Discapacidad

De Previpedia
Ir a la navegación Ir a la búsqueda
The printable version is no longer supported and may have rendering errors. Please update your browser bookmarks and please use the default browser print function instead.

Se llama discapacidad a la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Los organismos públicos están obligados a garantizar la igualdad de oportunidades, es decir, la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.

Discapacidad y trabajo

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el primer punto de su artículo 25, establece lo siguiente:

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

La prevención de riesgos laborales debe ser inclusiva con el fin de conseguir los objetivos citados. Se considera prevención inclusiva el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, incluyendo criterios que engloben a los trabajadores especialmente sensibles, así como de accesibilidad global del entorno.

Grados de discapacidad

Grado 1 Discapacidad nula Los síntomas, signos o secuelas, en caso de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria.
Grado 2 Discapacidad leve Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, peor son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.
Grado 3 Discapacidad moderada Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la persona de realizar algunas de las actividades de la vida diaria siendo autónoma e independiente en las tareas de autocuidado.
Grado 4 Discapacidad grave Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la persona de realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria pudiendo estar afectada alguna de las tareas de autocuidado.
Grado 5 Discapacidad muy grave Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria.

Determinación del porcentaje de discapacidad

Clase I Encuadra todas las deficiencias que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos, radiográficos, etc.), pero que no producen discapacidad La calificación de esta clase es 0%
Clase II Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada apartado o sistema, originan una discapacidad leve Le corresponde un porcentaje entre el 1% y el 25%
Clase III Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad moderada Le corresponde un porcentaje entre el 25% y el 49%
Clase IV Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad grave Le corresponde un porcentaje entre el 50% y el 70%
Clase V Incluye las deficiencias permanentes severas que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad muy grave, lo que supone por sí misma la dependencia de otras personas para realizar las actividades de la vida diaria, demostrada mediante la obtención de 15 o más puntos en el baremo especifico Se le asigna un porcentaje de entre el 75% y el 100%

Legislación

Ley de prevención de riesgos laborales.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Enlaces externos

Naciones Unidas: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.