Almacenamiento de agentes químicos peligrosos
Por almacenamiento de agentes químicos peligrosos se entienden los edificios, áreas o recintos en edificios o al aire libre que cumplen con los requerimientos especiales para la protección de empleados, terceras personas y el medio ambiente, y cuyo propósito es almacenar productos químicos peligrosos (esto es, se encuentran reunidos en un lugar en espera de ser inspeccionados, utilizados o transportados). A la superficie delimitada por el perímetro de las instalaciones propias de almacenamiento se le denomina "área de almacenamiento".
En la definición de almacenamiento de agentes químicos peligrosos están incluidos:
- Los recipientes fijos y móviles.
- Sus cubetos de retención.
- Las calles intermedias de circulación y separación.
- Las tuberías de carga y descarga e interconexión entre recipientes.
- Las tuberías de alimentación a proceso hasta la válvula de corte a partir de la cual solo existen elementos del proceso.
- Las tuberías de transporte a los recipientes de almacenamiento desde la última válvula de corte del proceso.
- Las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas.
- Otras instalaciones necesarias para el almacenamiento siempre que sean exclusivas del mismo.
Los contenedores de almacenamiento y los armarios de seguridad también son considerados almacenamientos.
Plan de almacenamiento[editar]
Con el fin de conocer con rapidez y precisión la naturaleza, cantidad y ubicación de los agentes químicos peligrosos, especialmente en caso de incidente (fuga, derrame, incendio...), se hace preciso establecer un plan de almacenamiento, que tendrá en cuenta las siguientes medidas básicas:
- La ubicación del almacén debe estar alejada tanto de áreas de proceso u otras dependencias de la empresa (por ejemplo: estación transformadora, central de energía, etc.) como de otras posibles injerencias externas (como riadas, deslizamiento del terreno, etc.) que puedan contribuir a acrecentar o a propagar los riesgos de las sustancias almacenadas.
- Establecimiento de cantidades máximas de productos químicos almacenados y de alturas máximas de almacenamiento.
- Colocación de los productos contenidos en recipientes homologados, de acuerdo con las exigencias de la reglamentación vigente sobre transporte de mercancías peligrosas. Dicha normativa determina las exigencias relativas a los embalajes o envases (la prueba de estanqueidad, el marcado, la capacidad o peso neto máximo, los dispositivos de cierre, etc.). Se deberá garantizar la idoneidad de los envases frente a las agresiones físicas o químicas a que puedan estar sometidos.
- Mantenimiento de accesos despejados y vías de tránsito y superficies de almacenamiento señalizadas.
- Control de accesos a personas y vehículos ajenos a la instalación.
- Mantenimiento de vías de evacuación y salidas de emergencia despejadas y señalizadas.
- Agrupación de productos por comunidad de riesgos, evitando el almacenamiento conjunto de productos incompatibles o muy reactivos. Tampoco se permitirá el almacenamiento conjunto de productos que requieran agentes de extinción incompatibles con alguno de ello.
Incompatibilidad de almacenamiento de agentes químicos peligrosos[editar]
Inflamable | Explosivo | Tóxico | Radiactivo | Comburente | Nocivo | Corrosivo | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Inflamable | + | - | - | - | - | + | o |
Explosivo | - | + | - | - | - | - | - |
Tóxico | - | - | + | - | - | + | + |
Radiactivo | - | - | - | + | - | - | - |
Comburente | - | - | - | - | + | o | - |
Nocivo | + | - | + | - | o | + | + |
Corrosivo | o | - | + | - | - | + | + |
+ | Se pueden almacenar conjuntamente. |
o | Solo pueden almacenarse juntos si de adoptan ciertas medidas específicas de prevención. |
- | No deben almacenarse juntos. |
Almacenamiento conjunto[editar]
Almacenamiento de productos que en superficie se encuentran dentro del mismo cubeto o en un mismo recipiente subdividido, en el interior de edificios se encuentran dentro de la misma sala y en los enterrados se encuentran en un mismo recipiente subdividido.
Almacenamiento en tránsito[editar]
Almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedidos y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante, si en el almacén existiera producto durante más de 8 días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito. El cómputo de días se obtendrá por la suma de los tiempos de almacenamiento del producto.
Almacenamiento independiente[editar]
Se considerarán dos almacenes independientes entre sí cuando los riesgos específicos de cada uno de ellos no incidan sobre el otro.
Sector de almacenamiento[editar]
Un sector de almacenamiento es la parte de un almacén que cumple alguno de los dos siguientes supuestos:
- En edificios, esté separada de otras salas mediante paredes y techos con una resistencia al fuego determinada.
- Al aire libre, esté separada mediante las correspondientes distancias o mediante paredes con una resistencia al fuego determinada.