Diferencia entre revisiones de «Almacenamiento de agentes químicos peligrosos»
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Revisión del 09:52 30 ene 2021
Por almacenamiento de agentes químicos peligrosos se entienden los edificios, áreas o recintos en edificios o al aire libre que cumplen con los requerimientos especiales para la protección de empleados, terceras personas y el medio ambiente, y cuyo propósito es almacenar productos químicos peligrosos (esto es, se encuentran reunidos en un lugar en espera de ser inspeccionados, utilizados o transportados). A la superficie delimitada por el perímetro de las instalaciones propias de almacenamiento se le denomina "área de almacenamiento".
En la definición de almacenamiento de agentes químicos peligrosos están incluidos:
- Los recipientes fijos y móviles.
- Sus cubetos de retención.
- Las calles intermedias de circulación y separación.
- Las tuberías de carga y descarga e interconexión entre recipientes.
- Las tuberías de alimentación a proceso hasta la válvula de corte a partir de la cual solo existen elementos del proceso.
- Las tuberías de transporte a los recipientes de almacenamiento desde la última válvula de corte del proceso.
- Las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas.
- Otras instalaciones necesarias para el almacenamiento siempre que sean exclusivas del mismo.
Los contenedores de almacenamiento y los armarios de seguridad también son considerados almacenamientos.
Plan de almacenamiento
Con el fin de conocer con rapidez y precisión la naturaleza, cantidad y ubicación de los agentes químicos peligrosos, especialmente en caso de incidente (fuga, derrame, incendio...), se hace preciso establecer un plan de almacenamiento, que tendrá en cuenta las siguientes medidas básicas:
- La ubicación del almacén debe estar alejada tanto de áreas de proceso u otras dependencias de la empresa (por ejemplo: estación transformadora, central de energía, etc.) como de otras posibles injerencias externas (como riadas, deslizamiento del terreno, etc.) que puedan contribuir a acrecentar o a propagar los riesgos de las sustancias almacenadas.
- Establecimiento de cantidades máximas de productos químicos almacenados y de alturas máximas de almacenamiento.
- Colocación de los productos contenidos en recipientes homologados, de acuerdo con las exigencias de la reglamentación vigente sobre transporte de mercancías peligrosas. Dicha normativa determina las exigencias relativas a los embalajes o envases (la prueba de estanqueidad, el marcado, la capacidad o peso neto máximo, los dispositivos de cierre, etc.). Se deberá garantizar la idoneidad de los envases frente a las agresiones físicas o químicas a que puedan estar sometidos.
- Mantenimiento de accesos despejados y vías de tránsito y superficies de almacenamiento señalizadas.
- Control de accesos a personas y vehículos ajenos a la instalación.
- Mantenimiento de vías de evacuación y salidas de emergencia despejadas y señalizadas.
- Agrupación de productos por comunidad de riesgos, evitando el almacenamiento conjunto de productos incompatibles o muy reactivos. Tampoco se permitirá el almacenamiento conjunto de productos que requieran agentes de extinción incompatibles con alguno de ello.
Incompatibilidad de almacenamiento de agentes químicos peligrosos
Inflamable | Explosivo | Tóxico | Radiactivo | Comburente | Nocivo | Corrosivo | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Inflamable | + | - | - | - | - | + | o |
Explosivo | - | + | - | - | - | - | - |
Tóxico | - | - | + | - | - | + | + |
Radiactivo | - | - | - | + | - | - | - |
Comburente | - | - | - | - | + | o | - |
Nocivo | + | - | + | - | o | + | + |
Corrosivo | o | - | + | - | - | + | + |
+ | Se pueden almacenar conjuntamente. |
o | Solo pueden almacenarse juntos si de adoptan ciertas medidas específicas de prevención. |
- | No deben almacenarse juntos. |
Almacenamiento conjunto
Almacenamiento de productos que en superficie se encuentran dentro del mismo cubeto o en un mismo recipiente subdividido, en el interior de edificios se encuentran dentro de la misma sala y en los enterrados se encuentran en un mismo recipiente subdividido.
Almacenamiento en tránsito
Almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedidos y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante, si en el almacén existiera producto durante más de 8 días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito. El cómputo de días se obtendrá por la suma de los tiempos de almacenamiento del producto.
Almacenamiento independiente
Se considerarán dos almacenes independientes entre sí cuando los riesgos específicos de cada uno de ellos no incidan sobre el otro.
Sector de almacenamiento
Un sector de almacenamiento es la parte de un almacén que cumple alguno de los dos siguientes supuestos:
- En edificios, esté separada de otras salas mediante paredes y techos con una resistencia al fuego determinada.
- Al aire libre, esté separada mediante las correspondientes distancias o mediante paredes con una resistencia al fuego determinada.
Legislación
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.