Diferencia entre revisiones de «Proyectista»

De Previpedia
Ir a la navegación Ir a la búsqueda
m (1 revisión importada)
 
 
(No se muestra una edición intermedia del mismo usuario)
Línea 1: Línea 1:
 
Se denomina '''proyectista''' al agente que redacta el [[proyecto]] por encargo del [[promotor]] y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un [[coordinador en materia de seguridad y de salud]] durante la elaboración del proyecto de obra.<br>
 
Se denomina '''proyectista''' al agente que redacta el [[proyecto]] por encargo del [[promotor]] y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un [[coordinador en materia de seguridad y de salud]] durante la elaboración del proyecto de obra.<br>
 +
 
El proyectista debe tomar en consideración los [[Anexo:Principios de la acción preventiva|principios generales de prevención en materia de seguridad y salud]] en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra, y en particular:
 
El proyectista debe tomar en consideración los [[Anexo:Principios de la acción preventiva|principios generales de prevención en materia de seguridad y salud]] en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra, y en particular:
 +
 
*Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
 
*Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
 
*Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.
 
*Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.
 +
 
== Legislación ==
 
== Legislación ==
 
[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-5515 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación].<br>
 
[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-5515 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación].<br>
 +
 
[[Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]].<br>
 
[[Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]].<br>
 +
 
[[Ley de prevención de riesgos laborales]], particularmente su [[Ley_de_prevención_de_riesgos_laborales#Art.C3.ADculo_15._Principios_de_la_acci.C3.B3n_preventiva|artículo 15]].
 
[[Ley de prevención de riesgos laborales]], particularmente su [[Ley_de_prevención_de_riesgos_laborales#Art.C3.ADculo_15._Principios_de_la_acci.C3.B3n_preventiva|artículo 15]].
 +
 
== Bibliografía ==
 
== Bibliografía ==
 
[[Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción]].
 
[[Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción]].
 +
 
[[Categoría:Obras de construcción]]
 
[[Categoría:Obras de construcción]]

Revisión actual del 13:25 5 feb 2021

Se denomina proyectista al agente que redacta el proyecto por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.

El proyectista debe tomar en consideración los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra, y en particular:

  • Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
  • Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

Legislación[editar]

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Ley de prevención de riesgos laborales, particularmente su artículo 15.

Bibliografía[editar]

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.