Trabajo nocturno

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Trabajo nocturno: pavimentación de una carretera

Se considera trabajo nocturno el que tiene lugar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Trabajador nocturno es aquel que invierte no menos de tres horas de su trabajo diario, o al menos una tercera parte de su jornada anual, en este tipo de horario. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Los trabajadores nocturnos y quienes realicen trabajo a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo recomienda que a partir de los cuarenta años el trabajo nocturno continuado sea voluntario.

Véase también[editar]

Tiempo de trabajo

Legislación[editar]

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, especialmente su Capítulo IV.

Bibliografía[editar]

INSHT: Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo.