Señal de tráfico

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La señal de tráfico, o señal de circulación, es aquella que tiene por misión advertir e informar a los usuarios de una vía u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación. Las señales de tráfico obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Colocación y dimensiones

Las señales se colocarán de manera que los conductores y usuarios a quienes se dirijan puedan reconocerlas fácilmente y a tiempo. Por regla general, se colocarán en el lado de la vía correspondiente al de la circulación. Sin embargo, podrán ser colocadas o repetidas encima de la calzada. Toda señal colocada en el lado de la vía correspondiente al de la circulación deberá ser repetida encima o en el otro lado de la calzada cuando las condiciones del lugar sean tales que se corra el riesgo de que no sea distinguida a tiempo por los conductores a quienes se dirija.
Cuando, a juicio de las autoridades competentes, una señal colocada en el arcén de una vía con calzadas separadas pudiera resultar ineficaz, se podrá colocar en la franja divisoria sin tener que ser repetida en el arcén.
Las señales serán colocadas de manera que no estorben la circulación de los vehículos por la calzada y, por lo que se refiere a las que se instalen en los arcenes, de manera que molesten lo menos posible a los peatones. La distancia entre la calzada, el lado de la señal y el borde inferior de ésta será en lo posible uniforme en un mismo itinerario, para las señales de igual categoría.
Las dimensiones de las placas de señalización serán tales que la señal sea fácilmente visible desde lejos y fácilmente comprensible al aproximarse a ella; estas dimensiones se elegirán en función de la velocidad habitual de los vehículos.
Las dimensiones de las señales de advertencia de peligro y las de las señales de reglamentación [1] serán normalizadas. Por lo general, habrá cuatro categorías de dimensiones para cada tipo de señal: pequeñas, normales, grandes y muy grandes. Las señales de dimensiones pequeñas se emplearán cuando las condiciones no permitan el empleo de señales de dimensiones normales o cuando sólo se pueda circular lentamente; también se podrán emplear para repetir una señal anterior. Las señales de dimensiones grandes se emplearán en las vías de gran anchura y de circulación rápida. Las señales de dimensiones muy grandes se emplearán en las vías de circulación muy rápida, especialmente en las autopistas.

Clasificación de las señales de tráfico

Según su orden de prioridad, las señales de tráfico se clasifican del siguiente modo:

Referencias

  1. Las señales de reglamentación son las de prioridad, las de prohibición de entrada, las de restricción de paso, otras señales de prohibición o restricción, las de obligación y las de fin de prohibición o restricción.

Véase también

Plan de seguridad vial

Legislación

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Bibliografía

Dirección General de Tráfico: Normas y señales reguladoras de la circulación.