1M/ref=as_li_ss_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24822&creativeASIN=B008580V1M&linkCode=as2&tag=previpedia-21 Comprar ebook en Amazon] | José Francisco Blanco Lahoz, Juan López Gandía: ''Curso de prevención de riesgos laborales''. [http://www.amazon.es/gp/product/B008580V1M/ref=as_li_ss_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24822&creativeASIN=B008580V1M&linkCode=as2&tag=previpedia-21 Comprar ebook en Amazon] | ||
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Revisión actual del 09:36 4 feb 2021
Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena[1] en las actividades especificadas en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Esto implica la presunción "iuris et de iure" de que las enfermedades profesionales presentes en el citado cuadro se deben al trabajo y no es necesario probar el nexo causal entre trabajo y enfermedad.
Las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales y contraídas por el trabajador con el único motivo de la realización de su trabajo serán consideradas accidentes de trabajo (véase Enfermedad del trabajo).
En prevención de riesgos laborales, las disciplinas encargadas del control y la prevención de las enfermedades profesionales son la medicina del trabajo y la higiene industrial.
Cuadro de enfermedades profesionales[editar]
- Grupo 1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
- Grupo 2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
- Grupo 3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
- Grupo 4. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
- Grupo 5. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
- Grupo 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
- Enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro.
Notificación de enfermedades profesionales[editar]
El parte de enfermedad profesional debe cumplimentarse por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social). Debe ser emitido por la entidad gestora o colaboradora que gestione los riesgos profesionales en un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de enfermedad profesional, al menos en forma de comunicación inicial. La totalidad de los datos se enviará en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a dicha comunicación inicial. La empresa y el servicio médico aportarán toda la información que se les solicite para la elaboración del parte.
Referencias[editar]
- ↑ Por definición, quedan excluidas las enfermedades contraídas por los trabajadores autónomos. En cambio sí están incluidos los trabajadores agrarios por cuenta propia (Ley 18/2007).
Legislación[editar]
Bibliografía[editar]
José Francisco Blanco Lahoz, Juan López Gandía: Curso de prevención de riesgos laborales. Comprar ebook en Amazon