Señal indicativa

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Señal indicativa adicional a otra relativa a los equipos de lucha contra incendios
Señal indicativa adicional a otra de salvamento o socorro

Señal indicativa es aquella que proporciona informaciones distintas a las que ofrecen el resto de las señales definidas en el artículo 2 del Real Decreto 485/1997; esto es, no es una señal de obligación, prohibición, advertencia ni salvamento. Suele acompañar a una de estas últimas como señal adicional para completar la información que se pretende suministrar, como el caso de la flecha adicional a una señal de salvamento o de socorro o a una señal relativa a los equipos de lucha contra incendios.

Véase también[editar]

Señal en forma de panel.

Señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Legislación[editar]

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.