Proyecto
Se denomina proyecto al conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias t茅cnicas de las obras contempladas en el art铆culo 2 de la Ley de Ordenaci贸n de la Edificaci贸n, y en el que se justifican t茅cnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa t茅cnica aplicable.
Proyecto b谩sico[editar]
Es la fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las caracter铆sticas generales de la obra, mediante la adopci贸n y justificaci贸n de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcci贸n.
Proyecto de ejecuci贸n[editar]
Es la fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto b谩sico, con la determinaci贸n completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido ser谩 el necesario para la realizaci贸n de las obras contando con el preceptivo visado colegial y la licencia correspondiente.
Proyectos parciales[editar]
Son los que desarrollan o completan el proyecto en aspectos concretos referentes a tecnolog铆as espec铆ficas o instalaciones del edificio, definiendo con suficiente detalle para su ejecuci贸n, sus caracter铆sticas constructivas. Su contenido ser谩 el necesario para la realizaci贸n de las obras que en 茅l se contemplan y contar谩 con el preceptivo visado colegial.
V茅ase tambi茅n[editar]
Legislaci贸n[editar]
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci贸n de la Edificaci贸n.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el C贸digo T茅cnico de la Edificaci贸n.