Edición de «Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo»

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   Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
 
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La [[Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales|Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales]], determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la [[salud]] de los [[trabajadores]] frente a los [[riesgos]] derivados de las [[condiciones de trabajo]], en el marco de una política coherente, y eficaz. Según el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]] de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.<br>
 
La [[Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales|Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales]], determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la [[salud]] de los [[trabajadores]] frente a los [[riesgos]] derivados de las [[condiciones de trabajo]], en el marco de una política coherente, y eficaz. Según el [[Ley_31/1995,_de_8_de_noviembre,_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_6._Normas_reglamentarias|artículo 6]] de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.<br>
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:a) La no inclusión en la lista de un determinado agente no significa su implícita y automática clasificación en el grupo 1.
 
:a) La no inclusión en la lista de un determinado agente no significa su implícita y automática clasificación en el grupo 1.
 
:b) En la lista no se han incluido los [[Organismo modificado genéticamente|microorganismos genéticamente modificados]], objeto de una reglamentación específica.
 
:b) En la lista no se han incluido los [[Organismo modificado genéticamente|microorganismos genéticamente modificados]], objeto de una reglamentación específica.
:c) En el caso de los agentes para los que se indica tan solo el género, deberán considerarse excluidas de la clasificación las especies y cepas no [[patógenas]] para el ser humano.
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:c) En el caso de los agentes para los que se indica tan solo el género, deberán considerarse excluidas de la clasificación las especies y cepas no patógenas para el ser humano.
 
:d) Todos los [[virus]] no incluidos en la lista que hayan sido aislados en seres humanos se considerarán clasificados como mínimo en el grupo 2, salvo cuando la autoridad sanitaria haya estimado que es innecesario.<br>
 
:d) Todos los [[virus]] no incluidos en la lista que hayan sido aislados en seres humanos se considerarán clasificados como mínimo en el grupo 2, salvo cuando la autoridad sanitaria haya estimado que es innecesario.<br>
 
4. Cuando una cepa esté atenuada o haya perdido genes de virulencia bien conocidos, no será necesariamente aplicable la contención requerida por la clasificación de su cepa madre. Por ejemplo, cuando dicha cepa vaya a utilizarse como producto o parte de un producto con fines profilácticos o terapéuticos.<br>
 
4. Cuando una cepa esté atenuada o haya perdido genes de virulencia bien conocidos, no será necesariamente aplicable la contención requerida por la clasificación de su cepa madre. Por ejemplo, cuando dicha cepa vaya a utilizarse como producto o parte de un producto con fines profilácticos o terapéuticos.<br>
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|[[Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2)]]<ref>De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), el trabajo no propagativo de los laboratorios de diagnóstico con SARS-CoV-2 debe efectuarse en una instalación que utilice procedimientos equivalentes al nivel 2 de contención, como mínimo. El trabajo propagativo con SARS-CoV-2 debe llevarse a cabo en un laboratorio de nivel 3 de contención con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.</ref>
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|Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2)<ref>De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), el trabajo no propagativo de los laboratorios de diagnóstico con SARS-CoV-2 debe efectuarse en una instalación que utilice procedimientos equivalentes al nivel 2 de contención, como mínimo. El trabajo propagativo con SARS-CoV-2 debe llevarse a cabo en un laboratorio de nivel 3 de contención con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.</ref>
 
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== ANEXO IV. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención ==
 
== ANEXO IV. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención ==
Observación preliminar  
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Observación preliminar: Las medidas que figuran en el presente anexo se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate.
 
 
Las medidas que figuran en el presente anexo se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate.
 
 
 
En el cuadro, “Aconsejable” significa que, en principio, las medidas deben aplicarse, excepto si los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 4 indiquen lo contrario.
 
 
 
 
 
 
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| 1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio. || No. || Aconsejable. || Sí.
 
| 1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio. || No. || Aconsejable. || Sí.
 
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| 2. El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección. || No. || Aconsejable. || Sí.
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| 2. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o de forma similar. || No. || Sí, para la salida de aire. || Sí, para la entrada y salida de aire.
 
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| colspan="4"| Instalaciones
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| 3. Solamente se permitirá el acceso al personal designado. ||Aconsejable. || Sí. || Sí, con exclusa de aire.
 
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|3. El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una [[cabina de seguridad biológica]] o en un aislador u otra contención apropiada. || Cuando proceda. || Sí, cuando la [[infección]] se propague por el aire.|| Sí.
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| 4. El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección. || No. || Aconsejable. || Sí.
 
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| colspan="4"| Equipos
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| 5. Procedimientos de desinfección especificados. || Sí. || Sí. || Sí.
 
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| 4. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros de absolutos HEPA<ref>Filtro HEPA (''High efficiency particulate air''): Filtro para partículas en aire de alta eficacia.</ref> o similares. || No. || Sí, para la salida de aire. || Sí, para la entrada y salida de aire.
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| 6. El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica. || No. || Aconsejable. || Sí.
 
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| 5. El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica. || No. || Aconsejable. || Sí.
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|7. Control eficiente de [[vectores]], por ejemplo, de roedores e insectos. || Aconsejable. || .|| Sí.
 
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|6. Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza. || Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo y el suelo.|| Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, el suelo y otras superficies determinadas mediante una [[Evaluación de riesgos|evaluación de riesgo]]. || Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, las paredes, el suelo y los techos.
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|8. Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza. || Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo.|| Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo y el suelo. || Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, el suelo, las paredes y los techos.
 
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|7. Superficies resistentes a ácidos, [[álcalis]], disolventes, [[desinfectantes]]. || Aconsejable. || Sí. || Sí.
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| 9. Superficies resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y [[desinfectantes]]. || Aconsejable. || Sí. || Sí.
 
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| colspan="4"| Normas de trabajo
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| 10. Almacenamiento de seguridad para agentes biológicos. || Sí. || Sí. || Sí, almacenamiento.
 
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|8. Solamente se permitirá el acceso al personal designado. || Aconsejable. || . || Sí, mediante esclusa.<ref>Esclusa: La entrada debe efectuarse a través de una esclusa, una cámara aislada del laboratorio. El lado limpio de la esclusa ha de estar separado del lado restringido mediante unas instalaciones con vestuarios o duchas y preferiblemente con puertas enclavadas entre sí.</ref>
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| 11. Se instalará una ventanilla de observación o un dispositivo alternativo en las zonas de manera que se pueda ver a sus ocupantes. || Aconsejable. || Aconsejable. || Sí.
 
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|9. Control eficaz de [[vectores]] (por ejemplo, de roedores e insectos). || Aconsejable. || .|| Sí.
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| 12. Laboratorio con equipo propio.|| No. || Aconsejable. || Sí.
 
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|10. Procedimientos de [[desinfección]] especificados. ||. || Sí. || Sí.
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|13. El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una [[cabina de seguridad biológica]] o en un aislador u otra contención apropiada. || Cuando proceda. || Sí, cuando la [[infección]] se propague por el aire.|| Sí.
 
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|11. Almacenamiento de seguridad para agentes biológicos. || Sí. || Sí. || Sí, almacenamiento seguro.
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| 14. Incinerador para destrucción de animales muertos.|| Aconsejable. || Sí (disponible). || Sí, en el mismo lugar.
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|12. El personal deberá ducharse antes de abandonar la zona de contención.||No. || Aconsejable. || Aconsejable.
 
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| colspan="4"| Residuos
 
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|13.Proceso de inactivación validado para la eliminación segura de las canales de animales.|| Aconsejable. || Sí, dentro o fuera de las instalaciones. || Sí, en las instalaciones.
 
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| colspan="4"| Otras medidas
 
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|14. Laboratorio con equipo propio||No.||Aconsejable.||Sí.
 
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|15. Se instalará una ventanilla de observación, o un dispositivo alternativo, que permita ver a sus ocupantes.||Aconsejable.||Aconsejable.||Sí.
 
 
|}
 
|}
  
 
== ANEXO V. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales ==
 
== ANEXO V. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales ==
 
+
Observación preliminar<br>
Observación preliminar
+
1. Agentes biológicos del grupo 1: Cuando se trabaje con agentes biológicos del grupo 1, comprendidas las vacunas de gérmenes vivos atenuados, se observarán los principios de correcta seguridad e higiene profesional.<br>
 
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2. Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4: Puede resultar adecuado seleccionar y combinar, basándose en una evaluación del riesgo relacionado con cualquier proceso particular o parte de un proceso, requisitos de contención de las diferentes categorías que se expresan a continuación.
En el cuadro, “Aconsejable” significa que, en principio, las medidas deben aplicarse, excepto si los resultados de la evaluación a que se hace referencia en al artículo 4 indiquen lo contrario.
 
 
 
1. Agentes biológicos del grupo 1:
 
 
 
Cuando se trabaje con agentes biológicos del grupo 1, comprendidas las vacunas de gérmenes vivos atenuados, se observarán los principios de correcta seguridad e higiene profesional.
 
 
 
2. Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4:
 
 
 
Puede resultar adecuado seleccionar y combinar, basándose en una evaluación del riesgo relacionado con cualquier proceso particular o parte de un proceso, requisitos de contención de las diferentes categorías que se expresan a continuación.
 
 
 
 
 
 
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|colspan="4"|Generales
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| 1 . Los microorganismos viables deberán ser manipulados en un sistema que separe físicamente el proceso del medio ambiente: || Sí. || Sí. || Sí.
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| 1 . Los [[microorganismos]] viables deben ser manipulados en un sistema que separe físicamente el proceso del medio ambiente: || Sí. || Sí. || Sí.
 
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| 2. Deben tratarse los gases de escape del sistema cerrado para: || Minimizar la liberación. || Impedir la liberación. ||Impedir la liberación.
 
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| 3. La toma de muestras, la adición de materiales a un sistema cerrado y la transferencia de microorganismos viables a otro sistema cerrado deben realizarse de un modo que permita: || Minimizar la liberación. || Impedir la liberación. || Impedir la liberación.
 
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| 4. Los fluidos de grandes cultivos no deben retirarse del sistema cerrado a menos que los microorganismos viables hayan sido: || Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada. || Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada. || Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada.
 
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| 5. Los precintos deben diseñarse con el fin de: || Minimizar la liberación. || Impedir la liberación. || Impedir la liberación.
 
 
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|-
| 6. La zona controlada debe estar diseñada para impedir la fuga del contenido del sistema cerrado.||No.|| Aconsejable. || .
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| 2. Deberán tratarse los gases de escape del sistema cerrado para: || Minimizar la liberación. || Impedir la liberación. ||Impedir la liberación.
 
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| 7. Se debe poder precintar la zona controlada para su fumigación. || No.||Aconsejable.||.
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| 3. La toma de muestras, la adición de materiales a un sistema cerrado y la transferencia de organismos viables a otro sistema cerrado deberán realizarse de un modo que permita: || Minimizar la liberación. || Impedir la liberación. || Impedir la liberación.
 
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|colspan="4"|Instalaciones
+
| 4. Los fluidos de grandes cultivos no deberán retirarse del sistema cerrado a menos que los microorganismos viables hayan sido: || Inactivados mediante medios de eficacia probada. || Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada. || Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada.
 
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|8. Debe dotarse al personal de instalaciones de [[descontaminación]] y lavado.|| . || . || .
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| 5. Los precintos deberán diseñarse con el fin de: || Minimizar la liberación. || Impedir la liberación. || Impedir la liberación.
 
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|colspan="4"|Equipos
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| 6. Los sistemas cerrados deberán ubicarse en una zona controlada: ||Facultativo.|| Facultativo. || Sí, expresamente construida.
 
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| 9. Se debe tratar con filtros HEPA<ref> Filtro HEPA (High efficiency particulate air): Filtro para partículas en aire de alta eficacia.</ref> el aire de entrada y salida de la zona controlada. || No. || Aconsejable. || Sí.
+
| a) Deberán colocarse señales de peligro biológico. ||Facultativo. || . || Sí.
 
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|-
| 10. En la zona controlada debe mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera. || No. || Aconsejable. ||Sí.
+
| b) Sólo deberá permitirse el acceso al personal designado. || Facultativo. || . || Sí, mediante esclusa de aire.
 
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|-
|11. La zona controlada debe ventilarse adecuadamente para reducir al mínimo la contaminación atmosférica. || Aconsejable. || Aconsejable. || .
+
| c) El personal deberá vestir indumentaria de protección. || Sí, ropa de trabajo. || . || Cambiarse completamente.
 
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| colspan="4"|Normas de trabajo
+
|d) Deberá dotarse al personal de instalaciones de [[descontaminación]] y lavado. || Sí. || Sí. ||Sí.
 
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| 12. Los sistemas cerrados<ref>Sistema cerrado: un sistema que separa físicamente el proceso del ambiente (por ejemplo, biorreactores o fermentadores, etc.)</ref> deben ubicarse en zona controlada. || Aconsejable. || Aconsejable. || Sí, expresamente construida.
+
| e) Los trabajadores deberán ducharse antes de abandonar la zona controlada. || No. || Facultativo. || Sí.
 
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|13. Deben colocarse señales de peligro biológico. || Aconsejable. || . || Sí.
+
| f) Los efluentes de fregaderos y duchas deberán recogerse e inactivarse antes de su liberación. || No. || Facultativo. ||Sí.
 
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|-
|14. Solo debe permitirse el acceso al personal designado. || Aconsejable. || . ||Sí, mediante esclusa.<ref>Esclusa: la entrada debe efectuarse a través de una esclusa, que es una cámara aislada de la zona controlada. El lado limpio de la esclusa ha de estar separado del lado restringido mediante unas instalaciones con vestuarios o duchas y preferiblemente con puertas enclavadas entre sí.</ref>
+
|g) La zona controlada deberá ventilarse adecuadamente para reducir al mínimo la [[contaminación]] atmosférica. || Facultativo. || Facultativo. || Sí.
 
|-
 
|-
| 15. Los trabajadores deben ducharse antes de abandonar la zona controlada. || No.|| Aconsejable. || Sí.
+
| h) En la zona controlada deberá mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera. || No. || Facultativo. || Sí.
 
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|16. El personal debe vestir indumentaria de protección||Sí, ropa de trabajo.||.||Sí, cambiarse completamente.
+
| i) Se deberá tratar con filtros «HEPA» el aire de entrada y salida de la zona controlada. || No. || Facultativo. || Sí.
 
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|colspan="4"|Residuos
+
| j) Deberá diseñarse la zona controlada para impedir la fuga del contenido del sistema cerrado. || No. || Facultativo. || Sí.
 
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|-
|17. Los efluentes de fregaderos y duchas deben recogerse e inactivas antes de su liberación.||No.||Aconsejable.||Sí.
+
| k) Se deberá poder precintar la zona controlada para su fumigación. || No. || Facultativo. ||Sí.
 
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|-
|18. Tratamiento de efluentes antes de su vertido final.||Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada.||Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada.||Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada.
+
| l) Tratamiento de efluentes antes de su vertido final. || Inactivados por medios de eficacia probada. || Inactivados por medios físicos o químicos de eficacia probada. || Inactivados por medios físicos o químicos de eficiacia probada.
 
|}
 
|}
  
Línea 1946: Línea 1907:
 
2. Deberá informarse a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.<br>
 
2. Deberá informarse a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.<br>
 
3. La vacunación ofrecida a los trabajadores no acarreará a estos gasto alguno.<br>
 
3. La vacunación ofrecida a los trabajadores no acarreará a estos gasto alguno.<br>
4. Podrá elaborarse un [[certificado de vacunación]] que se expedirá al trabajador referido y, cuando así se solicite, a las autoridades sanitarias.<br>
+
4. Podrá elaborarse un certificado de vacunación que se expedirá al trabajador referido y, cuando así se solicite, a las autoridades sanitarias.<br>
 
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las medidas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8.
 
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las medidas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8.
 
== Referencias ==
 
<references/>
 
 
 
[[Category:Legislación]]
 
[[Category:Legislación]]
 
[[Category:Higiene industrial]]
 
[[Category:Higiene industrial]]

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