Diferencia entre las páginas «Valorización» y «Preparado peligroso»

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Se entiende por '''valorización''' cualquier operación cuyo resultado principal sea que el [[residuo]] sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.
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A efectos del Reglamento sobre clasificación, envasado y [[Etiquetado de productos químicos|etiquetado]] de preparados peligrosos, se considerarán '''preparados peligrosos''' los siguientes [[preparado|preparados]] (es válido igualmente para las [[sustancia|sustancias]] peligrosas):
== Operaciones de valorización ==
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*[[Explosivo|Explosivos]].
{|class="wikitable"
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*[[Comburente|Comburentes]].
|style="width: 6%;"|R 1
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*Extremadamente inflamables: las sustancias y preparados líquidos que tengan un [[Inflamable#Punto de inflamación|punto de inflamación]] extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sutancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión ambientes, sean inflamables en contacto con el aire.
|style="width: 94%;"| Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía.<ref>Se incluyen aquí las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos domésticos sólo cuando su eficiencia energética resulte igual o superior a:<br>– 0,60 tratándose de instalaciones en funcionamiento y autorizadas conforme a la legislación comunitaria aplicable desde antes del 1 de enero de 2009;<br>– 0,65 tratándose de instalaciones autorizadas después del 31 de diciembre de 2008.<br>Aplicando la siguiente fórmula:<br>Eficiencia energética = [Ep –(Ef + Ei)] / [0,97 × (Ew + Ef)]<br>Donde:<br>Ep es la energía anual producida como calor o electricidad, que se calcula multiplicando la energía en forma de electricidad por 2,6 y el calor producido para usos comerciales por 1,1 (GJ/año).<br>Ef es la aportación anual de energía al sistema a partir de los combustibles que contribuyen a la producción de vapor (GJ/año).<br>Ew es la energía anual contenida en los residuos tratados, calculada utilizando el poder calorífico neto de los residuos (GJ/año).<br>Ei es la energía anual importada excluyendo Ew y Ef (GJ/año).<br>0,97 es un factor que representa las pérdidas de energía debidas a las cenizas de fondo y la radiación.<br>Esta fórmula se aplicará de conformidad con el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la incineración de residuos.<br>El valor de la fórmula de eficiencia energética se multiplicará por el factor de corrección climático (FCC), como se indica a continuación:<br>1. FCC aplicable a las instalaciones en funcionamiento y autorizadas desde antes del 1 de septiembre de 2015 conforme a la legislación vigente:<br>FCC = 1 si HDD ≥ 3350.<br>FCC = 1,25 si HDD ≤ 2150.<br>FCC = – (0,25/1200) × HDD + 1,698 si 2150 < HDD < 3350.<br>2. FCC aplicable a las instalaciones autorizadas después del 31 de agosto de 2015 y a las instalaciones contempladas en el punto 1, después del 31 de diciembre de 2029:<br>FCC = 1 si HDD ≥ 3350.<br>FCC = 1,12 si HDD ≤ 2150.<br>FCC = – (0,12/1200) × HDD + 1,335 si 2150 < HDD < 3350.<br>El valor resultante del FCC se redondeará al tercer decimal.<br>El valor de HDD (grados-días de calefacción) debe considerarse la media de los valores anuales de HDD del lugar donde se ubica la instalación de incineración, calculada durante un período de veinte años consecutivos anterior al año en el que se calcula el FCC. Para calcular el valor de HDD, debe aplicarse el siguiente método establecido por Eurostat: HDD es igual a (18 °C – Tm) × d si Tm es inferior o igual a 15 °C (umbral de calefacción) y es nulo si Tm es superior a 15 °C, considerando que Tm es la temperatura media [(Tmin + Tmax)/2] exterior durante un período de d días. Los cálculos deben realizarse sobre una base diaria (d = 1) durante un período total de un año.</ref>
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*Fácilmente inflamables:
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**Las sustancias y preparados que pueden calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía, o
|R 2|| Recuperación o regeneración de disolventes.
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**Las sustancias y preparados sólidos que pueden inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que siguen quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente, o
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**Las sustancias y preparados en estado líquido cuyo punto de inflamación es muy bajo, o
| R 3|| Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).<ref>Esto incluye la gasificación y la pirólisis que utilizan los componentes como elementos químicos.</ref>
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**Las sustancias y preparados que, en contacto con agua o con aire húmedo, desprenden gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas.
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*[[Inflamables]]: las sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación es bajo.
| R 4|| Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.
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*Muy tóxicos: las sustancias y preparados que, por [[inhalación]], [[ingestión]] o [[penetración cutánea]] en muy pequeña cantidad, pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud.
|-
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*[[Tóxico|Tóxicos]]: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades, provocan la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud.
| R 5|| [[Reciclado]] o recuperación de otras materias inorgánicas.<ref>Esto incluye la limpieza del suelo que tenga como resultado la valorización del suelo y el reciclado de materiales de construcción inorgánicos.</ref>
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*[[Nocivo|Nocivos]]: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud.
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*[[Corrosivo|Corrosivos]]: las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos, pueden ejercer una acción destructiva de los mismos.
| R 6|| Regeneración de ácidos o de bases.
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*[[Irritantes]]: las sustancias y preparados no corrosivos que, por contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas, pueden provocar una reacción inflamatoria.
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*[[Sensibilizante|Sensibilizantes]].
| R 7|| Valorización de componentes utilizados para reducir la [[contaminación]].
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*[[Carcinogénico|Carcinogénicos]].
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*[[Mutagénico|Mutagénicos]].
| R 8|| Valorización de componentes procedentes de catalizadores.
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*[[Tóxico para la reproducción|Tóxicos para la reproducción]]: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden provocar efectos nocivos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de estos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora masculina o femenina.
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*Peligrosos para el medio ambiente: las sustancias y preparados que, en caso de contacto con el [[medio ambiente]], constituyen o pueden constituir un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.
| R 9|| Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.
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== Contenido mínimo del etiquetado de preparados peligrosos ==
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a. Denominación o nombre comercial del preparado.
| R 10|| Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.
 
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| R 11|| Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 10.
 
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| R 12|| Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.
 
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| R 13|| Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).<ref>Almacenamiento temporal significa almacenamiento inicial durante la recogida, esto es, en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una [[instalación de tratamiento]].</ref>
 
|}
 
  
== Referencias ==
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b. Nombre (y apellidos), dirección completa y número de teléfono de la persona que, establecida en la Unión Europea, sea responsable de la comercialización del preparado, ya sea el fabricante, el importador o el distribuidor.
<references/>
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c. Denominación química de la sustancia o sustancias presentes en el preparado, según las condiciones siguientes:
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:#Para los preparados clasificados como muy tóxicos (T<sup>+</sup>), tóxicos (T) y nocivos (X<sub>n</sub>) presentes en concentración igual o superior a su límite respectivo más bajo (límite X<sub>n</sub>), fijado para cada una de ellas en el anexo I del [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-13535 Reglamento de sustancias] o, en su defecto, en la parte B del anexo II de este reglamento.
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:#Para los preparados clasificados como corrosivos (C) de conformidad con el artículo 6 del [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-4376 Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos], solo se tendrán en cuenta las sustancias corrosivas (C) presentes en concentración igual o superior al límite más bajo irritante (límite X<sub>i</sub>) fijado en el anexo I del [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-13535 Reglamento de sustancias], o, en su defecto, en la parte B del anexo II del [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-4376 Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos].
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:#Deberá figurar en la etiqueta el nombre de las sustancias que han dado lugar a la clasificación del preparado en una o más de las categorías de peligro siguientes: [[carcinogénico]], categoría 1, 2 o 3; [[mutagénico]], categoría 1, 2 o 3; tóxico para la reproducción, categoría 1, 2 o 3; muy tóxico, tóxico o nocivo, según los efectos no letales tras una única exposición; tóxico o nocivo, según los efectos graves tras exposición repetida o prolongada; o [[sensibilizante]]. La denominación química deberá figurar bajo una de las denominaciones enumeradas en el anexo I del [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-13535 Reglamento de sustancias] o bajo una nomenclatura química internacionalmente reconocida si la sustancia no figura todavía en dicho anexo.
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:#Como consecuencia de los requisitos antes citados, no será necesario que figure en la etiqueta el nombre de la sustancia o sustancias que hayan dado lugar a la clasificación del preparado en una o más de las categorías de peligro siguientes: explosivo, comburente, extremadamente inflamable, fácilmente inflamable, inflamable, irritante o peligroso para el medio ambiente, a menos que la sustancia o sustancias hayan sido ya mencionadas en las reglas 1.ª, 2.ª o 3ª.
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:#Por regla general, un máximo de cuatro nombres químicos bastará para identificar las sustancias principalmente responsables de los peligros más graves para la salud que hayan dado lugar a la clasificación y a la elección de las frases de riesgo correspondientes. En determinados casos, podrán ser necesarios más de cuatro nombres químicos.
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d. Símbolos e indicaciones de peligro: los símbolos mencionados en el [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-4376 Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos] y la redacción de las indicaciones de los peligros asociados al uso del preparado deberán coincidir con los establecidos en los anexos II y VI del [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-13535 Reglamento de sustancias], y se aplicarán con arreglo a los resultados de la evaluación de los peligros llevada a cabo según los anexos I, II y III del [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-4376 Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos]. Cuando un preparado deba llevar más de un símbolo, la obligación de poner el símbolo: T hará facultativos los símbolos C y X, salvo disposiciones contrarias del anexo I del Reglamento de sustancias; C hará facultativo el símbolo X; E hará facultativos los símbolos F y O; X<sub>n</sub> hará facultativo el símbolo X<sub>i</sub>. El símbolo o símbolos irán impresos en negro sobre fondo amarillo-anaranjado.
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e. Frases de riesgo (frases R): la redacción de las indicaciones relativas a los riesgos específicos (frases R) se ajustará a lo establecido en los anexos III y VI del [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-13535 Reglamento de sustancias]. Dichas frases se aplicarán con arreglo a los resultados de la evaluación de los peligros llevada a cabo según los anexos I, II y III del [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-4376 Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos]. Por regla general, un máximo de seis frases R bastará para describir los riesgos; a tal efecto, las combinaciones de frases del anexo III del Reglamento de sustancias se considerarán como frases únicas. Sin embargo, cuando el preparado pertenezca simultáneamente a varias categorías de peligro, dichas frases tipo deberán cubrir todos los riesgos principales asociados al preparado. En ciertos casos podrán ser necesarias más de seis frases R. Cuando se aplique el párrafo d) no será necesario indicar las frases de riesgo «extremadamente inflamable» o «fácilmente inflamable» cuando supongan una repetición de la indicación de peligro.
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f. Consejos de prudencia (frases S): la redacción de los consejos de prudencia (frases S) se ajustará a lo establecido en los anexos IV y VI del Reglamento de sustancias. Dichas frases se aplicarán con arreglo a los resultados de la evaluación de los riesgos llevada a cabo según los anexos I, II y III del [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-4376 Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos]. Por regla general, bastará un máximo de seis frases S para formular los consejos de prudencia más apropiados; a tal efecto, las combinaciones de frases del anexo IV del Reglamento de sustancias se considerarán como frases únicas. No obstante, en ciertos casos podrán ser necesarias más de seis frases S. Cuando resulte materialmente imposible incluir los consejos de prudencia en la etiqueta o en el propio envase, este deberá ir acompañado de consejos de prudencia relativos al uso del preparado.
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g. Cantidad nominal (masa nominal o volumen nominal) del contenido para los preparados ofrecidos o vendidos al público en general.
  
 
== Legislación ==
 
== Legislación ==
[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13046 Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados].<br>
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[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-4376 Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos].<br>
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[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-13535 Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas] (Reglamento de sustancias).<br>
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[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2006-82750 Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión].<br>
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[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2008-82637 Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006].
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== Bibliografía ==
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M.J: Berenguer Subils, E. Gadea Carrera: [https://www.insst.es/documents/94886/193702/NTP+635+Clasificación%2C+envasado+y+etiquetado+de+las+sustancias+peligrosas..pdf/4eb25c05-0dd0-48bb-ba37-c4c1629e36fe?version=1.0 Nota Técnica de Prevención 635. ''Clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas''].
  
[[Category:Salud ambiental]]
+
== Enlaces externos ==
 +
[http://echa.europa.eu/web/guest Página de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)].
 +
[[Category:Higiene industrial]]

Revisión del 10:01 30 ene 2021

A efectos del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, se considerarán preparados peligrosos los siguientes preparados (es válido igualmente para las sustancias peligrosas):

  • Explosivos.
  • Comburentes.
  • Extremadamente inflamables: las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sutancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión ambientes, sean inflamables en contacto con el aire.
  • Fácilmente inflamables:
    • Las sustancias y preparados que pueden calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía, o
    • Las sustancias y preparados sólidos que pueden inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que siguen quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente, o
    • Las sustancias y preparados en estado líquido cuyo punto de inflamación es muy bajo, o
    • Las sustancias y preparados que, en contacto con agua o con aire húmedo, desprenden gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas.
  • Inflamables: las sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación es bajo.
  • Muy tóxicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad, pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud.
  • Tóxicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades, provocan la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud.
  • Nocivos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud.
  • Corrosivos: las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos, pueden ejercer una acción destructiva de los mismos.
  • Irritantes: las sustancias y preparados no corrosivos que, por contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas, pueden provocar una reacción inflamatoria.
  • Sensibilizantes.
  • Carcinogénicos.
  • Mutagénicos.
  • Tóxicos para la reproducción: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden provocar efectos nocivos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de estos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora masculina o femenina.
  • Peligrosos para el medio ambiente: las sustancias y preparados que, en caso de contacto con el medio ambiente, constituyen o pueden constituir un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.

Contenido mínimo del etiquetado de preparados peligrosos

a. Denominación o nombre comercial del preparado.

b. Nombre (y apellidos), dirección completa y número de teléfono de la persona que, establecida en la Unión Europea, sea responsable de la comercialización del preparado, ya sea el fabricante, el importador o el distribuidor.

c. Denominación química de la sustancia o sustancias presentes en el preparado, según las condiciones siguientes:

  1. Para los preparados clasificados como muy tóxicos (T+), tóxicos (T) y nocivos (Xn) presentes en concentración igual o superior a su límite respectivo más bajo (límite Xn), fijado para cada una de ellas en el anexo I del Reglamento de sustancias o, en su defecto, en la parte B del anexo II de este reglamento.
  2. Para los preparados clasificados como corrosivos (C) de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, solo se tendrán en cuenta las sustancias corrosivas (C) presentes en concentración igual o superior al límite más bajo irritante (límite Xi) fijado en el anexo I del Reglamento de sustancias, o, en su defecto, en la parte B del anexo II del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
  3. Deberá figurar en la etiqueta el nombre de las sustancias que han dado lugar a la clasificación del preparado en una o más de las categorías de peligro siguientes: carcinogénico, categoría 1, 2 o 3; mutagénico, categoría 1, 2 o 3; tóxico para la reproducción, categoría 1, 2 o 3; muy tóxico, tóxico o nocivo, según los efectos no letales tras una única exposición; tóxico o nocivo, según los efectos graves tras exposición repetida o prolongada; o sensibilizante. La denominación química deberá figurar bajo una de las denominaciones enumeradas en el anexo I del Reglamento de sustancias o bajo una nomenclatura química internacionalmente reconocida si la sustancia no figura todavía en dicho anexo.
  4. Como consecuencia de los requisitos antes citados, no será necesario que figure en la etiqueta el nombre de la sustancia o sustancias que hayan dado lugar a la clasificación del preparado en una o más de las categorías de peligro siguientes: explosivo, comburente, extremadamente inflamable, fácilmente inflamable, inflamable, irritante o peligroso para el medio ambiente, a menos que la sustancia o sustancias hayan sido ya mencionadas en las reglas 1.ª, 2.ª o 3ª.
  5. Por regla general, un máximo de cuatro nombres químicos bastará para identificar las sustancias principalmente responsables de los peligros más graves para la salud que hayan dado lugar a la clasificación y a la elección de las frases de riesgo correspondientes. En determinados casos, podrán ser necesarios más de cuatro nombres químicos.

d. Símbolos e indicaciones de peligro: los símbolos mencionados en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y la redacción de las indicaciones de los peligros asociados al uso del preparado deberán coincidir con los establecidos en los anexos II y VI del Reglamento de sustancias, y se aplicarán con arreglo a los resultados de la evaluación de los peligros llevada a cabo según los anexos I, II y III del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Cuando un preparado deba llevar más de un símbolo, la obligación de poner el símbolo: T hará facultativos los símbolos C y X, salvo disposiciones contrarias del anexo I del Reglamento de sustancias; C hará facultativo el símbolo X; E hará facultativos los símbolos F y O; Xn hará facultativo el símbolo Xi. El símbolo o símbolos irán impresos en negro sobre fondo amarillo-anaranjado.

e. Frases de riesgo (frases R): la redacción de las indicaciones relativas a los riesgos específicos (frases R) se ajustará a lo establecido en los anexos III y VI del Reglamento de sustancias. Dichas frases se aplicarán con arreglo a los resultados de la evaluación de los peligros llevada a cabo según los anexos I, II y III del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Por regla general, un máximo de seis frases R bastará para describir los riesgos; a tal efecto, las combinaciones de frases del anexo III del Reglamento de sustancias se considerarán como frases únicas. Sin embargo, cuando el preparado pertenezca simultáneamente a varias categorías de peligro, dichas frases tipo deberán cubrir todos los riesgos principales asociados al preparado. En ciertos casos podrán ser necesarias más de seis frases R. Cuando se aplique el párrafo d) no será necesario indicar las frases de riesgo «extremadamente inflamable» o «fácilmente inflamable» cuando supongan una repetición de la indicación de peligro.

f. Consejos de prudencia (frases S): la redacción de los consejos de prudencia (frases S) se ajustará a lo establecido en los anexos IV y VI del Reglamento de sustancias. Dichas frases se aplicarán con arreglo a los resultados de la evaluación de los riesgos llevada a cabo según los anexos I, II y III del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Por regla general, bastará un máximo de seis frases S para formular los consejos de prudencia más apropiados; a tal efecto, las combinaciones de frases del anexo IV del Reglamento de sustancias se considerarán como frases únicas. No obstante, en ciertos casos podrán ser necesarias más de seis frases S. Cuando resulte materialmente imposible incluir los consejos de prudencia en la etiqueta o en el propio envase, este deberá ir acompañado de consejos de prudencia relativos al uso del preparado.

g. Cantidad nominal (masa nominal o volumen nominal) del contenido para los preparados ofrecidos o vendidos al público en general.

Legislación

Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (Reglamento de sustancias).
Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.

Bibliografía

M.J: Berenguer Subils, E. Gadea Carrera: Nota Técnica de Prevención 635. Clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas.

Enlaces externos

Página de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).