Diferencia entre las páginas «Recurso preventivo» y «Red de seguridad»

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[[Archivo:Red de seguridad.jpg|miniaturadeimagen|Sistema V de red de seguridad]]
  
Se denomina '''recurso preventivo''' a la persona, o personas, con formación y capacidad adecuadas, nombrada por una empresa  para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. El recurso preventivo puede estar formado por trabajadores de la empresa con conocimientos, cualificación y experiencia necesarios, o por miembros del [[servicio de prevención de riesgos laborales]]. La presencia de los recursos preventivos será necesaria en los siguientes casos:
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Se denomina '''red de seguridad''' a la [[protección colectiva]] consistente en una red soportada por una cuerda perimetral (la que atraviesa las mallas del borde de la red) u otros elementos de sujeción, o una combinación de ellos, diseñada para recoger personas que caigan desde cierta altura. La cuerda de la malla debe tener tres hilos independientes y debe estar fabricada de forma que no pueda deshilacharse.
  
*Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la [[Concurrencia de actividades empresariales|concurrencia]] de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
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Si bien las redes de seguridad en principio no evitan las caídas, tienen como ventajas la protección de los trabajadores incluso en grandes áreas y la capacidad de sufrir grandes deformaciones plásticas, que proporciona una amortiguación de la caída.
*Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (ver Tabla 1 de la [https://www.insst.es/documents/94886/327567/ntp-994+w.pdf/1d0e9a95-0930-4987-a2f2-3e759e9144e2 NTP 994]).
 
*Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la [[Inspección de Trabajo y Seguridad Social]], si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
 
  
En los [[obra de construcción|trabajos de construcción]], será preceptiva la presencia de recursos preventivos de cada uno de los contratistas. Los recursos preventivos en este caso vigilarán el cumplimiento de las medidas incluidas en el [[plan de seguridad y salud en el trabajo]] y comprobarán la eficacia de estas.
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Es importante tener en cuenta en su uso el envejecimiento debido a la exposición a los agentes meteorológicos (especialmente los [[Radiación_óptica#Radiación_ultravioleta|rayos ultravioleta]]). También debería considerarse un posible reemplazo de la red tras sufrir los efectos de la caída de una persona.
  
==Legislación==
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== Sistemas de redes de seguridad ==
[[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_32_bis._Presencia_de_los_recursos_preventivos|Artículo 32 bis]] de la [[Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales]].<br>
 
  
[[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Disposici.C3.B3n_adicional_decimocuarta._Presencia_de_recursos_preventivos_en_las_obras_de_construcci.C3.B3n|Disposición adicional decimocuarta]] de la [[Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales]]: Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.<br>
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*Sistema S: red de seguridad con cuerda perimetral.
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*Sistema T: red de seguridad sujeta a consolas para su utilización horizontal.
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*Sistema U: red de seguridad sujeta a una estructura soporte para su utilización vertical.
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*Sistema V: red de seguridad con cuerda perimetral sujeta a un soporte tipo horca.
  
[[Real_Decreto_39/1997,_de_17_de_enero,_por_el_que_se_aprueba_el_Reglamento_de_los_Servicios_de_Prevención#Disposici.C3.B3n_adicional_d.C3.A9cima._Presencia_de_recursos_preventivos_en_las_obras_de_construcci.C3.B3n|Disposición adicional décima]] del [[Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención]]: Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.<br>
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== Requisitos para la utilización de redes de seguridad ==
  
[[Real_Decreto_1627/1997,_de_24_de_octubre,_por_el_que_se_establecen_disposiciones_mínimas_de_seguridad_y_salud_en_las_obras_de_construcción#Disposición_adicional_única._Presencia_de_recursos_preventivos_en_obras_de_construcción|Disposición adicional única]] del [[Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción]]: Presencia de recursos preventivos en obras de construcción.<br>
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*En la elección y utilización de las redes de seguridad, siempre que sea técnicamente posible por el tipo de trabajos que se ejecuten, se dará prioridad a las redes que evitan la caída frente a aquellas que solo limitan o atenúan las posibles consecuencias de dichas caídas.<br>
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::Con independencia de la obligatoriedad de cumplir las normas técnicas previstas para cada tipo de red, estas solo se deberán instalar y utilizar conforme a las instrucciones previstas, en cada caso, por el fabricante, se estudiará, con carácter previo a su montaje, el tipo de red más adecuado frente al [[riesgo]] de caída de altura en función del trabajo que vaya a ejecutarse. El montaje y el desmontaje sucesivos serán realizados por personal formado e informado.<br>
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::La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de las redes deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica, y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia.<br>
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::Se almacenarán en lugares secos.
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*Una vez retiradas las redes deberán reponerse los sistemas provisionales de protección de borde.
  
[[Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales]].
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== Legislación ==
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[[Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]].<br>
  
==Bibliografía==
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[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10951 Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de la construcción].
Moisés Riobello Alonso y Tomás Piqué Ardanuy: [https://www.insst.es/documents/94886/327567/ntp-994+w.pdf/1d0e9a95-0930-4987-a2f2-3e759e9144e2 Nota Técnica de Prevención 994. ''El recurso preventivo''].
 
  
[[Category:Gestión de PRL]]
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== Bibliografía ==
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UNE-EN 1263-1. ''Redes de seguridad''. "Parte 1. Requisitos de seguridad, métodos de ensayo".<br>
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José Mª Tamborero del Pino: [https://www.insst.es/documents/94886/327401/ntp-804++web.pdf/48abb7a7-3df6-4fb6-9f02-297d0705a44d Nota Técnica de Prevención 804. ''Encofrado horizontal: protecciones colectivas (II)''].<br>
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[[Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción]].
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[[Category:Seguridad en el trabajo]]
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[[Category:Obras de construcción]]
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[[Category:Equipos de trabajo]]

Revisión actual del 20:29 5 feb 2021

Sistema V de red de seguridad

Se denomina red de seguridad a la protección colectiva consistente en una red soportada por una cuerda perimetral (la que atraviesa las mallas del borde de la red) u otros elementos de sujeción, o una combinación de ellos, diseñada para recoger personas que caigan desde cierta altura. La cuerda de la malla debe tener tres hilos independientes y debe estar fabricada de forma que no pueda deshilacharse.

Si bien las redes de seguridad en principio no evitan las caídas, tienen como ventajas la protección de los trabajadores incluso en grandes áreas y la capacidad de sufrir grandes deformaciones plásticas, que proporciona una amortiguación de la caída.

Es importante tener en cuenta en su uso el envejecimiento debido a la exposición a los agentes meteorológicos (especialmente los rayos ultravioleta). También debería considerarse un posible reemplazo de la red tras sufrir los efectos de la caída de una persona.

Sistemas de redes de seguridad[editar]

  • Sistema S: red de seguridad con cuerda perimetral.
  • Sistema T: red de seguridad sujeta a consolas para su utilización horizontal.
  • Sistema U: red de seguridad sujeta a una estructura soporte para su utilización vertical.
  • Sistema V: red de seguridad con cuerda perimetral sujeta a un soporte tipo horca.

Requisitos para la utilización de redes de seguridad[editar]

  • En la elección y utilización de las redes de seguridad, siempre que sea técnicamente posible por el tipo de trabajos que se ejecuten, se dará prioridad a las redes que evitan la caída frente a aquellas que solo limitan o atenúan las posibles consecuencias de dichas caídas.
Con independencia de la obligatoriedad de cumplir las normas técnicas previstas para cada tipo de red, estas solo se deberán instalar y utilizar conforme a las instrucciones previstas, en cada caso, por el fabricante, se estudiará, con carácter previo a su montaje, el tipo de red más adecuado frente al riesgo de caída de altura en función del trabajo que vaya a ejecutarse. El montaje y el desmontaje sucesivos serán realizados por personal formado e informado.
La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de las redes deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica, y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia.
Se almacenarán en lugares secos.
  • Una vez retiradas las redes deberán reponerse los sistemas provisionales de protección de borde.

Legislación[editar]

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Bibliografía[editar]

UNE-EN 1263-1. Redes de seguridad. "Parte 1. Requisitos de seguridad, métodos de ensayo".

José Mª Tamborero del Pino: Nota Técnica de Prevención 804. Encofrado horizontal: protecciones colectivas (II).

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.