Medicina del trabajo

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La Medicina del trabajo se define como la especialidad m茅dica que, actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el m谩s alto grado de bienestar f铆sico, ps铆quico y social de los trabajadores en relaci贸n con la capacidad de estos, con las caracter铆sticas y riesgos de su trabajo, el 谩mbito laboral y la influencia de este en su entorno, as铆 como promueve los medios para el diagn贸stico, tratamiento, adaptaci贸n, rehabilitaci贸n y calificaci贸n de la patolog铆a producida o condicionada por el trabajo. Suele considerarse a Bernardino Ramazzini el fundador de esta especialidad m茅dica.

El Comit茅 Conjunto OIT/OMS sobre Medicina del Trabajo recomend贸 en 1981 que las siguientes materias principales formaran parte de la formaci贸n del especialista en Medicina del trabajo:

  • Introducci贸n al estudio de la Seguridad en el trabajo, la Higiene industrial y la Medicina del trabajo.
  • M茅todos de investigaci贸n.
  • Principios de administraci贸n.
  • Epidemiolog铆a.
  • Estad铆sticas descriptivas.
  • M茅todos b谩sicos de las estad铆sticas anal铆ticas.
  • Toxicolog铆a laboral.
  • Principios y organizaci贸n de la asistencia sanitaria.
  • Enfermedad profesional.
  • Enfermedades cr贸nicas y morbilidad de los trabajadores industriales.
  • Legislaci贸n sobre salud y seguridad en el trabajo.
  • Evaluaci贸n y control del medio ambiente de trabajo.
  • Fisiolog铆a laboral.
  • Psicolog铆a industrial.
  • Principios de Seguridad en el trabajo.
  • Principios de Ergonom铆a.
  • Principios y organizaci贸n de los servicios de salud en el trabajo.
  • Asistencia m茅dica y tipos especiales de trabajadores.
  • Higiene y medicina social.

T茅cnicas empleadas por la Medicina del trabajo[editar]

Deberes y obligaciones de los profesionales de la salud en el trabajo[editar]

  1. El objetivo principal de la Medicina del trabajo es proteger la salud de los trabajadores y promover un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. Para alcanzar este objetivo, los profesionales de la salud en el trabajo deben utilizar m茅todos v谩lidos para evaluar los riesgos, proponer medidas preventivas eficaces y vigilar su cumplimiento. Deben tambi茅n asesorar a las empresas sobre el cumplimiento de sus responsabilidades en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo y deben aconsejar con sinceridad a los trabajadores sobre la protecci贸n y la mejora de su salud en el trabajo. Los profesionales de la salud en el trabajo deben mantenerse en contacto directo con los comit茅s de seguridad y salud, cuando existan.
  2. Los profesionales de la salud en el trabajo deben esforzarse en todo momento por conocer a fondo el trabajo y el medio ambiente de trabajo, as铆 como por mejorar sus competencias y permanecer bien informados sobre los conocimientos t茅cnicos y cient铆ficos, los riesgos laborales y los medios m谩s eficaces para eliminar o reducir los riesgos existentes. Siempre que sea posible, deben realizar visitas peri贸dicas y rutinarias a los lugares de trabajo y consultar a los trabajadores, los t茅cnicos y la direcci贸n sobre el trabajo que se realiza.
  3. Los profesionales de la salud en el trabajo deben aconsejar a la direcci贸n y a los trabajadores sobre los factores que pueden afectar a la salud de los trabajadores. La evaluaci贸n de los riesgos profesionales debe servir para formular una pol铆tica de seguridad y salud en el trabajo y un programa de prevenci贸n adaptado a las necesidades de la empresa. Los profesionales de la salud en el trabajo deben proponer esa pol铆tica bas谩ndose en los conocimientos cient铆ficos y tecnol贸gicos disponibles, as铆 como en su conocimiento del medio ambiente de trabajo. Deben asesorar tambi茅n sobre un programa de prevenci贸n adaptado a los riesgos presentes en el lugar de trabajo que incluya, en su caso, medidas para controlar y vigilar los peligros para la seguridad y la salud en el trabajo, as铆 como para reducir sus consecuencias en caso de producirse un accidente.
  4. Los profesionales de la salud en el trabajo deben centrarse en la r谩pida aplicaci贸n de medidas preventivas que sean sencillas, rentables, t茅cnicamente adecuadas y de f谩cil aplicaci贸n. Mediante investigaciones posteriores, deber谩n comprobar la eficacia de estas medidas y, en caso necesario, recomendar una soluci贸n m谩s adecuada. Si tienen dudas sobre la gravedad de un peligro profesional, deben adoptar inmediatamente medidas de precauci贸n.
  5. Si una empresa rechaza o no est谩 dispuesta a adoptar las medidas adecuadas para eliminar un riesgo inaceptable o para poner remedio a una situaci贸n que representa un peligro para la salud o la seguridad, los profesionales de la salud en el trabajo deben dirigirse al directivo adecuado, a la mayor brevedad posible, para expresarle su preocupaci贸n e insistir en la necesidad de tener en cuenta los conocimientos cient铆ficos y de aplicar las normas vigentes para la protecci贸n de la salud, entre ellas los l铆mites de exposici贸n. Al mismo tiempo, deben recordar a la empresa su obligaci贸n de aplicar las leyes y reglamentos vigentes, as铆 como de proteger la salud de sus trabajadores. Siempre que sea necesario, deben informar a los trabajadores afectados y a sus representantes y establecer contacto con las autoridades competentes.
  6. Los profesionales de la salud en el trabajo deben informar a los trabajadores sobre los peligros a los que pueden estar expuestos en el trabajo, con objetividad y prudencia, sin ocultar ning煤n dato y haciendo hincapi茅 en las medidas preventivas. Deben colaborar con la empresa y ayudarle a asumir su responsabilidad de proporcionar a los directivos y a los trabajadores formaci贸n e informaci贸n adecuada en materia de salud y seguridad y del nivel conocido de certidumbre con relaci贸n a los peligros cuya existencia se sospecha en el lugar de trabajo.
  7. Los profesionales de la salud en el trabajo no deben revelar secretos industriales o comerciales que puedan llegar a conocer durante el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, no deben ocultar la informaci贸n necesaria para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores o de la sociedad en general. Cuando sea necesario, deber谩n consultar a las autoridades competentes encargadas de vigilar la correcta aplicaci贸n de la legislaci贸n vigente.
  8. Los profesionales de la salud deben definir claramente los objetivos y los procedimientos para la vigilancia de la salud, informando de ello a los trabajadores. Los profesionales designados por las autoridades competentes deben evaluar la validez de la vigilancia, que siempre se llevar谩 a cabo con el consentimiento de los trabajadores. Las posibles consecuencias positivas o negativas de la participaci贸n en los programas de exploraci贸n selectiva o de vigilancia de la salud deben analizarse con los trabajadores a los que conciernan.
  9. Los resultados de las exploraciones realizadas en el marco de la vigilancia de la salud deben ser notificados al trabajador al que se refieran. La determinaci贸n de la capacidad f铆sica para el trabajo debe basarse en la evaluaci贸n de la salud del trabajador y en un profundo conocimiento de las exigencias del puesto y del lugar de trabajo. Los trabajadores deben ser informados de la posibilidad de expresar su desacuerdo con las conclusiones acerca de su capacidad f铆sica para el trabajo si piensan que est谩n en contra de sus intereses, para lo cual debe existir un procedimiento de apelaci贸n.
  10. La direcci贸n solo debe ser informada de los resultados de las exploraciones impuesta por leyes o reglamentos nacionales en lo que se refiere a la capacidad f铆sica para realizar el trabajo asignado o las limitaciones necesarias desde el punto de vista m茅dico en la asignaci贸n de las tareas o la exposici贸n a peligros profesionales. Siempre que se obtenga el consentimiento del trabajador en cuesti贸n, se podr谩 facilitar informaci贸n general sobre su capacidad f铆sica para el trabajo, su estado de salud o los efectos posibles o probables de los riesgos profesionales.
  11. Cuando el estado de salud del trabajador y la naturaleza de las tareas que realiza sean tales que puedan poner en peligro la seguridad de los dem谩s, el trabajador debe ser claramente informado de la situaci贸n. En el caso de una situaci贸n especialmente peligrosa, la direcci贸n y, cuando as铆 lo exija la legislaci贸n nacional, las autoridades competentes, deber谩n ser informadas sobre las medidas necesarias para proteger a otras personas.
  12. Las pruebas biol贸gicas y otras investigaciones deben seleccionarse en funci贸n de su validez para proteger la salud del trabajador en cuesti贸n, teniendo en cuenta su sensibilidad, su especificidad y su valor predictivo. Los profesionales de la salud en el trabajo no deben utilizar pruebas de cribaje o investigaciones que no sean fiables o que no tengan suficiente valor predictivo del cumplimiento de los requisitos del puesto de trabajo. Cuando existe la posibilidad de elegir entre varias alternativas, siempre debe darse prioridad a los m茅todos y exploraciones que no sean invasivos y que no representen ning煤n peligro para la salud del trabajador en cuesti贸n. Una investigaci贸n invasiva o una exploraci贸n que suponga un riesgo para la salud del trabajador solo podr谩 recomendarse una vez sopesados sus beneficios y riesgos y en ning煤n caso podr谩 justificarse para reclamar las prestaciones de un seguro. Este tipo de investigaciones exigen el consentimiento informado del trabajador y deben realizarse cumpliendo las normas profesionales m谩s estrictas.
  13. Los profesionales de la salud en el trabajo pueden contribuir a la salud p煤blica de distintas formas, en particular a trav茅s de su participaci贸n en la formaci贸n, la promoci贸n y la vigilancia de la salud. Deben intentar que las empresas y los trabajadores participen en el dise帽o y la aplicaci贸n de estos programas. Deben tambi茅n proteger la confidencialidad de los datos personales sobre la salud de los trabajadores.
  14. Los profesionales de la salud en el trabajo deben ser conscientes de la importancia de la labor que desarrollan para proteger a la comunidad y al medio ambiente. Deben iniciar y participar, seg煤n sea conveniente, en la identificaci贸n, la evaluaci贸n, y el asesoramiento sobre la prevenci贸n de peligros ambientales originados por las operaciones o los procesos que se realizan en la empresa.
  15. Los profesionales de la salud en el trabajo deben informar con objetividad a la comunidad cient铆fica de los peligros nuevos o sospechados en el trabajo y de los correspondientes m茅todos preventivos. Cuando participen en investigaciones, deber谩n dise帽ar y desarrollar sus actividades sobre una base cient铆fica s贸lida, con plena independencia profesional y respetando los principios 茅ticos del trabajo de investigaci贸n y de la investigaci贸n m茅dica, entre ellos la necesidad de una evaluaci贸n por parte de un comit茅 de 茅tica independiente.

Requisitos para el ejercicio de las funciones de los profesionales de la salud en el trabajo[editar]

  1. Los profesionales de la salud en el trabajo deben actuar siempre, como cuesti贸n prioritaria, en beneficio de la seguridad y la salud de los trabajadores. Deben basar sus decisiones en sus conocimientos cient铆ficos y sus competencias t茅cnicas, solicitando consejo a expertos especialistas cuando lo consideren necesario. Deben evitar cualquier juicio, consejo o actividad que pueda da帽ar la confianza en su integridad e imparcialidad.
  2. Los profesionales de la salud en el trabajo deben mantener su plena independencia y respetar las normas de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones. No deben permitir, bajo ninguna circunstancia, que sus juicios y declaraciones se vean influidos por conflictos de intereses, especialmente cuando asesoren a la empresa, a los trabajadores o a sus representantes sobre los riesgos y situaciones en el trabajo que puedan representar un peligro evidente para la seguridad y la salud.
  3. Los profesionales de la salud en el trabajo deben establecer una relaci贸n de confianza y equidad con las personas a las que prestan sus servicios. Todos los trabajadores deben ser tratados de manera equitativa, sin ning煤n tipo de discriminaci贸n por raz贸n de edad, sexo, posici贸n social, raza, opiniones ideol贸gicas o religiosas, naturaleza de la enfermedad o raz贸n que haya motivado la consulta. Se debe establecer y mantener un canal fluido de comunicaci贸n entre los profesionales de la salud en el trabajo y el consejo de administraci贸n de la empresa o los altos cargos responsables de las decisiones al m谩s alto nivel sobre las condiciones y la organizaci贸n del trabajo y del medio ambiente de trabajo.
  4. Los profesionales de la salud en el trabajo deben solicitar, en la medida de lo posible, que se incorpore una cl谩usula sobre la 茅tica en su contrato de trabajo. Esta cl谩usula debe contemplar el derecho de los especialistas de la salud en el trabajo a aplicar las normas y los principios 茅ticos de su profesi贸n. No deben aceptar condiciones que les impidan desempe帽ar sus funciones de acuerdo con las normas profesionales y los principios 茅ticos establecidos. En particular, los contratos de trabajo deben indicar la posici贸n contractual jur铆dica y 茅tica en materia de conflictos, acceso a registros y confidencialidad y no deben contener disposiciones que puedan restringir su independencia profesional. En caso de duda, deber谩 recurrirse a las autoridades competentes para analizar las condiciones del contrato.
  5. Los profesionales de la salud en el trabajo deben mantener registros exactos y confidenciales que les permitan identificar los problemas de salud en el trabajo en la empresa. Estos registros incluyen datos sobre la vigilancia del medio ambiente de trabajo, datos personales, como experiencia laboral previa, y datos relacionados con la salud, como historia de exposiciones en el pasado, resultados de la vigilancia personal de la exposici贸n a peligros profesionales y certificados de capacidad f铆sica para el trabajo. Los trabajadores deben tener acceso a sus propios expedientes.
  6. Los datos m茅dicos de los trabajadores y los resultados de las investigaciones m茅dicas deben archivarse en registros m茅dicos confidenciales y conservarse en un lugar seguro bajo la responsabilidad del m茅dico de empresa o del profesional de la enfermer铆a del trabajo. El acceso a las historias cl铆nicas, su transmisi贸n y la publicaci贸n o uso de la informaci贸n que contienen est谩n sujetos a las leyes y reglamentos nacionales y a los c贸digos deontol贸gicos nacionales de medicina.
  7. Siempre que la identificaci贸n individual no sea posible, se podr谩n facilitar los datos agregados de grupos de trabajadores a la direcci贸n, a los representantes de los trabajadores o a los comit茅s de seguridad y salud, cuando existan, para ayudarles a cumplir sus obligaciones en materia de protecci贸n de la salud y la seguridad de los grupos de trabajadores expuestos. Las autoridades competentes deber谩n ser informadas sobre las lesiones y enfermedades profesionales seg煤n exijan las leyes y reglamentos nacionales.
  8. Los profesionales de la salud en el trabajo no deben solicitar informaci贸n personal que no sea pertinente para la protecci贸n de la salud de los trabajadores en el trabajo. Sin embargo, el m茅dico de empresa puede solicitar informaci贸n o datos m茅dicos adicionales al m茅dico personal del trabajador o al personal m茅dico de un hospital, con el consentimiento informado del trabajador, a fin de proteger su salud. Cuando lo haga, deber谩 informar al m茅dico personal del trabajador o al personal m茅dico del hospital de las razones por las que solicita dicha informaci贸n. Con el consentimiento del trabajador, el medico de empresa o el profesional de la enfermer铆a del trabajo pueden, en caso de que sea necesario, facilitar al m茅dico personal del trabajador datos m茅dicos relevantes, as铆 como informarle de los peligros, las exposiciones profesionales y los requisitos del trabajo que constituyen un riesgo especial en vista del estado de salud del trabajador.
  9. Los profesionales de la salud en el trabajo deben colaborar con otros profesionales sanitarios para proteger la confidencialidad de los datos m茅dicos y sobre la salud de los trabajadores. Cuando existan problemas de especial importancia, deber谩n informar a las autoridades competentes de los procedimientos y pr谩cticas vigentes que, en su opini贸n, incumplen los principios 茅ticos. Esto afecta sobre todo a la confidencialidad de los datos m茅dicos, incluidos los comentarios verbales, la conservaci贸n de archivos y la protecci贸n de la confidencialidad durante el registro y el uso de la informaci贸n almacenada en ordenador.
  10. Los profesionales de la salud en el trabajo deben procurar que las empresas, los trabajadores y sus representantes sean conscientes de su necesidad de plena independencia profesional y deben evitar cualquier interferencia con la confidencialidad m茅dica para respetar la dignidad humana y ejercer con mayor eficacia su profesi贸n.
  11. Los profesionales de la salud en el trabajo deben buscar el apoyo de las empresas, los trabajadores y sus organizaciones, as铆 como de las autoridades competentes, para aplicar las normas 茅ticas m谩s estrictas en el ejercicio de la medicina del trabajo. Deben aplicar un programa de auditor铆a profesional de sus propias actividades, con objeto de garantizar que se han establecido las normas adecuadas, que estas se cumplen y que las deficiencias, en caso de existir, se detectan y corrigen.

Contenido m铆nimo del programa de formaci贸n para el desempe帽o de las funciones de nivel superior en Medicina del trabajo[editar]

a) Conceptos b谩sicos, objetivos y funciones.

b) Patolog铆as de origen laboral.

c) Vigilancia de la salud.

d) Promoci贸n de la salud en la empresa.

e) Epidemiolog铆a laboral e investigaci贸n epidemiol贸gica.

f) Planificaci贸n e informaci贸n sanitaria.

g) Socorrismo y primeros auxilios.

Total horas: 20.

Legislaci贸n[editar]

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n.

Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios b谩sicos sobre la organizaci贸n de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevenci贸n.

Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo.

Bibliograf铆a[editar]

VV.AA.: Enciclopedia de seguridad y salud en el trabajo, cap铆tulo 18: "Educaci贸n y formaci贸n". Organizaci贸n Internacional del Trabajo.

VV.AA.: Enciclopedia de seguridad y salud en el trabajo, cap铆tulo 19: "Cuestiones relacionadas con la 茅tica". Organizaci贸n Internacional del Trabajo.

Enlaces externos[editar]

Portal de la International Commission on Occupational Health, ICOH