Maquinaria para el movimiento de tierras

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Big hand on dirt. - Flickr - Michel Filion.jpg

La maquinaria para el movimiento de tierras es la diseñada para llevar a cabo trabajos sobre el terreno con el fin de modificar adecuadamente su superficie, prepararlo para la construcción o adaptarlo a su forma definitiva. Los trabajos pueden ser tanto de extracción como de aporte de tierras.

Principales tipos de máquinas para el movimiento de tierras[editar]

Medidas preventivas de carácter general[editar]

  • Las máquinas para el movimiento de tierras deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
  • Deberán estar bien proyectadas y construidas, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía.
  • Se deberán mantener en buen estado de funcionamiento y su uso debe ser correcto.
  • Los conductores y el personal encargado de la maquinaria para movimientos de tierras deberán recibir una formación e información adecuadas.
  • Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en el agua.
  • Cuando sea necesario, esta maquinaria deberá estar equipada con estructuras concebidas para proteger al conductor contra el aplastamiento en el caso de vuelco de la máquina, y contra la caída de objetos.
  • La maquinaria deberá estacionarse en los lugares establecidos y debe calzarse adecuadamente cuando las circunstancias lo hagan necesario.
  • Se instalarán señales de tráfico para advertencia de los vehículos que circulan.
  • Deberán efectuarse riegos para evitar la emisión de polvo que pueda dificultar la visibilidad de los trabajos.
  • Se evitará que las diferentes operaciones que se realicen con las máquinas afecten a líneas eléctricas aéreas o subterráneas, o a otras conducciones. Véase Anexo:Trabajos en proximidad de líneas eléctricas aéreas y Anexo:Trabajos en proximidad de conducciones enterradas.
  • La altura del frente de la excavación o arranque será adecuada a las características de las máquinas.
  • Con el fin de evitar colisiones, se definirán y señalizarán los recorridos de la maquinaria por la obra.
  • Antes de poner en servicio la maquinaria se comprobará el estado de los dispositivos de frenado, neumáticos, batería, niveles de aceite, etc.
  • La maquinaria de movimiento de tierras no se utilizará como medio para el transporte de personas, salvo que la misma disponga de asientos previstos por el fabricante para tal fin.
  • No se abandonará la maquinaria con el motor en marcha.
  • No se permitirá la estancia de personas en las proximidades del radio de acción de la maquinaria.

Contenido formativo para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras[editar]

El contenido formativo para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos[editar]

B. Técnicas preventivas específicas[editar]

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas[editar]

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno[editar]

  • Riesgos y medidas preventivas necesarias.
  • Construcciones colindantes. Protecciones perimetrales.
  • Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
  • Tránsito por la obra (zanjas, desniveles).
  • Consideraciones respecto al estudio geotécnico.

E. Interferencias entre actividades[editar]

  • Actividades simultáneas o sucesivas.
  • Señalización y tránsito.

F. Derechos y obligaciones[editar]

  • Marco normativo general y específico.
  • Organización de la prevención.
  • Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.
  • Participación, información, consulta y propuestas.

Véase también[editar]

Equipo de trabajo móvil

Legislación[editar]

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción.

Bibliografía[editar]

CEPYME Aragón: Manual de seguridad en el uso de máquinas en trabajos de excavación.

UNE-EN ISO 6165:2012. Maquinaria para movimiento de tierras. Tipos básicos. Identificación, términos y definiciones.