Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
Son Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (anteriormente denominadas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorizaci贸n del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripci贸n en el Registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gesti贸n de la Seguridad Social, bajo la direcci贸n y tutela del mismo, sin 谩nimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relaci贸n con el r茅gimen jur铆dico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad jur铆dica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El 谩mbito de actuaci贸n de las mismas se extiende a todo el territorio del Estado.
Corresponder谩 al 贸rgano de direcci贸n y tutela de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establecer la planificaci贸n peri贸dica de las actividades preventivas de la Seguridad Social que desarrollar谩n aquellas, sus criterios, contenido y orden de preferencias, as铆 como tutelar su desarrollo y evaluar su eficacia y eficiencia. Las Comunidades Aut贸nomas que ostenten competencia de ejecuci贸n compartida en materia de actividades de prevenci贸n de riesgos laborales, y sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonom铆a, podr谩n comunicar al 贸rgano de tutela de las Mutuas las actividades que consideren que deban desarrollarse en sus respectivos 谩mbitos territoriales para que se incorporen a la planificaci贸n de las actividades preventivas de la Seguridad Social.
Las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones y servicios de la Seguridad Social objeto de la colaboraci贸n en su gesti贸n o que tengan su fundamento en las mismas, incluidas las de car谩cter indemnizatorio, se sustanciar谩n ante el orden jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicci贸n Social.
Las obligaciones econ贸micas que se atribuyan a las Mutuas ser谩n pagadas con cargo a los recursos p煤blicos adscritos para el desarrollo de la colaboraci贸n, sin perjuicio de que aquellas obligaciones que tengan por objeto pensiones se financien de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 87.3 de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relaci贸n con el r茅gimen jur铆dico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
La colaboraci贸n de las Mutuas en la gesti贸n de la Seguridad Social no podr谩 servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil ni comprender谩 actividades de captaci贸n de empresas asociadas o de trabajadores adheridos. Tampoco podr谩 dar lugar a la concesi贸n de beneficios de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustituci贸n de 茅stos en las obligaciones que les correspondan por su condici贸n de empresarios.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector p煤blico estatal de car谩cter administrativo, de conformidad con la naturaleza p煤blica de sus funciones y de los recursos econ贸micos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad.
Objeto de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social[editar]
Es objeto de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social el desarrollo, mediante la colaboraci贸n con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las siguientes actividades de la Seguridad Social:
- La gesti贸n de las prestaciones econ贸micas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitaci贸n, comprendidas en la protecci贸n de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, as铆 como de las actividades de prevenci贸n de las mismas contingencias que dispensa la acci贸n protectora.
- La gesti贸n de la prestaci贸n econ贸mica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- La gesti贸n de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- La gesti贸n de las prestaciones econ贸micas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los t茅rminos establecidos en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema espec铆fico de protecci贸n por cese de actividad de los trabajadores aut贸nomos.
- La gesti贸n de la prestaci贸n por cuidado de menores afectados por c谩ncer u otra enfermedad grave.
- Las dem谩s actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
Particularidades[editar]
Las prestaciones y los servicios atribuidos a la gesti贸n de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte de la acci贸n protectora del Sistema y se dispensar谩n a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos conforme a las normas del r茅gimen de la Seguridad Social en el que est茅n encuadrados y con el mismo alcance que dispensan las Entidades Gestoras en los supuestos atribuidos a las mismas, con las siguientes particularidades:
- Respecto de las contingencias profesionales, corresponder谩 a las Mutuas la determinaci贸n inicial del car谩cter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisi贸n o calificaci贸n por la Entidad Gestora competente de acuerdo con las normas de aplicaci贸n.
Los actos que dicten las Mutuas, por los que reconozcan, suspendan, anulen o extingan derechos en los supuestos atribuidos a las mismas, ser谩n motivados y se formalizar谩n por escrito, estando supeditada su eficacia a la notificaci贸n al interesado. Asimismo se notificar谩n al empresario cuando el beneficiario mantenga relaci贸n laboral y produzcan efectos en la misma.
Las prestaciones sanitarias comprendidas en la protecci贸n de las contingencias profesionales ser谩n dispensadas a trav茅s de los medios e instalaciones gestionados por las Mutuas, mediante convenios con otras Mutuas o con las Administraciones P煤blicas Sanitarias, as铆 como mediante conciertos con medios privados, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 199 de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relaci贸n con el r茅gimen jur铆dico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y en las normas reguladoras del funcionamiento de las Entidades. - La gesti贸n de la prestaci贸n econ贸mica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se desarrollar谩 en los t茅rminos y condiciones establecidos en la disposici贸n adicional und茅cima de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relaci贸n con el r茅gimen jur铆dico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Las actividades preventivas de la acci贸n protectora de la Seguridad Social son prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, as铆 como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, que no generan derechos subjetivos, dirigidas a asistir a los mismos en el control y, en su caso, reducci贸n de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Tambi茅n comprender谩n actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores aut贸nomos al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocaci贸n de los trabajadores accidentados o con patolog铆as de origen profesional, as铆 como actividades de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n a realizar directamente por las Mutuas, dirigidas a la reducci贸n de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.