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#REDIRECCIÓN [[Trabajador]]
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Se entiende por '''valor límite de exposición profesional''' el valor de referencia de presencia de un determinado agente en el [[medio ambiente de trabajo]], o en un medio biológico del trabajador, por debajo del cual, basándose en los conocimientos en el momento en que son establecidos, la mayoría de los [[trabajadores]] puede estar expuesta sin sufrir efectos adversos para su [[salud]], o, al menos, la situación se encuentra en un margen tolerable desde el punto de vista legal<ref>En algunos casos es posible que valores inferiores a los límite obliguen legalmente a determinadas acciones.</ref>.<br>
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Si bien el término "valor límite de exposición profesional" se utiliza a menudo como sinónimo de [[valor límite ambiental]], es decir como valor de referencia de concentración de [[agentes químicos]], debería englobar a todos los valores de referencia de exposición a los diferentes agentes presentes en el medio ambiente de trabajo. Así, entre los valores límite de exposición profesional encontramos:
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*[[Valor límite ambiental]].
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*[[Valor límite biológico]].
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*Valores límite de exposición al [[ruido]]: [[nivel de exposición diario equivalente]] (L<sub>Aeq,d</sub>) = 87 dB (A); nivel de pico de presión sonora (L<sub>pico</sub>) = 140 dB (C).
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*Valores límite de exposición a las [[vibraciones]]: valor límite de exposición diaria de 5 m/s<sup>2</sup> para el sistema mano-brazo, y 1,15 m/s<sup>2</sup> para el cuerpo entero.<br>
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*Valores límite de exposición a [[radiaciones]].<br>
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*Valores límite de exposición a [[campos electromagnéticos]].
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== Referencias ==
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<references/>
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== Otra documentación ==
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[[Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España]].
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[[Category:Higiene industrial]]

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