Diferencia entre revisiones de «Proyectista»
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Se denomina '''proyectista''' al agente que redacta el [[proyecto]] por encargo del [[promotor]] y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un [[coordinador en materia de seguridad y de salud]] durante la elaboración del proyecto de obra.<br> | Se denomina '''proyectista''' al agente que redacta el [[proyecto]] por encargo del [[promotor]] y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un [[coordinador en materia de seguridad y de salud]] durante la elaboración del proyecto de obra.<br> | ||
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*Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo. | *Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo. | ||
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[[Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]].<br> | [[Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]].<br> | ||
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[[Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción]]. | [[Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción]]. | ||
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Revisión actual del 13:25 5 feb 2021
Se denomina proyectista al agente que redacta el proyecto por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
El proyectista debe tomar en consideración los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra, y en particular:
- Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
- Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.
Legislación[editar]
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Ley de prevención de riesgos laborales, particularmente su artículo 15.
Bibliografía[editar]
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.