Botiquín portátil

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Señal de primeros auxililos

El botiquín portátil de primeros auxilios es un requisito de todo lugar de trabajo para garantizar una primera asistencia al trabajador que haya sufrido un accidente. Debe ser fácilmente accesible, estar señalizado y, en su caso, permitir el desplazamiento al lugar del accidente. El material de primeros auxilios del botiquín se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado. No debe utilizarse nunca el botiquín para guardar contenido que no esté relacionado con los primeros auxilios.

Contenido mínimo del botiquín[editar]

El contenido deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación, si bien el material mínimo del que dispondrá será el siguiente:

  • Desinfectantes y antisépticos autorizados, para reducir el riesgo de infección en heridas y abrasiones.
  • Gasas estériles, para proteger las heridas y absorber el trasudado. A la hora de curar las heridas pueden ser preferibles al algodón.
  • Algodón hidrófilo, por su capacidad de absorber la sangre y los desinfectantes antes de su aplicación.
  • Venda, en rollo o ajustable.
  • Esparadrapo, para sujetar las gasas o las vendas.
  • Apósitos adhesivos, para las heridas más pequeñas.
  • Tijeras, que pueden tener varias utilidades; entre ellas, cortar las vendas.
  • Pinzas, que, además de otros usos, pueden ser útiles a la hora de extraer objetos extraños del interior de una herida.
  • Guantes desechables, que ayudarán a evitar infecciones transmitidas por la persona que realiza la cura.

Medicamentos como analgésicos, paracetamol o aspirinas, no deberían estar incluidos en el botiquín por sus potenciales efectos adversos para la salud para algunas personas (asmáticos, mujeres embarazadas...). Los trabajadores que tengan prescritos estos u otros medicamentos deben hacerse cargo de ellos de forma individual.

Señalización[editar]

Los botiquines, al igual que el resto de material y locales de primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados, tal como establece el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en su Anexo VI. Para ello se podrá hacer uso de la correspondiente señal de salvamento o de socorro.

Legislación[editar]

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.