Eslinga

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Eslingas textiles sujetas a una red
Sección de un cable de acero de 6 x 19

Se conoce por eslinga al accesorio de elevación que, en la manipulación de cargas, se interpone entre estas y el aparato o mecanismo utilizado. Su objeto es embragar las cargas para facilitar la elevación y el traslado de las mismas y hacer más seguras estas operaciones. Entre los distintos tipos de eslingas, cabe destacar las eslingas de cadena, las eslingas textiles y las eslingas de cable de acero.

Normas de seguridad[editar]

  • Deben ser usadas por trabajadores con la formación adecuada.
  • Antes de la primera utilización se debe comprobar que el marcado de la eslinga es correcto y que las características de la eslinga son las adecuadas al uso previsto.
  • En ningún caso debe superarse la carga máxima de utilización de la eslinga, teniendo en cuenta la configuración de eslingado que vaya a utilizarse.
  • Se deben evitar las aceleraciones y deceleraciones bruscas en la elevación y descenso de cargas.
  • Una eslinga no debe trabajar nunca con ángulos mayores a 60º sobre la vertical, recomendándose no sobrepasar nunca los 90º entre ramales.
  • En la carga a elevar se deben elegir puntos de fijación que no permitan un desplazamiento de la carga o deslizamiento de la eslinga. El centro de gravedad de la carga debe estar lo más próximo posible a la vertical de elevación.
  • La carga debe estar en equilibrio estable. Si hiciera falta, se utilizaría un balancín.
  • Los ramales de dos eslingas distintas no deben cruzarse.
  • Antes de la elevación completa de la carga, se deberá tensar suavemente la eslinga y elevar aquella no más de 10 cm para verificar su amarre y equilibrio.
  • No se deben realizar nudos sobre las eslingas.
  • Los ganchos deben disponer de dispositivo de condena o pestillo. Estos pestillos nunca deben recibir el esfuerzo de la carga a elevar.
  • Las eslingas no se apoyarán nunca sobre aristas vivas. Se utilizarán cantoneras o escuadras de protección.

Legislación[editar]

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición).

Bibliografía[editar]

Ángel Luis González Borrego: Nota Técnica de Prevención 221. Eslingas de cables de acero.

José Ignacio Beitia, Julián Virto, Jorge Cortés: Nota Técnica de Prevención 824. Clasificación de equipos utilizados para la elevación de cargas, con maquinaria de elevación.

José M. Tamborero del Pino, Jaume Tilló Torres, Josep Rubiralta: Nota Técnica de Prevención 841. Eslingas textiles (I).

José M. Tamborero del Pino, Jaume Tilló Torres, Josep Rubiralta: Nota Técnica de Prevención 842. Eslingas textiles (II).

José M. Tamborero del Pino, Marc Miró Marcè: Nota Técnica de Prevención 861. Eslingas de cadena.

José M. Tamborero del Pino, Marc Miró Marcè: Nota Técnica de Prevención 866. Eslingas de cables de acero.

Juan Carlos Castellanos Alba: Riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción. INVASSAT.