Edición de «Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual»
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== Artículo 3. Obligaciones generales del empresario == | == Artículo 3. Obligaciones generales del empresario == | ||
− | En aplicación a lo dispuesto en el presente Real Decreto, el empresario estará obligado a:<br>a) Determinar los [[puesto de trabajo|puestos de trabajo]] en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.<br> b) Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la [[empresa]] o [[centro de trabajo]] la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.<br>c) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.<br>d) Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.<br>e) Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto. | + | En aplicación a lo dispuesto en el presente Real Decreto, el empresario estará obligado a:<br>a) Determinar los [[puesto de trabajo|puestos de trabajo]] en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.<br>b) Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la [[empresa]] o [[centro de trabajo]] la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.<br>c) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.<br>d) Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.<br>e) Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto. |
== Artículo 4. Criterios para el empleo de los equipos de protección individual == | == Artículo 4. Criterios para el empleo de los equipos de protección individual == |