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| la consideración reglamentaria de instalación | | la consideración reglamentaria de instalación |
| radiactiva.<br> | | radiactiva.<br> |
| + | |
| Legalmente, se consideran instalaciones radiactivas las siguientes: | | Legalmente, se consideran instalaciones radiactivas las siguientes: |
| + | |
| *Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante. | | *Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante. |
| *Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kV. | | *Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kV. |
| *Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, utilicen, posean, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos, excepto el almacenamiento incidental durante su transporte.<br> | | *Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, utilicen, posean, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos, excepto el almacenamiento incidental durante su transporte.<br> |
| + | |
| Por el contrario, no se | | Por el contrario, no se |
| consideran instalaciones radiactivas aquellas | | consideran instalaciones radiactivas aquellas |
| en las que intervengan: | | en las que intervengan: |
| + | |
| *Sustancias radiactivas, si la actividad o la actividad por unidad de masa no superan los valores de exención indicados en la Instrucción IS/05 del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). | | *Sustancias radiactivas, si la actividad o la actividad por unidad de masa no superan los valores de exención indicados en la Instrucción IS/05 del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). |
| *La utilización de aparatos que contengan las sustancias radiactivas anteriores, siempre y cuando correspondan a un tipo aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. | | *La utilización de aparatos que contengan las sustancias radiactivas anteriores, siempre y cuando correspondan a un tipo aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. |
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| *El material contaminado con sustancias radiactivas procedentes de evacuaciones autorizadas, que hayan sido declaradas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del CSN, como no sometidas a controles posteriores.<br> | | *El material contaminado con sustancias radiactivas procedentes de evacuaciones autorizadas, que hayan sido declaradas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del CSN, como no sometidas a controles posteriores.<br> |
| *El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del CSN, puede declarar exentas otras prácticas cuando la dosis efectiva esperable para cualquier miembro del público a causa de la práctica exenta sea del orden de 10 μSv al año o inferior, y la dosis colectiva efectiva comprometida por cada año de la ejecución de la práctica no sea superior a 1μSv persona, o bien que una evaluación de la optimización de la protección radiológica muestre que la exención es la condición óptima. | | *El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del CSN, puede declarar exentas otras prácticas cuando la dosis efectiva esperable para cualquier miembro del público a causa de la práctica exenta sea del orden de 10 μSv al año o inferior, y la dosis colectiva efectiva comprometida por cada año de la ejecución de la práctica no sea superior a 1μSv persona, o bien que una evaluación de la optimización de la protección radiológica muestre que la exención es la condición óptima. |
| + | |
| == Clasificación == | | == Clasificación == |
| === Primera categoría === | | === Primera categoría === |
| + | |
| *Instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear, como las fábricas de producción de uranio, torio y sus compuestos, y las de producción de elementos combustibles del uranio natural. | | *Instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear, como las fábricas de producción de uranio, torio y sus compuestos, y las de producción de elementos combustibles del uranio natural. |
| *Instalaciones industriales de irradiación. | | *Instalaciones industriales de irradiación. |
| + | |
| === Segunda categoría === | | === Segunda categoría === |
| + | |
| *Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales en que intervengan sustancias radiactivas, cuando se cumpla que:<br>actividad ≥ 1000 x exención<br> y en los casos de mezcla de isótopos cuando se cumpla:<br>actividad<sub>i</sub> / exención<sub>i</sub> ≥ 1000 | | *Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales en que intervengan sustancias radiactivas, cuando se cumpla que:<br>actividad ≥ 1000 x exención<br> y en los casos de mezcla de isótopos cuando se cumpla:<br>actividad<sub>i</sub> / exención<sub>i</sub> ≥ 1000 |
| *Instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X con tensión de pico ≥ 200 kV. | | *Instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X con tensión de pico ≥ 200 kV. |
| *Aceleradores de partículas e instalaciones donde se almacenen fuentes de neutrones. | | *Aceleradores de partículas e instalaciones donde se almacenen fuentes de neutrones. |
| + | |
| === Tercera categoría === | | === Tercera categoría === |
| + | |
| *Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales en que intervengan sustancias radiactivas, cuando se cumpla que:<br>exención ≤ actividad < 1000 x exención<br>y en los casos de mezcla de isótopos cuando se cumpla:<br>1 ≤ Σ actividad<sub>i</sub> / exención<sub>i</sub> < 1000. | | *Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales en que intervengan sustancias radiactivas, cuando se cumpla que:<br>exención ≤ actividad < 1000 x exención<br>y en los casos de mezcla de isótopos cuando se cumpla:<br>1 ≤ Σ actividad<sub>i</sub> / exención<sub>i</sub> < 1000. |
| *Instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X con tensión de pico < 200 kV. | | *Instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X con tensión de pico < 200 kV. |
| + | |
| == Legislación == | | == Legislación == |
| [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24924 Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas]. | | [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24924 Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas]. |
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| == Bibliografía == | | == Bibliografía == |
| VV.AA.: [https://www.insst.es/documents/94886/96076/Higiene+industrial/eb2a1df4-baf4-4561-a172-deeecfe48fcb ''Higiene industrial'']. INSHT.<br> | | VV.AA.: [https://www.insst.es/documents/94886/96076/Higiene+industrial/eb2a1df4-baf4-4561-a172-deeecfe48fcb ''Higiene industrial'']. INSHT.<br> |
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| Adoración Pascual Benés, Enrique Gadea Carrera: [https://www.insst.es/documents/94886/327064/ntp_589.pdf/fb173e2d-baaf-4297-ba0b-5d3578828a13 Nota Técnica de Prevención 589. ''Instalaciones radiactivas: definición y normas para su funcionamiento'']. | | Adoración Pascual Benés, Enrique Gadea Carrera: [https://www.insst.es/documents/94886/327064/ntp_589.pdf/fb173e2d-baaf-4297-ba0b-5d3578828a13 Nota Técnica de Prevención 589. ''Instalaciones radiactivas: definición y normas para su funcionamiento'']. |
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| [[Categoría:Higiene industrial]] | | [[Categoría:Higiene industrial]] |