Comité de seguridad y salud

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El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Está formado por los delegados de prevención por una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención por la otra.

Se constituirá un comité de seguridad y salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Sus reuniones serán como mínimo trimestrales.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de comité de seguridad y salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un comité intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Competencias del comité de seguridad y salud

  • Participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
  • Promoción de iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, lo cual incluye propuestas de mejoras y corrección de deficiencias.

Facultades del comité de seguridad y salud

  • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el puesto de trabajo; realizar las visitas que considere oportunas.
  • Conocer todos los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo y procedentes de la actividad del servicio de prevención.
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

Legislación

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en especial sus artículos 38 y 39.

Enlaces externos

CIERVAL: Guía para la designación de delegados de prevención y constitución de comités de seguridad y salud.