Edición de «Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo»
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La [[Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales|Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales]], determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la [[salud]] de los [[trabajadores]] frente a los [[riesgos]] derivados de las [[condiciones de trabajo]], en el marco de una política coherente, y eficaz. Según el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]] de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.<br> | La [[Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales|Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales]], determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la [[salud]] de los [[trabajadores]] frente a los [[riesgos]] derivados de las [[condiciones de trabajo]], en el marco de una política coherente, y eficaz. Según el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]] de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.<br> | ||
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:a) La no inclusión en la lista de un determinado agente no significa su implícita y automática clasificación en el grupo 1. | :a) La no inclusión en la lista de un determinado agente no significa su implícita y automática clasificación en el grupo 1. | ||
:b) En la lista no se han incluido los [[Organismo modificado genéticamente|microorganismos genéticamente modificados]], objeto de una reglamentación específica. | :b) En la lista no se han incluido los [[Organismo modificado genéticamente|microorganismos genéticamente modificados]], objeto de una reglamentación específica. | ||
− | :c) En el caso de los agentes para los que se indica tan solo el género, deberán considerarse excluidas de la clasificación las especies y cepas no | + | :c) En el caso de los agentes para los que se indica tan solo el género, deberán considerarse excluidas de la clasificación las especies y cepas no patógenas para el ser humano. |
:d) Todos los [[virus]] no incluidos en la lista que hayan sido aislados en seres humanos se considerarán clasificados como mínimo en el grupo 2, salvo cuando la autoridad sanitaria haya estimado que es innecesario.<br> | :d) Todos los [[virus]] no incluidos en la lista que hayan sido aislados en seres humanos se considerarán clasificados como mínimo en el grupo 2, salvo cuando la autoridad sanitaria haya estimado que es innecesario.<br> | ||
4. Cuando una cepa esté atenuada o haya perdido genes de virulencia bien conocidos, no será necesariamente aplicable la contención requerida por la clasificación de su cepa madre. Por ejemplo, cuando dicha cepa vaya a utilizarse como producto o parte de un producto con fines profilácticos o terapéuticos.<br> | 4. Cuando una cepa esté atenuada o haya perdido genes de virulencia bien conocidos, no será necesariamente aplicable la contención requerida por la clasificación de su cepa madre. Por ejemplo, cuando dicha cepa vaya a utilizarse como producto o parte de un producto con fines profilácticos o terapéuticos.<br> | ||
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− | | | + | |Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2)<ref>De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), el trabajo no propagativo de los laboratorios de diagnóstico con SARS-CoV-2 debe efectuarse en una instalación que utilice procedimientos equivalentes al nivel 2 de contención, como mínimo. El trabajo propagativo con SARS-CoV-2 debe llevarse a cabo en un laboratorio de nivel 3 de contención con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.</ref> |
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== ANEXO IV. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención == | == ANEXO IV. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención == | ||
− | Observación preliminar | + | Observación preliminar: Las medidas que figuran en el presente anexo se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate. |
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− | Las medidas que figuran en el presente anexo se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate. | ||
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Línea 1835: | Línea 1829: | ||
| 1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio. || No. || Aconsejable. || Sí. | | 1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio. || No. || Aconsejable. || Sí. | ||
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− | | 2. El lugar de trabajo | + | | 2. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o de forma similar. || No. || Sí, para la salida de aire. || Sí, para la entrada y salida de aire. |
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− | | | + | | 3. Solamente se permitirá el acceso al personal designado. ||Aconsejable. || Sí. || Sí, con exclusa de aire. |
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− | | | + | | 4. El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección. || No. || Aconsejable. || Sí. |
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− | | | + | | 5. Procedimientos de desinfección especificados. || Sí. || Sí. || Sí. |
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− | | | + | | 6. El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica. || No. || Aconsejable. || Sí. |
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− | | | + | |7. Control eficiente de [[vectores]], por ejemplo, de roedores e insectos. || Aconsejable. || Sí.|| Sí. |
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− | | | + | |8. Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza. || Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo.|| Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo y el suelo. || Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, el suelo, las paredes y los techos. |
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− | | | + | | 9. Superficies resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y [[desinfectantes]]. || Aconsejable. || Sí. || Sí. |
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− | | | + | | 10. Almacenamiento de seguridad para agentes biológicos. || Sí. || Sí. || Sí, almacenamiento. |
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− | | | + | | 11. Se instalará una ventanilla de observación o un dispositivo alternativo en las zonas de manera que se pueda ver a sus ocupantes. || Aconsejable. || Aconsejable. || Sí. |
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− | | | + | | 12. Laboratorio con equipo propio.|| No. || Aconsejable. || Sí. |
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− | | | + | |13. El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una [[cabina de seguridad biológica]] o en un aislador u otra contención apropiada. || Cuando proceda. || Sí, cuando la [[infección]] se propague por el aire.|| Sí. |
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− | | | + | | 14. Incinerador para destrucción de animales muertos.|| Aconsejable. || Sí (disponible). || Sí, en el mismo lugar. |
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== ANEXO V. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales == | == ANEXO V. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales == | ||
− | + | Observación preliminar<br> | |
− | Observación preliminar | + | 1. Agentes biológicos del grupo 1: Cuando se trabaje con agentes biológicos del grupo 1, comprendidas las vacunas de gérmenes vivos atenuados, se observarán los principios de correcta seguridad e higiene profesional.<br> |
− | + | 2. Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4: Puede resultar adecuado seleccionar y combinar, basándose en una evaluación del riesgo relacionado con cualquier proceso particular o parte de un proceso, requisitos de contención de las diferentes categorías que se expresan a continuación. | |
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− | 1. Agentes biológicos del grupo 1: | ||
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− | Cuando se trabaje con agentes biológicos del grupo 1, comprendidas las vacunas de gérmenes vivos atenuados, se observarán los principios de correcta seguridad e higiene profesional. | ||
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− | 2. Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4: | ||
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− | Puede resultar adecuado seleccionar y combinar, basándose en una evaluación del riesgo relacionado con cualquier proceso particular o parte de un proceso, requisitos de contención de las diferentes categorías que se expresan a continuación. | ||
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− | + | | 1 . Los microorganismos viables deberán ser manipulados en un sistema que separe físicamente el proceso del medio ambiente: || Sí. || Sí. || Sí. | |
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− | | 1 . Los | ||
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− | | | + | | 2. Deberán tratarse los gases de escape del sistema cerrado para: || Minimizar la liberación. || Impedir la liberación. ||Impedir la liberación. |
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− | | | + | | 3. La toma de muestras, la adición de materiales a un sistema cerrado y la transferencia de organismos viables a otro sistema cerrado deberán realizarse de un modo que permita: || Minimizar la liberación. || Impedir la liberación. || Impedir la liberación. |
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− | | | + | | 4. Los fluidos de grandes cultivos no deberán retirarse del sistema cerrado a menos que los microorganismos viables hayan sido: || Inactivados mediante medios de eficacia probada. || Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada. || Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada. |
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− | | | + | | 5. Los precintos deberán diseñarse con el fin de: || Minimizar la liberación. || Impedir la liberación. || Impedir la liberación. |
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− | | | + | | 6. Los sistemas cerrados deberán ubicarse en una zona controlada: ||Facultativo.|| Facultativo. || Sí, expresamente construida. |
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− | | | + | | a) Deberán colocarse señales de peligro biológico. ||Facultativo. || Sí. || Sí. |
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− | | | + | | b) Sólo deberá permitirse el acceso al personal designado. || Facultativo. || Sí. || Sí, mediante esclusa de aire. |
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− | | | + | | c) El personal deberá vestir indumentaria de protección. || Sí, ropa de trabajo. || Sí. || Cambiarse completamente. |
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− | | | + | |d) Deberá dotarse al personal de instalaciones de [[descontaminación]] y lavado. || Sí. || Sí. ||Sí. |
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− | | | + | | e) Los trabajadores deberán ducharse antes de abandonar la zona controlada. || No. || Facultativo. || Sí. |
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− | | | + | | f) Los efluentes de fregaderos y duchas deberán recogerse e inactivarse antes de su liberación. || No. || Facultativo. ||Sí. |
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− | | | + | |g) La zona controlada deberá ventilarse adecuadamente para reducir al mínimo la [[contaminación]] atmosférica. || Facultativo. || Facultativo. || Sí. |
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− | | | + | | h) En la zona controlada deberá mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera. || No. || Facultativo. || Sí. |
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− | | | + | | i) Se deberá tratar con filtros «HEPA» el aire de entrada y salida de la zona controlada. || No. || Facultativo. || Sí. |
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− | | | + | | j) Deberá diseñarse la zona controlada para impedir la fuga del contenido del sistema cerrado. || No. || Facultativo. || Sí. |
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− | | | + | | k) Se deberá poder precintar la zona controlada para su fumigación. || No. || Facultativo. ||Sí. |
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− | | | + | | l) Tratamiento de efluentes antes de su vertido final. || Inactivados por medios de eficacia probada. || Inactivados por medios físicos o químicos de eficacia probada. || Inactivados por medios físicos o químicos de eficiacia probada. |
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2. Deberá informarse a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.<br> | 2. Deberá informarse a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.<br> | ||
3. La vacunación ofrecida a los trabajadores no acarreará a estos gasto alguno.<br> | 3. La vacunación ofrecida a los trabajadores no acarreará a estos gasto alguno.<br> | ||
− | 4. Podrá elaborarse un | + | 4. Podrá elaborarse un certificado de vacunación que se expedirá al trabajador referido y, cuando así se solicite, a las autoridades sanitarias.<br> |
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las medidas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8. | 5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las medidas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8. | ||
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