Diferencia entre revisiones de «Punto de reunión»
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Revisión del 10:01 30 ene 2021
Un punto de reunión es un lugar predeterminado cercano y seguro, adonde se trasladará a todas las personas evacuadas durante la emergencia, con objeto de contabilizar a todas las personas y verificar si algún trabajador se encuentra dentro de las instalaciones. Suelen establecerse en el exterior del edificio, y, si el centro de trabajo está a pie de calle, a la salida del local.
Requisitos de un punto de reunión
- Debe ser un lugar de seguridad, no solo frente a las consecuencias previsibles de la emergencia, sino frente a otros riesgos que esa zona tuviera y que no estuvieran relacionadas con la emergencia.
- Debe tener el suficiente espacio para acoger a todo el personal a evacuar. Al respecto, hay que tener en cuenta la posibilidad de presencia de heridos, los cuales necesitan un mayor espacio vital.
- Debe ser fácilmente accesible para las ayudas externas y, al mismo tiempo, no ser un obstáculo para el acceso de las ayudas externas a la zona de emergencia.
- Aunque debe estar lo suficientemente alejado de la zona de emergencia (hay que incluir la posibilidad de explosión), esta lejanía no debe ser excesiva para facilitar el desplazamiento de heridos y personas con movilidad reducida.
- Evitar la necesidad de cruzar una calle para acceder al punto de reunión.
- Desde el punto de reunión deben existir rutas que permitan una hipotética evacuación de dicho punto en el caso de que el punto de reunión llegara, por la evolución de la emergencia, a ser inseguro.
- Debe ser conocido por todos los trabajadores del centro de trabajo y aparecer en los planos de evacuación.
Bibliografía
Confederación Canaria de Empresarios: Manual de prevención en riesgos laborales. 660 preguntas y respuestas sobre la prevención.
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco: Punto de encuentro del plan de emergencia.