Cambios

Ir a la navegación Ir a la búsqueda
58 bytes añadidos ,  12:09 5 feb 2021
sin resumen de edición
Línea 1: Línea 1:  
[[Archivo:USMC-110427-M-QE984-087.jpg|miniaturadeimagen|Ejercicio de simulacro de un plan de autoprotección]]
 
[[Archivo:USMC-110427-M-QE984-087.jpg|miniaturadeimagen|Ejercicio de simulacro de un plan de autoprotección]]
 +
 
El '''plan de autoprotección''' es un documento exigido por el [[Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia]]. Tiene como fin prevenir y controlar los [[riesgos]] y responder adecuadamente a posibles situaciones de [[emergencia]] en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, y debe integrar todas sus actuaciones con el sistema público de protección civil. Debe ser redactado por un técnico competente designado por el titular de la actividad.
 
El '''plan de autoprotección''' es un documento exigido por el [[Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia]]. Tiene como fin prevenir y controlar los [[riesgos]] y responder adecuadamente a posibles situaciones de [[emergencia]] en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, y debe integrar todas sus actuaciones con el sistema público de protección civil. Debe ser redactado por un técnico competente designado por el titular de la actividad.
 +
 
==Actividades para la que es obligatoria la realización de un plan  de autoprotección==
 
==Actividades para la que es obligatoria la realización de un plan  de autoprotección==
 
'''1. Actividades con reglamentación sectorial específica'''<br>
 
'''1. Actividades con reglamentación sectorial específica'''<br>
 +
 
a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:<br>
 
a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:<br>
 +
 
:Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas: aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-15798 Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas].<br>
 
:Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas: aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-15798 Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas].<br>
 +
 
:Las actividades de [[Agente_químico#Almacenamiento_de_agentes_químicos_peligrosos|almacenamiento de productos químicos]] acogidas a las Instrucciones Técnicas Complementarias y en las cantidades siguientes:<br>
 
:Las actividades de [[Agente_químico#Almacenamiento_de_agentes_químicos_peligrosos|almacenamiento de productos químicos]] acogidas a las Instrucciones Técnicas Complementarias y en las cantidades siguientes:<br>
 +
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ1.pdf ITC MIE APQ-1], de capacidad mayor a 200 m<sup>3</sup>.<br>
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ1.pdf ITC MIE APQ-1], de capacidad mayor a 200 m<sup>3</sup>.<br>
 +
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ2.pdf ITC MIE APQ-2], de capacidad mayor a 1 t.<br>
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ2.pdf ITC MIE APQ-2], de capacidad mayor a 1 t.<br>
 +
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIEAPQ-3.pdf ITC MIE APQ-3], de capacidad mayor a 4 t.<br>
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIEAPQ-3.pdf ITC MIE APQ-3], de capacidad mayor a 4 t.<br>
 +
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ-4.pdf ITC MIE APQ-4], de capacidad mayor a 3 t.<br>
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ-4.pdf ITC MIE APQ-4], de capacidad mayor a 3 t.<br>
 +
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ-5.pdf ITC MIE APQ-5], de categoría 4 o 5.<br>
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ-5.pdf ITC MIE APQ-5], de categoría 4 o 5.<br>
 +
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ-6.pdf ITC MIE APQ-6], de capacidad mayor a 500 m<sup>3</sup>.<br>
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ-6.pdf ITC MIE APQ-6], de capacidad mayor a 500 m<sup>3</sup>.<br>
 +
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ%207.pdf ITC MIE APQ-7], de capacidad mayor a 200 m<sup>3</sup>.<br>
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ%207.pdf ITC MIE APQ-7], de capacidad mayor a 200 m<sup>3</sup>.<br>
 +
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2004/2016_04/ITC-MIE-APQ8.pdf ITC MIE APQ-8], de capacidad mayor a 200 t.<br>
 
::[http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2004/2016_04/ITC-MIE-APQ8.pdf ITC MIE APQ-8], de capacidad mayor a 200 t.<br>
 +
 
:Establecimientos en los que intervienen [[explosivos]]: aquellos regulados en la [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-2100 Orden/Pre/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos], aprobado por el [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-5934 Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero].<br>
 
:Establecimientos en los que intervienen [[explosivos]]: aquellos regulados en la [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-2100 Orden/Pre/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos], aprobado por el [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-5934 Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero].<br>
 +
 
:Actividades de gestión de residuos peligrosos: aquellas actividades de recogida, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-9478 Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos] (derogada).<br>
 
:Actividades de gestión de residuos peligrosos: aquellas actividades de recogida, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-9478 Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos] (derogada).<br>
 +
 
:Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: aquellas reguladas por el [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1985-10836 Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera] y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias.<br>
 
:Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: aquellas reguladas por el [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1985-10836 Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera] y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias.<br>
 +
 
:Instalaciones de utilización confinada de [[organismos modificados genéticamente]]: las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-1850 Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente].<br>
 
:Instalaciones de utilización confinada de [[organismos modificados genéticamente]]: las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-1850 Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente].<br>
 +
 
:Instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas: las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el [[Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo]].<br>
 
:Instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas: las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el [[Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo]].<br>
 +
 
b) Actividades de infraestructuras de transporte:<br>
 
b) Actividades de infraestructuras de transporte:<br>
 +
 
:Túneles: [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-9296 R.D. 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado].<br>
 
:Túneles: [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-9296 R.D. 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado].<br>
 +
 
:Puertos comerciales: Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-16467 Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general].<br>
 
:Puertos comerciales: Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-16467 Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general].<br>
 +
 
:Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: aquellos regulados por la [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-13616 ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea] y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional -OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.<br>
 
:Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: aquellos regulados por la [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-13616 ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea] y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional -OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.<br>
 +
 
c) Actividades e infraestructuras energéticas:<br>
 
c) Actividades e infraestructuras energéticas:<br>
 +
 
:Instalaciones nucleares y radiactivas: Las reguladas por el [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-24924 Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas].<br>
 
:Instalaciones nucleares y radiactivas: Las reguladas por el [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-24924 Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas].<br>
 +
 
:Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses): las clasificadas como categorías A y B en la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-7319 Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses], así como en la [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-3865 Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones].<br>
 
:Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses): las clasificadas como categorías A y B en la [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-7319 Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses], así como en la [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-3865 Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones].<br>
 +
 
d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:<br>
 
d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:<br>
 
:En espacios cerrados:<br>
 
:En espacios cerrados:<br>
 +
 
::Edificios cerrados: Con capacidad o [[aforo]] igual o superior a 2000 personas, o con una [[altura de evacuación]] igual o superior a 28 m.<br>
 
::Edificios cerrados: Con capacidad o [[aforo]] igual o superior a 2000 personas, o con una [[altura de evacuación]] igual o superior a 28 m.<br>
 +
 
::Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2500 personas.<br>
 
::Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2500 personas.<br>
 +
 
:Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20000 personas.<br>
 
:Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20000 personas.<br>
 +
 
e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, [[establecimientos]], espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.<br>
 
e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, [[establecimientos]], espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.<br>
 +
 
'''2. Actividades sin reglamentación sectorial específica'''<br>
 
'''2. Actividades sin reglamentación sectorial específica'''<br>
 +
 
a) Actividades industriales y de almacenamiento:<br>
 
a) Actividades industriales y de almacenamiento:<br>
 +
 
:Aquellas con una [[carga de fuego]] ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2, (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.<br>
 
:Aquellas con una [[carga de fuego]] ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2, (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.<br>
 +
 
:Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.<br>
 
:Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.<br>
 +
 
:Establecimientos con instalaciones acogidas a las [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-19183 ITC IP02], [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-20723 IP03 e IP-04] con más de 500 m<sup>3</sup>.<br>
 
:Establecimientos con instalaciones acogidas a las [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-19183 ITC IP02], [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-20723 IP03 e IP-04] con más de 500 m<sup>3</sup>.<br>
 +
 
b) Actividades e infraestructuras de transporte:<br>
 
b) Actividades e infraestructuras de transporte:<br>
 +
 
:Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre: aquellos con una [[ocupación]] igual o superior a 1.500 personas.<br>
 
:Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre: aquellos con una [[ocupación]] igual o superior a 1.500 personas.<br>
 
:Líneas ferroviarias metropolitanas.<br>
 
:Líneas ferroviarias metropolitanas.<br>
 +
 
:Túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 1000 m.<br>
 
:Túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 1000 m.<br>
 +
 
:Autopistas de peaje.<br>
 
:Autopistas de peaje.<br>
 +
 
:Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.<br>
 
:Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.<br>
 +
 
:Puertos comerciales.<br>
 
:Puertos comerciales.<br>
 +
 
c) Actividades e infraestructuras energéticas:<br>
 
c) Actividades e infraestructuras energéticas:<br>
 +
 
:Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.<br>
 
:Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.<br>
 
:Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en [[alta tensión]].<br>
 
:Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en [[alta tensión]].<br>
 +
 
d) Actividades sanitarias:<br>
 
d) Actividades sanitarias:<br>
 +
 
:Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.<br>
 
:Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.<br>
 +
 
:Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una [[altura de evacuación]] igual o superior a 28 m, o de una [[ocupación]] igual o superior a 2000 personas.<br>
 
:Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una [[altura de evacuación]] igual o superior a 28 m, o de una [[ocupación]] igual o superior a 2000 personas.<br>
 +
 
e) Actividades docentes:<br>
 
e) Actividades docentes:<br>
 +
 
:Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una [[evacuación]] por sus propios medios.<br>
 
:Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una [[evacuación]] por sus propios medios.<br>
 +
 
:Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una [[altura de evacuación]] igual o superior a 28 m, o de una [[ocupación]] igual o superior a 2000 personas.<br>
 
:Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una [[altura de evacuación]] igual o superior a 28 m, o de una [[ocupación]] igual o superior a 2000 personas.<br>
 +
 
f) Actividades residenciales públicas:<br>
 
f) Actividades residenciales públicas:<br>
 +
 
:Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una [[evacuación]] por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.<br>
 
:Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una [[evacuación]] por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.<br>
 +
 
:Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una [[altura de evacuación]] igual o superior a 28 m, o de una [[ocupación]] igual o superior a 2000 personas.<br>
 
:Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una [[altura de evacuación]] igual o superior a 28 m, o de una [[ocupación]] igual o superior a 2000 personas.<br>
 +
 
g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, [[establecimientos]], espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:<br>
 
g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, [[establecimientos]], espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:<br>
 +
 
:Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la [[altura de evacuación]] del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una [[ocupación]] igual o superior a 2000 personas.<br>
 
:Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la [[altura de evacuación]] del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una [[ocupación]] igual o superior a 2000 personas.<br>
 +
 
:Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2500 personas.<br>
 
:Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2500 personas.<br>
 +
 
:Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2000 personas.<br>
 
:Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2000 personas.<br>
 +
 
:Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20000 personas.
 
:Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20000 personas.
    
==Contenido mínimo del plan de autoprotección==
 
==Contenido mínimo del plan de autoprotección==
 +
 
*Índice paginado
 
*Índice paginado
 
*Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
 
*Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
Línea 130: Línea 188:  
*Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
 
*Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
 
*Anexo III. Planos.
 
*Anexo III. Planos.
 +
 
== Véase también ==
 
== Véase también ==
 
[[Plano de evacuación]]
 
[[Plano de evacuación]]
Línea 138: Línea 197:  
==Bibliografía==
 
==Bibliografía==
 
Y. Irazo García.: [https://www.insst.es/documents/94886/327401/818+web.pdf/d44b9d73-f2cd-429d-8cce-b9f791dbcd5c Nota Técnica de Prevención 818. ''Norma Básica de Autoprotección''].
 
Y. Irazo García.: [https://www.insst.es/documents/94886/327401/818+web.pdf/d44b9d73-f2cd-429d-8cce-b9f791dbcd5c Nota Técnica de Prevención 818. ''Norma Básica de Autoprotección''].
      
[[Category:Emergencias]]
 
[[Category:Emergencias]]

Menú de navegación