Diferencia entre revisiones de «Señal indicativa»
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
m (1 revisión importada) |
|
(Sin diferencias)
|
Revisión del 09:55 30 ene 2021
Señal indicativa es aquella que proporciona informaciones distintas a las que ofrecen el resto de las señales definidas en el artículo 2 del Real Decreto 485/1997; esto es, no es una señal de obligación, prohibición, advertencia ni salvamento. Suele acompañar a una de estas últimas como señal adicional para completar la información que se pretende suministrar, como el caso de la flecha adicional a una señal de salvamento o de socorro o a una señal relativa a los equipos de lucha contra incendios.
Véase también
Señal en forma de panel.
Señalización de seguridad y salud en el trabajo.