Diferencia entre revisiones de «Lugar de trabajo»
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INSHT: [[Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo]]. | INSHT: [[Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo]]. | ||
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Revisión actual del 08:31 5 feb 2021
Se entiende por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
Se considerarán incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
Las instalaciones de servicio (salas de calderas, salas de compresores, máquinas de ascensores, centros de transformación, etc.) o protección (como las instalaciones de protección contra incendios) anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.
Requisitos mínimos de seguridad y salud aplicables a los lugares de trabajo[editar]
- Condiciones generales de seguridad.
- Seguridad estructural: solidez, resistencia y estabilidad adecuadas.
- Espacios de trabajo (con un mínimo de 3 m de altura,[1] y 2m2 de superficie libre y 10 m3 de volumen libre por trabajador) y zonas peligrosas. Habrá la suficiente separación entre elementos materiales como para permitir libertad de movimiento a los trabajadores. Existirán medidas de protección y restricción de entrada en las zonas con riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos.
- Suelos estables, sin pendientes ni irregularidades peligrosas; aberturas y desniveles protegidas por barandillas u otros sistemas de protección equivalentes.
- Tabiques, ventanas y vanos sin riesgos en su uso ni en su mantenimiento. Si son translúcidos se señalizarán correctamente para evitar golpes contra ellos.
- Vías de circulación: pasillos de 1 m de anchura mínima. Correcta delimitación de espacios para trabajadores y vehículos.
- Puertas y portones: las puertas exteriores deben tener una anchura mínima de 80 cm.
- Rampas con pendiente máxima del 12% (hasta 3 m), 10% (hasta 10 m) u 8% (en los demás casos); escaleras fijas con anchura mínima de 1m; escaleras de servicio con anchura mínima de 55cm.
- Escalas fijas con anchura mínima de 40 cm, y distancia entre peldaños de al menos 30 cm.
- Escaleras de mano estables y bien asentadas.
- Vías y salidas de evacuación de acuerdo con la normativa.
- Condiciones de protección contra incendios.
- Instalación eléctrica con protecciones de acuerdo a la normativa y correcto mantenimiento.
- Acondicionamiento para minusválidos.
- Orden, limpieza y mantenimiento.
- Las condiciones ambientales no deben suponer un riesgo para los trabajadores.
- Iluminación adecuada al trabajo que se realice.
- Servicios higiénicos y locales de descanso.
- Material y locales de primeros auxilios.
Referencias[editar]
- ↑ 2,5 m en oficinas y locales comerciales
Legislación[editar]
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo.