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=== Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención===
 
=== Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención===
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#Lo previsto en el artículo 68 del [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730 Estatuto de los Trabajadores] en materia de garantías será de aplicación a los [[Delegados de Prevención]] en su condición de representantes de los [[trabajadores]].<br>El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.<br>No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del [[Comité de Seguridad y Salud]] y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de [[prevención de riesgos laborales|prevención de riesgos]], así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
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#Lo previsto en el artículo 68 del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=2 Estatuto de los Trabajadores] en materia de garantías será de aplicación a los [[Delegados de Prevención]] en su condición de representantes de los [[trabajadores]].<br>El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.<br>No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del [[Comité de Seguridad y Salud]] y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de [[prevención de riesgos laborales|prevención de riesgos]], así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
 
#El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.<br>La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los [[riesgos]] y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.<br>El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
 
#El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.<br>La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los [[riesgos]] y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.<br>El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
 
#A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
 
#A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

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