Hidrante exterior
Se denomina hidrante exterior al sistema de extinción de incendios situado en el exterior de los edificios y destinado a suministrar agua procedente de la red de abastecimiento a mangueras, tanques o bombas de los servicios de extinción de incendios. Los hidrantes exteriores pueden ser del tipo columna hidrante al exterior o hidrante en arqueta. Tanto los hidrantes de columna como los de arqueta pueden ser a su vez secos o húmedos; esta distinción puede ser relevante, en especial en los hidrantes de columna en zonas con riesgo de helada o próximos al tráfico rodado (en ambos casos es aconsejable el uso de columnas secas).
Requisitos de los sistemas de hidrantes exteriores[editar]
- La distancia de recorrido real, medida horizontalmente, a cualquier hidrante, será inferior a 100 m en zonas urbanas y 40 m en el resto.
- Al menos, uno de los hidrantes (situado, a ser posible, en la entrada del edificio) deberá tener una salida de 100 mm, orientada perpendicular a la fachada y de espaldas a la misma.
- En el caso de hidrantes que no estén situados en la vía pública, la distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe estar comprendida entre 5 m y 15 m.
- Los hidrantes deberán estar situados en lugares fácilmente accesibles, fuera de espacios destinados a la circulación y estacionamiento de vehículos y debidamente señalizados.
- En lugares donde el nivel de las aguas subterráneas quede por encima de la válvula de drenaje, esta debe taponarse antes de la instalación. En estos casos, si se trata de zonas con peligro de heladas, el agua de la columna deberá sacarse por otros medios después de cada utilización. Se identificarán estos hidrantes para indicar esta necesidad.
- El caudal ininterrumpido mínimo a suministrar por cada boca de hidrante contra incendios será de 500 l/min. En zonas urbanas, donde la utilización prevista del hidrante contra incendios sea únicamente el llenado de camiones, la presión mínima requerida será 100 kPa (1 kg/cm2) en la boca de salida. En el resto de zonas, la presión mínima requerida en la boca de salida será 500 kPa (5 kg/cm2), para contrarrestar la pérdida de carga de las mangueras y lanzas, durante la impulsión directa del agua sobre el incendio.
Obligación de instalación de hidrantes exteriores en ámbitos públicos[1][editar]
Uso previsto del edificio o establecimiento |
Condiciones |
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En general | Si la altura de evacuación descendente excede de 28 m o si la ascendente excede de 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre dos mil y diez mil m2. Al menos un hidrante hasta diez mil m2 de superficie construida y uno más por cada diez mil m2 adicionales o fracción[2]. |
Administrativo Docente Residencial Vivienda |
Uno si la superficie total construida esté comprendida entre cinco mil y diez mil m2. Uno más por cada diez mil m2 adicionales o fracción[2]. |
Hospitalario Residencial Público |
Uno si la superficie total construida está comprendida entre dos mil y diez mil m2. Uno más por cada diez mil m2 adicionales o fracción[2]. |
Comercial Aparcamiento |
Uno si la superficie total construida está comprendida entre mil y diez mil m2. Uno más por cada diez mil m2 adicionales o fracción[2]. |
Pública concurrencia | En cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre quinientos y diez mil m2 y en recintos deportivos con superficie construida comprendida entre cinco mil y diez mil m2.[2] |
Obligación de instalación de hidrantes exteriores en industrias[3][editar]
Configuración del establecimiento industrial[4] |
Superficie del sector de incendio (m2) |
Riesgo intrínseco | ||
---|---|---|---|---|
Bajo | Medio | Alto | ||
A | ≥ 300 | NO | SÍ | - |
≥ 1000 | SÍ | SÍ | - | |
B | ≥ 1000 | NO | NO | SÍ |
≥ 2500 | NO | SÍ | SÍ | |
≥ 3500 | SÍ | SÍ | SÍ | |
C | ≥ 2000 | NO | NO | SÍ |
≥ 3500 | NO | SÍ | SÍ | |
D o E | ≥ 5000 | - | SÍ | SÍ |
≥ 15000 | SÍ | SÍ | SÍ |
Planificación del mantenimiento de los sistemas de hidrantes exteriores[editar]
Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación | |
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CADA TRES MESES | CADA SEIS MESES |
Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados. Inspección visual comprobando la estanquidad del conjunto. Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de los racores. Comprobación de la señalización de los hidrantes. |
Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo. Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje. |
Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora | |
CADA AÑO | CADA CINCO AÑOS |
Verificar la estanquidad de los tapones. | Cambio de las juntas de los racores. |
Marcado de los hidrantes[editar]
Los hidrantes llevarán marcados los siguientes datos:
- Dirección de apertura.
- Número de vueltas necesarias para abrirlo.
- Referencia a norma (EN 14384 para hidrantes de columna, o EN 14339 para hidrantes bajo tierra).
- DN (diámetro nominal).
- PN (presión nominal).
- Marca del fabricante.
- Obturador suelto, si se aplica (solo para hidrantes en arqueta).
- Fecha de fabricación.
- Letra de designación.
- Capacidad de adecuación al fluido conducido; si es agua potable, referencia a la Norma EN 1074-6.
Referencias[editar]
- ↑ Para edificios dentro del ámbito del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- ↑ 2,0 2,1 2,2 2,3 2,4 Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 m de la fachada accesible del edificio. Los hidrantes que se instalen pueden estar conectados a la red pública de suministro de agua.
- ↑ Para establecimientos industriales dentro del ámbito del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
- ↑ Véase Tipos de establecimientos industriales.
Legislación[editar]
Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio.
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, especialmente los siguientes apartados:
- Punto 3 de la sección 1ª del anexo I: características e instalación.
- Tabla 1 de la sección 1ª del anexo II: mantenimiento trimestral y semestral.
- Tabla 2 de la sección 1ª del anexo II: mantenimiento anual y quinquenal.
Bibliografía[editar]
UNE EN 14384. Hidrantes de columna.
UNE EN 14339. Hidrantes contra incendios bajo tierra.