Proyectista

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Se denomina proyectista al agente que redacta el proyecto por encargo del promotor y con sujeci贸n a la normativa t茅cnica y urban铆stica correspondiente. En las obras incluidas en el 谩mbito de aplicaci贸n del Real Decreto 1627/1997, cuando en la elaboraci贸n del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designar谩 un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboraci贸n del proyecto de obra.

El proyectista debe tomar en consideraci贸n los principios generales de prevenci贸n en materia de seguridad y salud en las fases de concepci贸n, estudio y elaboraci贸n del proyecto de obra, y en particular:

  • Al tomar las decisiones constructivas, t茅cnicas y de organizaci贸n con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollar谩n simult谩nea o sucesivamente.
  • Al estimar la duraci贸n requerida para la ejecuci贸n de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

Legislaci贸n[editar]

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el C贸digo T茅cnico de la Edificaci贸n.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m铆nimas de seguridad y de salud en las obras de construcci贸n.

Ley de prevenci贸n de riesgos laborales, particularmente su art铆culo 15.

Bibliograf铆a[editar]

Gu铆a t茅cnica para la evaluaci贸n y prevenci贸n de los riesgos relativos a las obras de construcci贸n.