Trabajador especialmente sensible

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El grupo de trabajadores especialmente sensibles est谩 compuesto, seg煤n la Ley de prevenci贸n de riesgos laborales, por trabajadores menores, temporales, discapacitados y mujeres embarazadas o en per铆odo de lactancia natural, si bien no es esta necesariamente una lista cerrada. Entre las posibles medidas preventivas que la empresa debe ofrecer a estos trabajadores est谩n las adaptaciones y los cambios del puesto de trabajo.

Protecci贸n de la maternidad[editar]

Para que puedan llevarse a cabo las medidas preventivas necesarias, la trabajadora debe comunicar su embarazo al empresario. Este debe tomar las medidas para evitar la exposici贸n a agentes peligrosos y apartarla del trabajo nocturno y del trabajo a turnos. Si esto no se pudiera conseguir por medio de la adaptaci贸n del puesto de trabajo, se proceder谩 al cambio de puesto o de funciones manteniendo los niveles retributivos de la trabajadora. En el caso de que ninguna de las medidas anteriores fuera posible, las alternativas ser铆an una dispensa del trabajo o una prolongaci贸n del permiso de maternidad, que implican un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.

La Ley de prevenci贸n de riesgos laborales contempla adem谩s el derecho a permisos rtribuidos para ex谩menes prenatales y t茅cnicas de preparaci贸n al parto.

Protecci贸n de los menores[editar]

Las evaluaciones de riesgos a los menores deben tener en cuenta los riesgos derivados de la falta de experiencia y desarrollo de los trabajadores, y la posibilidad de que estos no puedan discernir claramente situaciones de peligro de otras que no lo tengan. El art铆culo 7 de la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protecci贸n de los j贸venes en el trabajo establece adem谩s cu谩les son los trabajos que est谩n expresamente prohibidos a los menores de dieciocho a帽os (V茅ase Trabajo infantil).

Protecci贸n de los trabajadores temporales[editar]

La Ley de prevenci贸n de riesgos laborales se limita a formular el principio de igualdad de estos trabajadores con los de duraci贸n indefinida. Deben, por tanto, disfrutar del mismo nivel de protecci贸n, ser informados de los riesgos y se les debe exigir una adecuada aptitud profesional.

Un caso especial es el de los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal. Estos tienen vetadas determinadas actividades, concretamente aquellas en las que exista exposici贸n a radiaciones ionizantes, agentes cancer铆genos, mutag茅nicos o t贸xicos para la reproducci贸n, o a agentes biol贸gicos.

Legislaci贸n[editar]

Ley de prevenci贸n de riesgos laborales.

Directiva 92/85/CE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicaci贸n de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en per铆odo de lactancia).

Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protecci贸n de los j贸venes en el trabajo.

Directiva 91/383/CE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relaci贸n laboral de duraci贸n determinada o de empresas de trabajo temporal.

Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones m铆nimas de seguridad y salud en el trabajo en el 谩mbito de las empresas de trabajo temporal.

Bibliograf铆a[editar]

Jos茅 Francisco Blanco Lahoz, Juan L贸pez Gand铆a: Curso de prevenci贸n de riesgos laborales. Comprar ebook en Amazon