Diferencia entre las páginas «Red de seguridad» y «Servicio de prevención»

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[[Archivo:Red de seguridad.jpg|miniaturadeimagen|Sistema V de red de seguridad]]
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Se entiende como '''servicio de prevención''' el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la [[seguridad]] y la [[salud]] de los [[trabajadores]], asesorando y asistiendo para ello al [[empresario]], a los trabajadores y a sus [[representantes]] y a los órganos de representación especializados.<br>
  
Se denomina '''red de seguridad''' a la [[protección colectiva]] consistente en una red soportada por una cuerda perimetral (la que atraviesa las mallas del borde de la red) u otros elementos de sujeción, o una combinación de ellos, diseñada para recoger personas que caigan desde cierta altura. La cuerda de la malla debe tener tres hilos independientes y debe estar fabricada de forma que no pueda deshilacharse.
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Los servicios de prevención podrán ser propios, formados por los medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, o ajenos, prestados por entidades especializadas que concierten con la empresa la realización de actividades de [[prevención]], el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
  
Si bien las redes de seguridad en principio no evitan las caídas, tienen como ventajas la protección de los trabajadores incluso en grandes áreas y la capacidad de sufrir grandes deformaciones plásticas, que proporciona una amortiguación de la caída.
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== Servicio de prevención propio ==
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El servicio de prevención propio es una unidad organizativa de la empresa que contará con instalaciones y los suficientes medios humanos y materiales para realizar su función. Sus integrantes tendrán dedicación exclusiva a esta labor y deberán contar con al menos dos de las especialidades o disciplinas preventivas ([[medicina del trabajo]], [[seguridad en el trabajo]], [[higiene industrial]], y [[ergonomía]] y [[psicosociología aplicada]]), además del personal necesario con funciones de los niveles básico e intermedio. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.<br>
  
Es importante tener en cuenta en su uso el envejecimiento debido a la exposición a los agentes meteorológicos (especialmente los [[Radiación_óptica#Radiación_ultravioleta|rayos ultravioleta]]). También debería considerarse un posible reemplazo de la red tras sufrir los efectos de la caída de una persona.
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Anualmente elaborará una memoria y una programación, que pondrá a disposición de las autoridades competentes y del [[comité de seguridad y salud]].<br>
  
== Sistemas de redes de seguridad ==
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El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
  
*Sistema S: red de seguridad con cuerda perimetral.
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*Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
*Sistema T: red de seguridad sujeta a consolas para su utilización horizontal.
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*Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el [[Real_Decreto_39/1997,_de_17_de_enero,_por_el_que_se_aprueba_el_Reglamento_de_los_Servicios_de_Prevención#Anexo_I|anexo I]] del [[Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención]].
*Sistema U: red de seguridad sujeta a una estructura soporte para su utilización vertical.
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*Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la [[Inspección de Trabajo y Seguridad Social]] y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.<br>
*Sistema V: red de seguridad con cuerda perimetral sujeta a un soporte tipo horca.
 
  
== Requisitos para la utilización de redes de seguridad ==
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Existe la posibilidad de constituir servicios de prevención mancomunados, que tendrían la consideración de servicios de prevención propios, entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo [[centro de trabajo]], edificio o centro comercial, o bien pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
  
*En la elección y utilización de las redes de seguridad, siempre que sea técnicamente posible por el tipo de trabajos que se ejecuten, se dará prioridad a las redes que evitan la caída frente a aquellas que solo limitan o atenúan las posibles consecuencias de dichas caídas.<br>
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== Servicio de prevención ajeno ==
::Con independencia de la obligatoriedad de cumplir las normas técnicas previstas para cada tipo de red, estas solo se deberán instalar y utilizar conforme a las instrucciones previstas, en cada caso, por el fabricante, se estudiará, con carácter previo a su montaje, el tipo de red más adecuado frente al [[riesgo]] de caída de altura en función del trabajo que vaya a ejecutarse. El montaje y el desmontaje sucesivos serán realizados por personal formado e informado.<br>
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Los servicios de prevención ajenos son entidades especializadas que cuentan, además de con los recursos humanos y materiales necesarios, con acreditación en las especialidades de [[medicina del trabajo]], [[seguridad en el trabajo]], [[higiene industrial]], y [[ergonomía]] y [[psicosociología aplicada]].<br>
::La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de las redes deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica, y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia.<br>
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::Se almacenarán en lugares secos.
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El empresario podrá recurrir a un servicio de prevención ajeno en cualquiera de los siguientes casos:
*Una vez retiradas las redes deberán reponerse los sistemas provisionales de protección de borde.
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*La designación de uno o varios trabajadores es insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
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*Si en el último supuesto del apartado anterior (Servicio de prevención propio), no se opta por la constitución de un servicio de prevención propio.
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*Se ha producido una asunción parcial de la actividad preventiva, pero alguna especialidad no puede ser cubierta.
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== Servicio sanitario ==
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Se entiende por servicio sanitario de los servicios de prevención la unidad preventivo-asistencial que, bajo responsabilidad de un especialista en [[medicina del trabajo]] o diplomado en medicina de empresa, desarrolla las funciones de [[Vigilancia de la salud|vigilancia de la salud]] de los trabajadores. Sus miembros proporcionarán asistencia de [[primeros auxilios]] y atención de [[urgencia]] en los casos de presencia física de estos en el [[lugar de trabajo]].
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== Niveles de cualificación y funciones==
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*Nivel básico:
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**Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los [[equipos de trabajo]] y protección, y fomentar el interés y cooperación de los [[trabajadores]] en una acción preventiva integrada.
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**Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como [[Orden y limpieza|el orden, la limpieza]], la [[señalización]] y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
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**Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
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**Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
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**Actuar en caso de [[emergencia]] y [[primeros auxilios]] gestionando las primeras intervenciones al efecto.
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**Cooperar con los [[servicios de prevención]], en su caso.
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*Nivel intermedio:
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**Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
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**Realizar [[evaluación de riesgos|evaluaciones de riesgos]], salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
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**Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
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**Realizar actividades de [[información]] y [[Formación de los trabajadores|formación básica de trabajadores]].
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**Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
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**Participar en la [[planificación de la actividad preventiva]] y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de [[emergencia]] y [[primeros auxilios]].
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**Colaborar con los [[servicios de prevención]], en su caso.
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**Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.
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*Nivel superior:
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**Las funciones asignadas al nivel intermedio, con excepción de la de auxiliar a, complementar y colaborar con el nivel superior.
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**La realización de aquellas [[evaluación de riesgos|evaluaciones de riesgos]] cuyo desarrollo exija:<br>1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o<br>2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.<br>
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**La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
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**La [[planificación de la acción preventiva]] a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los [[riesgos]] supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
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**La vigilancia y control de la [[salud]] de los trabajadores (servicios sanitarios).
  
 
== Legislación ==
 
== Legislación ==
[[Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]].<br>
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[[Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales]] , en particular su [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_31._Servicios_de_prevenci.C3.B3n|artículo 31]].<br>
 
 
[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10951 Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de la construcción].
 
  
== Bibliografía ==
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[[Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención]].
UNE-EN 1263-1. ''Redes de seguridad''. "Parte 1. Requisitos de seguridad, métodos de ensayo".<br>
 
  
José Mª Tamborero del Pino: [https://www.insst.es/documents/94886/327401/ntp-804++web.pdf/48abb7a7-3df6-4fb6-9f02-297d0705a44d Nota Técnica de Prevención 804. ''Encofrado horizontal: protecciones colectivas (II)''].<br>
+
== Bibliografía ==
 +
José Francisco Blanco Lahoz, Juan López Gandía: ''Curso de prevención de riesgos laborales''. [http://www.amazon.es/gp/product/B008580V1M/ref=as_li_ss_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24822&creativeASIN=B008580V1M&linkCode=as2&tag=previpedia-21 Comprar ebook en Amazon]<br>
  
[[Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción]].
+
[[Category:Gestión de PRL]]
[[Category:Seguridad en el trabajo]]
 
[[Category:Obras de construcción]]
 
[[Category:Equipos de trabajo]]
 

Revisión actual del 17:14 6 feb 2021

Se entiende como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Los servicios de prevención podrán ser propios, formados por los medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, o ajenos, prestados por entidades especializadas que concierten con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.

Servicio de prevención propio[editar]

El servicio de prevención propio es una unidad organizativa de la empresa que contará con instalaciones y los suficientes medios humanos y materiales para realizar su función. Sus integrantes tendrán dedicación exclusiva a esta labor y deberán contar con al menos dos de las especialidades o disciplinas preventivas (medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada), además del personal necesario con funciones de los niveles básico e intermedio. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.

Anualmente elaborará una memoria y una programación, que pondrá a disposición de las autoridades competentes y del comité de seguridad y salud.

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
  • Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.

Existe la posibilidad de constituir servicios de prevención mancomunados, que tendrían la consideración de servicios de prevención propios, entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o bien pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

Servicio de prevención ajeno[editar]

Los servicios de prevención ajenos son entidades especializadas que cuentan, además de con los recursos humanos y materiales necesarios, con acreditación en las especialidades de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

El empresario podrá recurrir a un servicio de prevención ajeno en cualquiera de los siguientes casos:

  • La designación de uno o varios trabajadores es insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
  • Si en el último supuesto del apartado anterior (Servicio de prevención propio), no se opta por la constitución de un servicio de prevención propio.
  • Se ha producido una asunción parcial de la actividad preventiva, pero alguna especialidad no puede ser cubierta.

Servicio sanitario[editar]

Se entiende por servicio sanitario de los servicios de prevención la unidad preventivo-asistencial que, bajo responsabilidad de un especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa, desarrolla las funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores. Sus miembros proporcionarán asistencia de primeros auxilios y atención de urgencia en los casos de presencia física de estos en el lugar de trabajo.

Niveles de cualificación y funciones[editar]

  • Nivel básico:
    • Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
    • Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
    • Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
    • Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
    • Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
    • Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
  • Nivel intermedio:
    • Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
    • Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
    • Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
    • Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
    • Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
    • Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
    • Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
    • Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.
  • Nivel superior:
    • Las funciones asignadas al nivel intermedio, con excepción de la de auxiliar a, complementar y colaborar con el nivel superior.
    • La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
      1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
      2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
    • La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
    • La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
    • La vigilancia y control de la salud de los trabajadores (servicios sanitarios).

Legislación[editar]

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , en particular su artículo 31.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Bibliografía[editar]

José Francisco Blanco Lahoz, Juan López Gandía: Curso de prevención de riesgos laborales. Comprar ebook en Amazon