Seguridad estructural

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La seguridad estructural se debe garantizar desde la fase de diseño de un edificio

La seguridad estructural de un edificio engloba la resistencia mecánica y la estabilidad de este, así como la aptitud al servicio, incluyendo su durabilidad. Los locales de los lugares de trabajo deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener la solidez y resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.
  • Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.

Ningún elemento de los citados anteriormente deberá ser sobrecargado. Para el acceso a zonas del edificio que no ofrezcan suficientes garantías (techos, cubiertas...) se proporcionarán los equipos de protección individual necesarios para que el trabajo se haga de forma segura.

Legislación

Documento básico SE Seguridad estructural.
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo.

Bibliografía

INSHT: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.