Órgano de accionamiento

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Órganos de accionamiento

Se denomina órgano de accionamiento a todo aquel elemento sobre el que actúa un operador para comunicar las órdenes a un equipo de trabajo, modificar sus parámetros de funcionamiento y de mando o, eventualmente, para recibir informaciones. Los más comunes son pulsadores, palancas, pedales, selectores, volantes, teclados y pantallas interactivas. Los órganos de accionamiento constituyen la parte externa de los sistemas de mando.

Disposiciones mínimas de seguridad

  • Su disposición, recorrido y el esfuerzo necesario para su accionamiento deben ser compatibles con la acción a desempeñar teniendo en cuenta los principios de la ergonomía.
  • Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada. A tal fin, se procurará utilizar colores y pictogramas normalizados (por ejemplo, 0/I). Los colores preferentes para las funciones principales de una máquina son los siguientes:
FUNCIÓN COLOR
Puesta en marcha/ puesta en tensión BLANCO (es aceptable el verde)
Parada/ puesta fuera de tensión NEGRO (es aceptable el rojo)
Parada de emergencia o iniciación de una función de emergencia ROJO (sobre fondo AMARILLO en caso de pulsador o manilla)
Supresión de condiciones anormales o restablecimiento de un ciclo automático interrumpido AMARILLO
Rearme AZUL
  • Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, en el caso de determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar riesgos adicionales. No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.
    Entre las posibles soluciones para evitar manipulaciones involuntarias están los dispositivos de bloqueo o el encastrado del órgano de accionamiento.
  • Deben disponer de un grado de protección adecuado contra posibles efectos de líquidos, vapores, gases o partículas sólidas que se encuentren en el entorno o se utilicen en la máquina. Además, los dispositivos de mando deben tener un grado mínimo de protección contra los contactos directos de IP XXD según la Norma IEC 60529 (para una tensión nominal menor de 1000 V en corriente alterna 1500 V en corriente continua y para frecuencias menores de 200 Hz).
  • Si fuera necesario, el operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre precedida automáticamente de un sistema de alerta, tal como una señal de advertencia acústica o visual. El trabajador expuesto deberá disponer del tiempo y de los medios suficientes para sustraerse rápidamente de los riesgos provocados por la puesta en marcha o la detención del equipo de trabajo.
  • Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirse teniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones y los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas.
  • La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto. Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta última (como un corte del suministro de corriente eléctrica), y para introducir una modificación importante en las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, velocidad, presión, etc.), salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presentan riesgo alguno para los trabajadores expuestos o son resultantes de la secuencia normal de un ciclo automático.
  • Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.
  • Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano de accionamiento que permita parar en función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad. La orden de parada del equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha. Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos, se interrumpirá el suministro de energía de los órganos de accionamiento de que se trate.
  • Si fuera necesario en función de los riesgos que presente un equipo de trabajo y del tiempo de parada normal, dicho equipo deberá estar provisto de un dispositivo de parada de emergencia.

Legislación

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Convenio 119 de la OIT, sobre la protección de la maquinaria.

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Bibliografía

INSHT: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo.