Consentimiento informado

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Consentimiento informado es el que otorga por escrito un trabajador, autorizando a los profesionales sanitarios la comunicación a terceros de datos sobre su salud. Es un requisito ético imprescindible cuando se trata de datos personales y diagnósticos de enfermedad común.

Elementos necesarios del consentimiento informado

  • La información necesaria: debe basarse en una situación específica para poner en claro la cantidad y el tipo de información que se va a requerir. La información que va a brindarse debe contener los objetivos, los riesgos y los beneficios propuestos, otras alternativas para llegar a los resultados esperados y dar a conocer al sujeto que puede hacer preguntas sobre dudas que tenga o que puede retirarse de la intervención cuando así lo desee.
La información debe ajustarse a las particularidades propias de cada participante y del entorno que le rodea. Deben considerarse características biológicas y socioculturales implicadas en el proceso del consentimiento informado y que pueden llegar a interferir de alguna manera.
  • Entendimiento de la información: la comprensión hace énfasis en el lenguaje en que debe estar escrito el formato de consentimiento, debe ser comprensible con base en las capacidades de entendimiento de cada sujeto. En este sentido, el lenguaje utilizado debe corresponder individualmente al nivel de formación de cada persona, lo que significa que en el mismo proyecto puede haber niveles diferentes de comunicación y uso de lenguaje, acorde igualmente con las creencias y educación de los individuos. Juega un papel muy importante la sensibilidad y la paciencia del profesional sanitario durante el proceso de comunicación.
Algunas dificultades en la transmisión de la información son el uso de tecnicismos y las expresiones largas y complejas por parte del profesional sanitario, aunque existe otra dificultad por parte del trabajador, que radica en el problema que pudiera tener el participante por sus mayores o menores capacidades psicológicas para entender lo que se le está diciendo.
  • Capacidad para consentir (competencia): este aspecto es uno de los más complejos, entre otras cosas porque esté determinado por el criterio médico-legal. De acuerdo a esto, solo los sujetos considerados como competentes, tienen el derecho ético y legal de aceptar o negarse a participar en una intervención otorgando o no su consentimiento, en tanto que las personas incompetentes no pueden ejercer ese derecho y, por ende, serán otras personas quienes tomen las decisiones por ellos.
La competencia es entendida como la capacidad física, mental y moral que tiene una persona para comprender la situación que enfrenta, y las consecuencias que esta podría generarle, tomando y fundamentando una decisión o elección basada en sus valores y preferencias de vida.
Es cierto que la capacidad de autodeterminación es un prerrequisito y un mínimo ético para la obtención del consentimiento informado si se desea participar en una intervención; no obstante, en este rublo también se considera la protección adicional contra daño o abusos potenciales a quienes tengan una autonomía disminuida.
  • Voluntariedad: requiere que no se coercione o influya indebidamente las condiciones del sujeto. La coerción tiene que ver con obligar a otra persona para obtener su consentimiento, y la influencia indebida con ofrecer algo a cambio del consentimiento.
La voluntariedad es el elemento más importante del consentimiento informado; con ella se brinda la oportunidad de negarse o manifestar la voluntad de participar en una intervención. Admitir el consentimiento de un sujeto que no actúa de forma voluntaria es legalmente inaceptable.

Bibliografía

M. Baselga: Vigilancia de la salud. Revista Archivos de prevención de riesgos laborales, vol. 4, nº 3. Julio-septiembre 2001.
Liliana Mondragon-Barrios: Consentimiento informado: una praxis dialógica para la investigación. Rev. Invest. Clin. 2009 Jan–Feb; 61.