Diferencia entre revisiones de «Constructor»
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Revisión actual del 18:54 3 feb 2021
Se denomina constructor al agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato, y siguiendo las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.
Legislación[editar]
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.