Línea 1: |
Línea 1: |
− | #REDIRECCIÓN [[Trabajador]]
| + | Se entiende por '''valor límite de exposición profesional''' el valor de referencia de presencia de un determinado agente en el [[medio ambiente de trabajo]], o en un medio biológico del trabajador, por debajo del cual, basándose en los conocimientos en el momento en que son establecidos, la mayoría de los [[trabajadores]] puede estar expuesta sin sufrir efectos adversos para su [[salud]], o, al menos, la situación se encuentra en un margen tolerable desde el punto de vista legal<ref>En algunos casos es posible que valores inferiores a los límite obliguen legalmente a determinadas acciones.</ref>.<br> |
| + | Si bien el término "valor límite de exposición profesional" se utiliza a menudo como sinónimo de [[valor límite ambiental]], es decir como valor de referencia de concentración de [[agentes químicos]], debería englobar a todos los valores de referencia de exposición a los diferentes agentes presentes en el medio ambiente de trabajo. Así, entre los valores límite de exposición profesional encontramos: |
| + | *[[Valor límite ambiental]]. |
| + | *[[Valor límite biológico]]. |
| + | *Valores límite de exposición al [[ruido]]: [[nivel de exposición diario equivalente]] (L<sub>Aeq,d</sub>) = 87 dB (A); nivel de pico de presión sonora (L<sub>pico</sub>) = 140 dB (C). |
| + | *Valores límite de exposición a las [[vibraciones]]: valor límite de exposición diaria de 5 m/s<sup>2</sup> para el sistema mano-brazo, y 1,15 m/s<sup>2</sup> para el cuerpo entero.<br> |
| + | *Valores límite de exposición a [[radiaciones]].<br> |
| + | *Valores límite de exposición a [[campos electromagnéticos]]. |
| + | == Referencias == |
| + | <references/> |
| + | == Otra documentación == |
| + | [[Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España]]. |
| + | [[Category:Higiene industrial]] |