Diferencia entre revisiones de «Armador»
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Además de la [[documentación]] prevista en el [[Ley_de_prevención_de_riesgos_laborales#Art.C3.ADculo_23._Documentaci.C3.B3n|artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales]], debe realizar un informe detallado de los sucesos que ocurran en el mar y que tengan o pudieran tener algún efecto en la salud de los trabajadores a bordo; dicho informe deberá transmitirse a la Autoridad laboral. Asimismo, tales sucesos se consignarán de forma detallada en el cuaderno de bitácora o, en su defecto, en un documento específico para ello. | Además de la [[documentación]] prevista en el [[Ley_de_prevención_de_riesgos_laborales#Art.C3.ADculo_23._Documentaci.C3.B3n|artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales]], debe realizar un informe detallado de los sucesos que ocurran en el mar y que tengan o pudieran tener algún efecto en la salud de los trabajadores a bordo; dicho informe deberá transmitirse a la Autoridad laboral. Asimismo, tales sucesos se consignarán de forma detallada en el cuaderno de bitácora o, en su defecto, en un documento específico para ello. | ||
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+ | Con objeto de preservar la seguridad y la salud de los trabajadores, el armador facilitará al capitán los medios que éste necesite para cumplir las obligaciones que le impone el Real Decreto 1216/1997. | ||
== Legislación == | == Legislación == |
Revisión del 09:42 24 feb 2021
El armador es la persona física o jurídica que, utilizando buques propios o ajenos, se dedique a la explotación de los mismos, aún cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales, incluida la cesión de uso de los buques. En este caso se considerará que el armador es la persona física o jurídica a quien se ha cedido o que efectúa el uso del buque.
El armador será responsable de que los buques sean utilizados sin poner en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores, en particular en las condiciones meteorológicas previsibles, sin perjuicio de la responsabilidad del capitán.
Además de la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debe realizar un informe detallado de los sucesos que ocurran en el mar y que tengan o pudieran tener algún efecto en la salud de los trabajadores a bordo; dicho informe deberá transmitirse a la Autoridad laboral. Asimismo, tales sucesos se consignarán de forma detallada en el cuaderno de bitácora o, en su defecto, en un documento específico para ello.
Con objeto de preservar la seguridad y la salud de los trabajadores, el armador facilitará al capitán los medios que éste necesite para cumplir las obligaciones que le impone el Real Decreto 1216/1997.