Organismo modificado genéticamente

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Ciruelas modificadas genéticamente

Llamamos organismo modificado genéticamente a cualquier organismo, exceptuando los seres humanos, cuyo material genético ha sido modificado por medio de transgénesis, esto es, de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento o en la recombinación natural, siempre que se utilicen las técnicas que regulatoriamente se establezcan.

Técnicas de modificación genética[editar]

  • Técnicas de recombinación del ácido nucleico.
  • Técnicas de incorporación directa en un organismo de material hereditario preparado fuera de este.
  • Técnicas de fusión de células o de hibridación en las que se formen células vivas con combinaciones nuevas de material genético hereditario.

Utilización confinada[editar]

Se entiende por utilización confinada cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que este, así modificado, se cultive, almacene, emplee, transporte, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen medidas de confinamiento, con el fin de limitar su contacto con la población y el medio ambiente.

Las actividades de utilización confinada se clasificarán, en función de la evaluación previa de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, en actividades de riesgo nulo o insignificante, de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo (tipos 1, 2, 3 y 4 de confinamiento respectivamente). Los requisitos para cada tipo de confinamiento pueden consultarse en el anexo II del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Véase también[editar]

Agente biológico

Legislación[editar]

Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Bibliografía[editar]

INSHT: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
Comisión Nacional de Bioseguridad: Guía práctica para la remisión de solicitudes de registro de instalaciones para llevar a cabo actividades de utilización confinada con organismos modificados genéticamente.

Enlaces externos[editar]

Portal de organismos modificados genéticamente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente