Vallado perimetral

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Obra de construcción tras vallado perimetral

El vallado perimetral es uno de los requisitos a cumplir previamente y durante la ejecución de una obra de construcción.[1] Las vallas tienen como fin impedir el acceso a personal no autorizado, y pueden ser de obra (preferibles en trabajos de larga duración en núcleos urbanos) o prefabricadas (de chapa, hormigón, etc.).

Características y requisitos[editar]

  • Las vías de acceso serán estudiadas previamente al vallado de la obra, para garantizar unas buenas condiciones de trabajo y reducir la posibilidad de accidentes al personal interviniente y a terceros.
  • Las vallas deben encerrar todo el perímetro abierto de la obra, deben ser resistentes y tendrán como mínimo una altura de 2 metros. Irán sólidamente ancladas al suelo, de forma que sean inamovibles.
  • Tanto las vallas perimetrales como los accesos deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramente visibles e identificables.
  • Siempre que sea posible se separarán los accesos del personal de los de vehículos y maquinaria.
  • El vallado dispondrá de luces para señalización nocturna.
  • La colocación de una valla de cierre en la obra no exime de la colocación de barandillas en el interior si hubiera una zona de paso, pegando a la valla, al borde de excavación o muro de sótano.
  • Además del cierre perimetral, se deben habilitar medidas de control de accesos, tanto de personal como de maquinaria (sistemas informatizados, con tarjeta individual...).
  • Protección a los viandantes: nunca se desviará a los peatones hacia la calzada sin haber colocado protecciones de cara a la circulación rodada, teniendo la precaución de practicar los huecos necesarios para la libre circulación del agua.

Referencias[editar]

  1. El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra (artículo 9 del Real Decreto 1627/1997).

Legislación[editar]

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Bibliografía[editar]

José Ignacio Miangolarra: Seguridad práctica en la construcción. OSALAN.