Etiquetas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril
Las etiquetas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril[1] se caracterizan por llevar el pictograma en su mitad superior. Las etiquetas podrán ser reemplazadas por marcas de peligro indelebles que correspondan exactamente a los modelos dispuestos.
Requisitos de las etiquetas
- Deben tener unas dimensiones mínimas de 100 por 100 mm, salvo algunas excepciones (embalajes o envases muy pequeños, botellas de gas).
- Se aplicarán en la misma superficie del bulto, si las dimensiones del mismo lo permiten. Cuando un bulto tenga una forma demasiado irregular o sea demasiado pequeño para la fijación satisfactoria de una etiqueta, esta podrá atarse firmemente al bulto mediante un cordón o cualquier otro medio adecuado.
- En los embalajes y envases estarán impresas o fijadas sobre un fondo de color que contraste.
- Todas las etiquetas deberán soportar la exposición a la intemperie sin degradación apreciable.
- Se colocarán en el bulto de manera que no queden cubiertas ni tapadas por una parte o un elemento cualquiera del embalaje o por cualquier otra etiqueta o marca.
- Los grandes recipientes para granel de una capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes deben llevar etiquetas en dos lados opuestos.
Peligro de clase 1. Materias y objetos explosivos
División 1.1 : materias y objetos que representan un riesgo de explosión de toda la masa.
División 1.2 : objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de toda la masa.
División 1.3 : materias y objetos que representan un riesgo de incendio y un riesgo que se produzcan pequeños efectos de onda de choque.
División 1.4 : objetos que no representan un riesgo considerable.
División 1.5 : materias muy poco sensibles que implican un riesgo de explosión en masa.
División 1.6 : objetos extremadamente poco sensibles que no representan riesgo de explosión de toda la masa.
* Indicación del grupo de compatibilidad (se dejará en blanco si las propiedades explosivas constituyen el riesgo subsidiario).
* * Indicación de la división (se dejará en blanco si las propiedades explosivas constituyen el riesgo subsidiario).
Los bultos de mercancías de clase 1 indicarán además la designación oficial del transporte.[2]
Peligro de clase 2. Gases
2.1. Gases inflamables.
2.2. Gases no inflamables, no tóxicos.
2.3. Gases tóxicos.
Los recipientes recargables llevarán además, en caracteres bien legibles y duraderos, las indicaciones siguientes:
- El número ONU y la designación oficial de transporte del gas o de la mezcla de gases.[3]
- Para los gases comprimidos que se cargan por masa y para los gases licuados, bien la masa máxima de llenado y la tara del recipeiente con las piezas y accesorios existentes en el momento de llenado, o bien la masa bruta.
- La fecha (año) de la próxima inspección periódica.
Las indicaciones podrán ir grabadas o indicadas en una placa descriptiva o en una etiqueta duradera fijada al recipiente, o bien indicadas mediante una marca adhesiva y bien visible, por ejemplo pintada o mediante cualquier otro procedimiento equivalente.
Peligro de clase 3. Líquidos inflamables
Peligro de clase 4. Sólidos inflamables, sustancias que pueden experimentar combustión espontanea, sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables
4.1: materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas.
4.2: materias que pueden experimentar inflamación espontánea.
4.3: materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
Peligro de clase 5. Materias comburentes y peróxidos orgánicos
5.1. Materias comburentes.
5.2. Peróxidos orgánicos.
Peligro de clase 6. Materias tóxicas y materias infecciosas
6.1: materias tóxicas.
6.2: materias infecciosas.
Peligro de clase 7. Materias radiactivas[4]
Peligro de clase 8. Materias corrosivas
Peligro de clase 9. Materias y objetos peligrosos diversos
Otros marcados y etiquetas
Número ONU
Sobre cada bulto, si en el ADR no se dispone otra cosa, figurará el número ONU de las mercancías contenidas precedido de las letras "UN". Tanto las cifras como las letras medirán al menos 12 mm de alto, aunque en determinadas circunstancias podrán tener una altura máxima de 6 mm (envases/embalajes de 30 litros o menos de capacidad o de 30 kg de masa neta máxima y botellas con una capacidad de agua de 60 litros o menos), o sencillamente adaptarán sus dimensiones al tamaño del bulto (envases/embalajes con una capacidad de 5 l o 5 kg o menos). Si los objetos no están embalados, el marcado deberá figurar sobre el objeto, sobre su armadura o sobre su dispositivo de manipulación, de estiba o de lanzamiento.
Los números ONU pueden ser consultados en la siguiente lista de mercancías peligrosas.
Marca "EMBALAJE DE SOCORRO"
Los embalajes de socorro y los recipientes a presión de socorro llevarán la marca "EMBALAJE DE SOCCORRO" con letras de al menos 12 mm de altura. En los grandes recipientes para granel de una capacidad superior a 450 litros llevarán las marcas en dos lados opuestos.
Marca de las materias radiactivas
Cada bulto con materias radiactivas llevará en la superficie externa del embalaje la identificación del expedidor o del destinatario o de los dos a la vez, inscrita de manera legible y duradera. Cada sobreembalaje deberá llevar, de forma legible y duradera, sobre su superficie externa la marca con la identificación del expedidor o del destinatario o de los dos a la vez a menos que las marcas de todos los bultos incluidos en el interior del sobreembalaje sean claramente visibles.
Para cada bulto que no sea un bulto exceptuado, el número ONU precedido de las letras "UN" y la descripción de la materia deberán inscribirse de manera legible y duradera en la superficie externa del embalaje.[5]
Todo bulto de una masa bruta superior a 50 kg llevará en la superficie externa del embalaje la indicación de su masa bruta admisible de manera legible y duradera.
Cada bulto conforme a:
- un diseño de bulto del tipo IP-1 (BI-1), de bulto del tipo IP-2 (BI-2) o de bulto del tipo IP-3 (BI-3) llevará en la superficie externa del embalaje la mención "TIPO IP-1", "TIPO IP-2" o "TIPO IP-3", según el caso, inscrita de manera legible y duradera;
- un diseño de bulto del tipo A llevará en la superficie externa del embalaje la mención "TIPO A" inscrita de manera legible y duradera;
- un diseño de bulto del tipo IP-2 (BI-2), de bulto del tipo IP-3 (BI-3) o de bulto del tipo A llevará en la superficie externa del embalaje, inscrito de manera legible y duradera, el signo distintivo utilizado sobre los vehículos en la circulación internacional por carretera del país de origen del diseño y el nombre de los fabricantes, o cualquier otro medio de identificación del embalaje especificado por la autoridad competente del país de origen del diseño.
Cada bulto conforme a un diseño del tipo B(U), del tipo B(M) o del tipo C llevará en la superficie externa del recipiente exterior, resistente al fuego y al agua, de una manera visible, el símbolo del trébol de la figura siguiente grabado, estampado o reproducido por cualquier otro medio de forma que resista al fuego y al agua.
Cuando haya materias u objetos LSA-I (BAE-I) o SCO-I (OCS-I) contenidos en recipientes o en materiales de envasado/embalado y sean transportados en régimen de uso exclusivo,[6] la superficie externa de estos podrá llevar la mención "RADIOACTIVE LSA-I" o "RADIOACTIVE SCO-I", según el caso.
En todos los casos de transporte internacional de bultos que requieran la aprobación del diseño o la expedición por parte de la autoridad competente, y para los que sean aplicables distintos tipos de aprobación en los diversos países interesados en la expedición, el marcado deberá hacerse de conformidad con el certificado del país de origen del diseño.
Marca de materias peligrosas para el medio ambiente
Llevarán esta marca, de manera duradera, los bultos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente, excepto los envases/embalajes simples y los embalajes combinados cuando cada envase/embalaje simple o los envases interiores de los embalajes combinados tengan una cantidad igual o inferior a 5 l (para los líquidos) o una masa neta igual o inferior a 5 kg (para los sólidos).
El símbolo de la marca (un pez y un árbol) debe ser negro sobre fondo blanco o de un color que ofrezca contraste suficiente. Las dimensiones mínimas deben ser 100 mm x 100 mm, y el espesor mínimo de la línea que forma el cuadrado debe ser de 2 mm. Si el tamaño del bulto lo exige, las dimensiones y el espesor de la línea pueden ser reducidas, a condición de que la marca sea bien visible. Cuando no se especifiquen dimensiones, los elementos deben respetar aproximadamente las proporciones representadas.
Marca para las pilas de litio
* Espacio para el número o los números ONU.
* * Espacio para un número de teléfono donde se pueden obtener informaciones complementarias.
Los bultos que contengan pilas o baterías de litio llevarán esta marca con el número ONU correspondiente ("UN 3090" para las pilas o baterías de material litio, o "UN 3480" para las pilas o baterías de ion litio).[7]
Las dimensiones mínimas serán de 120 mm x 110 mm, y el grosor mínimo de la línea de rayado (de color rojo) será de 5 mm, si bien podrán reducirse (no a menos de 105 mm x 74 mm) cuando el tamaño del bulto así lo exija. El símbolo será de color negro, e irá sobre fondo blanco.
Flechas de orientación
Deberán aparecer en:
- Los embalajes combinados con envases interiores que contengan líquidos.
- Los envases/embalajes simples con orificios de ventilación.
- Los recipientes criogénicos concebidos para el transporte de gas licuado refrigerado.
No se requerirán en:
- Los embalajes exteriores que contengan los recipientes a presión, con excepción de los recipientes criogénicos.
- Los embalajes exteriores que contengan mercancías peligrosas colocadas en envases interiores, cada envase interior con una capacidad máxima de 120 ml, con suficiente material absorbente entre los envases interiores y el embalaje exterior para absorber el contenido líquido.
- Los embalajes exteriores que contengan materias infecciosas de la clase 6.2 colocadas en recipientes primarios, cada recipiente primario con capacidad máxima de 50 ml.
- Los bultos de tipo IP-2 (BI-2), de tipo IP-3 (BI-3), de tipo A, de tipo B(U), de tipo B(M) o de tipo C que contengan materias radiactivas de la clase 7.
- Los embalajes exteriores que contengan objetos que sean estancos, con independencia de su orientación.
- Los embalajes exteriores que contengan mercancías peligrosas que contengan envases interiores herméticamente cerrados, cuando la capacidad de cada uno no exceda de 500 ml.
Paneles naranja y placas-etiquetas
Artículo principal: Panel naranja para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Se utilizarán para la señalización y etiquetado de los contenedores, CGEM, MEMU, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos. De manera general, las placas-etiquetas tendrán el mismo formato que las etiquetas para el transporte de mercancías peligrosas (solo se diferenciarán en el tamaño), e irán sobre un fondo de un color que ofrezca un buen contraste o ir rodeadas de un borde de trazo continuo o discontinuo.
Los paneles naranja se fijarán en las unidades de transporte.
Los vehículos cisterna, contenedores cisterna, cisternas portátiles, vehículos o contenedores especiales o vehículos o contenedores especialmente equipados, que contengan una materia transportada o presentada al transporte a una temperatura igual o superior a 100 ºC (si es líquida) o 240 ºC (en estado sólido), llevarán la marca para las materias transportadas en caliente. Esta se colocará en cada lateral y en la trasera (en vehículos) o en cada lado y en cada extremidad (en contenedores, contenedores cisterna o cisternas portátiles.
La marca de materias peligrosas para el medio ambiente podrán ser requeridas en contenedores, CGEM, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente.
Referencias
- ↑ Se consideran "mercancías peligrosas" las materias y los objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que este prevé.
- ↑ Véase el punto 3.1.2 del ADR 2017. Esta designación se expresará en un idioma oficial del país de origen y, además, si este idioma no es el inglés, el francés ni el alemán, en uno de ellos, a menos que los acuerdos internacionales, si existen, concertados entre los países interesados en el transporte dispongan otra cosa.
- ↑ Véase el punto 3.1.2 del ADR 2017. Para los gases asignados a un epígrafe n.e.p., solo deberá indicarse la denominación técnica del gas como complemento del número ONU. Para las mezclas basta con indicar los dos componentes que contribuyen de manera predominante a los peligros.
- ↑ Por materias radiactivas se entiende cualquier materia que contenga radionucleidos cuyas actividades másicas y total en el envío sobrepasen al mismo tiempo los valores indicados en el punto 2.2.7 (Clase 7. Materias radiactivas) del ADR.
- ↑ El marcado de los bultos exceptuados se hará conforme a lo dispuesto en 5.1.5.4.1 del ADR 2017.
- ↑ Véase el punto 4.1.9.2.4 del ADR 2017.
- ↑ Si las pilas o baterías están contenidas o embaladas con un equipo, la indicación será "UN 3091" o "UN 3481".
Legislación
Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
ADR 2019, Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.
Bibliografía
Naciones Unidas: Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas. Reglamentación modelo.
INSHT: Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.