Diferencia entre revisiones de «Proyectista»

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Revisión del 10:01 30 ene 2021

Se denomina proyectista al agente que redacta el proyecto por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
El proyectista debe tomar en consideración los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra, y en particular:

  • Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
  • Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

Legislación

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Ley de prevención de riesgos laborales, particularmente su artículo 15.

Bibliografía

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.