Radiación ionizante
Una radiación ionizante es la que, al interaccionar con la materia, produce la ionización de los átomos de esta, es decir, origina partículas cargadas eléctricamente (iones). La capacidad de ionización de estas radiaciones es directamente proporcional al nivel de energía e inversamente proporcional al tamaño de las partículas. Su frecuencia es superior a 1017 Hz.
La unidad de medida más usada en higiene del trabajo es el REM, y el instrumento más empleado para realizar las medidas es el radiámetro o dosímetro de radiación.
La mayor parte de las radiaciones ionizantes tienen su origen en la naturaleza, pero otras son provocadas por el ser humano con diferentes fines (médicos, industriales, etc.).
Tipos de radiaciones ionizantes[editar]
Las radiaciones ionizantes pueden ser electromagnéticas (tienen forma de ondas) o corpusculares (formadas por partículas subatómicas). Entre las más frecuentes se encuentran:
Radiaciones corpusculares | Radiaciones alfa | Son núcleos de helio cargados positivamente. Tienen una energía muy elevada y muy baja capacidad de penetración (pueden ser detenidas por una hoja de papel). |
Radiaciones beta - | Electrones emitidos desde los átomos a consecuencia de la transformación de un neutrón en un protón más un electrón. | |
Radiaciones beta + | Positrones emitidos desde los átomos a consecuencia de la transformación de un protón en un neutrón y un positrón. | |
Neutrones | Partículas sin carga, de alta energía y gran capacidad de penetración. No son emitidos de forma natural, sino que se generan en reactores nucleares y en aceleradores de partículas. | |
Radiaciones electromagnéticas | Radiaciones gamma | Proceden del núcleo del átomo. Son de menor energía y mayor capacidad de penetración que las radiaciones alfa y beta. |
Rayos X | Proceden del núcleo del átomo. |
Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes[editar]
El daño biológico ocasionado por las radiaciones ionizantes puede manifestarse en el propio individuo (efecto somático) o en generaciones posteriores (efecto genético), y en función de la dosis recibida los efectos pueden ser inmediatos o diferidos en el tiempo, con largos períodos de latencia.
Posibles daños oculares por exposición a radiaciones ionizantes[editar]
La exposición laboral a RI puede ser causa de blefaritis o conjuntivitis, queratitis crónica y
cataratas. Generalmente se presenta una pérdida de pestañas y despigmentación de párpados
que acompañan a la blefaritis.
También ojo seco, a consecuencia de la lesión conjuntival con pérdida de células caliciformes.
La retinopatía puede aparecer meses después de la irradiación, en forma de retinopatía isquémica
con hemorragias, exudados algodonosos, oclusiones vasculares y neovascularización retiniana.
La radiación ionizante es un factor de riesgo bien conocido en sus efectos sobre la opacidad del cristalino, originando formación de cataratas. Los efectos son tardíos y sobrevienen de forma retardada después de la irradiación, haya sido breve o prolongada.
Exploración específica a trabajadores expuestos[editar]
Dirigida a la detección de lesiones precoces por radiaciones ionizantes.
- Exploración oftalmológica: transparencia del cristalino, fondo de ojo, agudeza visual, visión estereoscópica, discromatopsias, tensión ocular.
- Examen dermatológico: dermopatías agudas o crónicas y su posible relación etiológica o de agravamiento con la exposición a radiaciones ionizantes.
- Estudio otorrinolaringológico: alteraciones en garganta, nariz y oídos, que pudieran originar problemas en caso de contaminación en dichas localizaciones.
- Cuello: tiroides, adenopatías.
- Aparato respiratorio: patología respiratoria que ocasione limitaciones funcionales. Auscultación: presencia de roncus o sibilancias.
- Cardiovascular: soplos, roces, pulsos, varices, tensión arterial.
- Aparato digestivo: visceromegalias, dolor, masas. Evaluación funcional hepática de cara a descartar alteraciones que impliquen reducción en la actividad metabolizadora de desintoxicación en caso de contaminación interna.
- Examen neurológico: exploración de pares craneales. Exploración motora. Coordinación. Exploración sensitiva. Reflejos tendinosos profundos.
- Evaluación médico-psicológica: alteraciones que puedan implicar una limitación para el trabajo a realizar.
- Óseo: lesiones localizadas con dolor o deformidad ósea. Limitación articular.
- Examen endocrinológico: evaluación de las posibles alteraciones endocrinas que impliquen incremento de riesgo en caso de posible contaminación interna (tiroides, alteraciones inmunitarias…).
Exploraciones complementarias[editar]
Determinación de los parámetros necesarios que permitan una evaluación hematológica general y de los tipos celulares de sangre periférica. Examen de la función renal y urinaria por su importancia en la eliminación de radionucleidos ante la eventualidad de una contaminación interna.
- Parámetros hematológicos: hematíes, hematocrito, hemoglobina, volumen corpuscular medio, hemoglobina corpuscular media, concentración de hemoglobina corpuscular media, plaquetas, volumen plaquetar medio, leucocitos, fórmula y recuento leucocitarios, velocidad de sedimentación (1ª hora).
- Parámetros bioquímicos: GOT, GPT, GGT. Glucosa. Proteínas totales. Albúmina. Proteinograma. Coeficiente Albúmina/Globulinas. Fosfatasa alcalina. Bilirrubina total. Bilirrubina directa. Colesterol. Colesterol-HDL. Triglicéridos. Urea. Creatinina. Inmunoglobulinas. Perfil tiroideo: TSH, T3, T4 libre.
- Electrocardiograma, espirometría y audiometría: en el examen inicial y cada 5 años.
- Examen del cristalino, al inicio y anualmente.
- En aquellos trabajos con riesgo de incorporación de isótopos del uranio, podrá incluirse la determinación de dichos isótopos en orina.
- Rx ósea: ante sospecha de lesión. En el carcinoma óseo se observan zonas líticas y esclerosadas con combinación de destrucción y proliferación ósea.
Clasificación en zonas[editar]
Zona controlada[editar]
Zona en la que exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalentes para cristalino, piel y extremidades. También tienen esta consideración las zonas en las que sea necesario seguir procedimientos de trabajo, ya sea para restringir la exposición, evitar la dispersión de contaminación radiactiva o prevenir o limitar la probabilidad y magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias.
Las zonas controladas se podrán subdividir en las siguientes:
- Zonas de permanencia limitada: son aquellas en las que existe el riesgo de recibir una dosis superior a los límites de dosis.
- Zonas de permanencia reglamentada: son aquellas en las que existe el riesgo de recibir en cortos períodos de tiempo una dosis superior a los límites de dosis y que requieren prescripciones especiales desde el punto de vista de la optimización.
- Zonas de acceso prohibido: son aquellas en las que existe el riesgo de recibir, en una exposición única, dosis superiores a los límites de dosis.
Zona vigilada[editar]
Es aquella zona en la que, no siendo zona controlada, exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites de dosis equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades.
En caso de que el riesgo fuera solamente de irradiación externa, el trébol aparecerá bordeado de puntas radiales, y si fuera de contaminación radiactiva, el trébol estará rodeado de un campo punteado. Sí se presentan los dos riesgos conjuntamente, el trébol estará bordeado con puntas radiales sobre campo punteado.
Legislación[editar]
Bibliografía[editar]
Adoración Pascual Benés, Enrique Gadea Carrera: Nota Técnica de Prevención 614. Radiaciones ionizantes: normas de protección.
VV.AA.: Enciclopedia práctica de Medicina del Trabajo. INSST.